10 Medidas (reales) de Gobierno abierto en la nueva Ley de Instituciones Locales de Euskadi

10 Medidas (reales) de Gobierno abierto local en la nueva Ley de Euskadi

imageLa recién aprobada Ley 2/2016 de Instituciones Locales de Euskadi incorpora un novedoso Título VI “Gobierno abierto. Transparencia, datos abiertos y participación ciudadana”, de extenso contenido en el que se regula en profundidad esta materia en el ámbito local, con especial incidencia en relación con la participación ciudadana, con relevantes avances en relación a la Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Se da línea de continuidad de este modo a la apuesta del gobierno vasco por el modelo de gobierno abierto que ya a nivel autonómico cuenta con hitos destacados como la puesta en marcha de “Irekia”, concebida como una herramienta de buena gobernanza hacia la transparencia, la participación y la colaboración.

Sin perjuicio de la existencia con anterioridad en el ámbito local de exitosas experiencias de gobierno abierto, con esta norma se pretende garantizar el gobierno abierto de todos los municipios y del resto de entidades locales como medio para reforzar la calidad institucional y establecer un nuevo marco de relación entre los distintos niveles locales de gobierno de Euskadi y la propia ciudadanía.

Se vincula de este modo, normativamente, el gobierno abierto con la efectiva rendición de cuentas (accountability) de los responsables públicos locales, formulación que no se queda en grandilocuentes declaraciones que no dan el salto del diario oficial a la realidad, sino que recoge una serie de medidas concretas que en algunos casos pueden parecer menores pero que contribuirán positivamente de un modo real y eficaz a producir significativos avances en materia de gobierno abierto y que sintetizaré en los siguientes 10 puntos:

 

  1. Clarifica conceptos básicos

Con frecuencia se habla de un modo indistinto de transparencia, publicidad activa o información pública y participación ciudadana. La Ley clarifica qué debemos entender por cada uno de estos conceptos y apunta expresamente las garantías para la consecución del gobierno abierto.

Estas definiciones ofrecen un criterio hermenéutico que en un contexto en contínua evolución y de refuerzo de la calidad democrática permiten alinear las estrategias en un único objetivo, el gobierno abierto, a cuya garantía establece el valor instrumental de la transparencia, a través de las obligaciones de publicidad activa,  del acceso a la información pública, la apertura de datos y el desarrollo de instrumentos y cauces de participación ciudadana.

 

2. Conecta el gobierno abierto con la rendición de cuentas

La Ley vincula expresamente el derecho de acceso a la información pública a su condición de presupuesto del control democrático de los poderes públicos locales y de la rendición de cuentas de los responsables públicos de tales instituciones.

Despeja, de este modo, la opción del control como finalidad en sí mismo considerado otorgándole una utilidad específica conectada a la relegitimación de las instituciones, para que los actores implicados, sociedad y administración pública, comprendan su funcionalidad y eficacia en el marco del proceso de  regeneración democrática tan demandado por la sociedad.

 

3. Reduce la brecha digital

La publicidad activa se ejerce on line. Pero sería absurdo negar la existencia de un amplio núcleo de población que no cuenta con habilidades tecnológicas a nivel usuario, lo que les convertiría en ciudadanos marginales para el acceso a un modelo de gobierno abierto basado únicamente en la utilización de las nuevas tecnologías.

Para salvar esa brecha digital se amplían los medios de publicidad activa a otros medios diferentes de la web institucional o sede electrónica, al objeto de que la información pueda ser conocida por aquel segmento de la población que no tenga acceso a medios electrónicos, y especialmente por aquellos colectivos o personas que no dispongan de recursos, medios o conocimientos para navegar por Internet, para que puedan acceder a la misma información y ejercer los mismos derechos que cualquier persona o colectivo.

 

4. Facilita (de verdad) la comprensión de la información

Porque la accesibilidad no es sólo un concepto de tecnología, accesibilidad también es ofrecer información fácilmente comprensible. Contempla medidas operativas para superar las dificultades derivadas de la complejidad del lenguaje administrativo. Para ello promueve la especial utilización de vídeos, gráficos, fotos, dibujos y cualquier otro medio de composición de la página o del soporte documental para facilitar la comprensión de la información, e impone que las representaciones gráficas serán el medio de publicidad activa preferente en aquellas materias o datos de notable complejidad.

Da un paso más y esa preferencia se convierte en obligatoria en el caso de de la información cualquier información de carácter económico-financiero, así como en toda aquella que tenga por objeto el uso de recursos públicos, la priorización de políticas públicas, la satisfacción ciudadana por los servicios públicos o cualquiera otra que pueda mostrarse estadísticamente o a través de porcentajes.

 

5.Estructura la publicidad activa por categorías más adecuadas al ámbito local

Frente a la clasificación tripartita de la normativa básica, la información sujeta a obligaciones de publicidad activa se estructura en categorías que se adecúan específicamente a la organización y funcionamiento de las entidades locales, permitiendo, en consecuencia una mayor accesibilidad.

Se supera, de este modo, el handicap de una legislación sobre transparencia de carácter básico pensada para su aplicación a todas las administraciones, la estatal, la autonómica y la local, y que en la práctica se orienta a las características de organización y funcionamiento de la administración general del Estado, sin margen para las entidades locales, carentes de potestad legislativa.

 

6. No se olvida de la apertura de datos y reutilización de la información

La apertura de datos se define como una de las garantías del gobierno abierto,  por lo que deberá promoverse desde las instituciones locales la disponibilidad y accesibilidad de datos con costes razonables de reproducción, modificación e integración con otros datos, así como por el fomento de la libre utilización, reutilización y redistribución de la información pública en los términos de la legislación básica.

Aunque podría ser deseable un mayor carácter imperativo en esta regulación, una obligación legal inmediata para las entidades locales no sería sino imponer una obligación condenada a  incumplirse. Se trata de ir avanzando en la dirección correcta.

 

7. Supera (algunas) dificultades del derecho a saber

A la vista de que el ejercicio del derecho a la información está siendo el “talón de Aquiles” de la transparencia, sitúa las bases del procedimiento de acceso a la información en el “antiformalismo y la sencillez”, en clara referencia a las dificultades puestas de relieve sobre las experiencias existentes de complejos procesos de identificación del solicitante y de interlocución con la administración que convierten en utopía el “libre acceso”

Por otra parte, exige una interpretación restrictiva de los límites al acceso, que deberán aplicarse mediante un proceso de evaluación entre el daño presumiblemente producido al interés público y privado que se invoque frente a la relevancia o trascendencia de la información solicitada y su necesidad objetiva para llevar a cabo un escrutinio democrático de la acción de gobierno. Se pretende así evitar que la amplitud en su configuración, en ocasiones, pueda servir como coartada para denegar la información a primera vista.

 

8. Impone el seguimiento y evaluación del grado de implantación

No cabe duda de que una de las claves para la eficacia de cualquier iniciativa es su medición, a través de un proceso de seguimiento y evaluación, máxime en una materia como ésta, en la que la percepción ciudadana es clave para testar el grado de implantación y eficacia.

A tal fin, impone la elaboración, en el primer trimestre del año natural,  de un informe sobre el grado de cumplimiento de las obligaciones en torno a la publicidad activa y acceso a la información pública durante el año natural inmediatamente anterior, con una gran amplitud de extremos a valorar, destacando en relación con el ejercicio del derecho de acceso el extenso número de indicadores que se utilizan.

 

9. Apuesta por la participación ciudadana

Esta apuesta se concreta en torno a dos ejes,  los procesos de deliberación participativa, para la escucha activa por la entidad local y el contraste de argumentos y motivaciones resultantes de un debate público integrado en un proceso de decisión o formulación y adopción de una política pública, concretando la determinación de su contenido.

El segundo eje, en los procesos de elaboración de disposiciones normativas, que no se quedan en el nivel reglamentario sino que extiende la participación ciudadana a la identificación de compromisos de gasto público en los presupuestos municipales. Como instrumentos de participación se contemplan las consultas populares y consultas sectoriales o de ámbito territorial limitado.

 

10. Dimensiona el esfuerzo en función de la planta local

Para finalizar, un aspecto de orden práctico, pero fundamental para la implantación de estas políticas en el ámbito local: su ponderación. El legislador vasco ha utilizado una técnica normativa muy demandada y que debe ser objeto de reconocimiento positivo:  la introducción de uno de los principios básicos en nuestro sistema de derecho administrativo, el “principio de proporcionalidad”.

Para ello establece una segmentación de las obligaciones en materia de gobierno abierto. Segmentación que opera con dos criterios, poblacional y temporal. Poblacional, en cuanto contempla directamente la falta de sujeción de los municipios de hasta 2.000 habitantes y sus entidades instrumentales, así como los concejos alaveses. Y también temporal, al secuenciar su entrada en vigor en función del tramo de población, en plazos de cinco, cuatro, tres y dos años, entre 2.000 y 5.000, entre 5.000 y 10.0000, entre 10.000 y 20.000 y para aquéllos con una población superior a 20.000 respectivamente.

 

0 Comentarios
  1. Autor

    Muchas gracias al fantástico equipo de novagob por su apoyo en la mejora de contenidos y mayor optimización de la red.

  2. Eskerrik asko/Muchas gracias por el análisis y la información Concepción. Muy interesante. Un saludo.

  3. Fantástica la infografía 🙂

  4. NovaGob 8 años

    Muchas gracias por compartir, Conchi!

    Hemos realizado una infografía que creemos que contribuye a poner en práctica el punto 4  🙂 

    Buen día!

  5. Autor

    Gracias a ambas. Es importante que se aprecie y ponga en valor que la transparencia no es un fin en si misma, «publico aquéllo a lo que me obliga la ley y listo», sino que tiene un carácter puramente instrumental, claramente orientado al gobierno abierto y, como dice Encarna, si no se comprende no hay transparencia.

  6. Muy interesante, Concepción. Enhorabuena por tu post!

  7. Gracias por el artículo Concepción. Me parece fundamental lo que apuntas de la comprensión de la información que se pone a disposición pública, y en materia presupuestaria, por citar un área concreta, por su complejidad y volumen, creo que es aún más importante. Los ciudadanos y ciudadanas se pierden entre tanto número, disposició legal, jerga administrativa que hay que «traducir» para que la transparencia sea efectiva y no solo se cumplan parámetros legales. Si no se comprende, no hay transparencia. Saludos! 

  8. Autor

    Gracias a ti Mentxu por tus comentarios.

    Lo cierto es que la Ley contempla una serie de medidas que están claramente orientadas a una eficacia real y práctica y por eso me ha gustado mucho. Todos en general, pero los juristas en particular, estamos un poco cansados de leyes y más leyes que sistemáticamente se incumplen, de grandilocuentes declaraciones de intenciones que no se acompañan de medidas operativas, quizás es mejor ser menos ambicioso y «sólo» plantearse objetivos de verdad. Ahí está el reto.

    No conozco el ayuntamiento de Kuartango, pero en el ámbito local son muchos los casos en los que las relaciones con los vecinos fluyen con toda naturalidad sin grandes burocracias y en el marco de una gestión muy participativa, ahora se trata de ponerlos en valor y de ir haciendo extensivas las buenas prácticas. Leyes como la de Euskadi dan un paso más y suponen un elemento muy positivo para la apertura de los gobiernos locales que, por su proximidad, son el escenario ideal para su implantación y desarrollo.

    Respecto a los modelos y el «siempre se ha hecho así» no te olvides de otro gran argumento «nunca se ha hecho así», pilares fundamentales de la biblia de los resistentes al cambio.

  9. Muchas gracias por el resumen, Conchi. Está claro que solo con la apertura de mentes, corazones, voluntades… y gobiernos, lograremos resolver los problemas comunes y cada vez más complejos. 

    Veremos en un año cómo están las cosas. Cuánto dinero se ha gastado en tecnologías; y cuánto tiempo y recursos en cambiar mentalidades…

    La verdad es que yo conozco un ayuntamiento abierto de verdad: el ayuntamiento de Kuartango. Entrega a cualquier vecina o vecino la llave del ayuntamiento para entrar a realizar actividades, eventos, celebraciones…

    Y deberíamos aprender mucho de los modelos de participación de los «concejos abiertos» (eso sí, con mayor presencia de mujeres a ser posible y superando eso de «esto siempre se ha hecho/dicho así»).

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