Con fecha 14 de diciembre de 2018, la Comisión Permanente de la Comisión Superior de Personal, dependiente del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, ha acordado que la Orden HAP/2802/2012, de 28 de diciembre, por la que se desarrolla para la Administración del Estado y los organismos y entidades de derecho público dependientes de la misma, lo previsto en la disposición adicional trigésima octava de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, en materia de ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad temporal, continúa en vigor.
En su motivación, refiere que el legislador, a diferencia de lo recogido en el Real Decreto 956/2018, de 27 de julio, por el que se aprueba y publica el Acuerdo adoptado por la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado el 23 de julio de 2018, en relación al régimen retributivo de la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de la Administración General del Estado y Organismos o Entidades Públicas dependientes, no hace referencia expresa al régimen de las ausencias por enfermedad o accidente sin declaración de incapacidad temporal, ni han sido objeto de desarrollo en el ámbito de la Administración General del Estado sin que, además, ninguna otra norma haya derogado la citada Orden HAP/2802/2012, de 28 de diciembre.
Por lo tanto, los días de ausencia al trabajo por parte del personal señalado anteriormente, que superen los cuatro días a lo largo del año natural, de las cuales sólo tres podrán tener lugar en días consecutivos, siempre que estén motivadas en enfermedad o accidente, y no den lugar a incapacidad temporal, seguirán comportando una deducción de retribuciones del 50%.
Podéis descargar el acuerdo de la Comisión Permanente de la Comisión Superior de Personal, en el siguiente enlace:
Carlos Yebra Matiaci.
https://icaitam.wordpress.com/2019/01/23/acuerdo-comision-superior-personal-ausencias/