Con fecha 5 de julio de 2017, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado, Resolución de 30 de junio de 2017, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se aprueba y publica el Acuerdo de las Mesas Generales de Negociación de la Administración General del Estado de 30 de mayo de 2017, por el que se modifica el Acuerdo de 29 de octubre de 2012, sobre asignación de recursos y racionalización de las estructuras de negociación y participación.
Este acuerdo tiene por objeto determinar la estructura de los ámbitos de negociación, participación y representación sindical y, a través del mismo, se establece el número de miembros, y su distribución por organizaciones sindicales, que componen las Mesas Generales de Negociación previstas en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en adelante TREBEP, las Mesas Delegadas de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado (artículo 36.3 del TREBEP), la Comisión de Interpretación, Vigilancia, Estudio y Aplicación, en adelante CIVEA, en el ámbito del Convenio único para el personal laboral de la Administración General del Estado, y las Subcomisiones Delegadas de la CIVEA, así como las Comisiones Paritarias previstas en los Convenios colectivos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado y Consejo de Administración de Patrimonio Nacional.
Las Mesas Generales de Negociación reguladas en los artículos 36.1, 36.3 y 34.1 del TREBEP tendrán cada una 30 miembros, 15 en representación de la Administración y 15 en representación de las organizaciones sindicales.
La representatividad de las organizaciones sindicales en las Mesas Generales será la determinada en el TREBEP en relación con las siguientes Mesas:
- Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas (artículo 36.1 del TREBEP).
- Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado (artículo 36.3 del TREBEP).
- Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado (artículo 34.1 del TREBEP).
El acuerdo mejora el número de miembros pertenecientes a cada una de las mesas de negociación, mesas delegadas y subcomisiones delegadas, el número de delegados conforme a la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS), las dispensas para cada una de las mesas, las bolsas de crédito horario, los créditos horarios y su asignación mensual, la forma de utilizarlos, los procedimientos para las dispensas totales de asistencia al trabajo y las disposiciones comunes sobre créditos horarios.
En el Anexo 1 se recogen todos los departamentos ministeriales, organismos y agencias que se acogen al Acuerdo.
En el Anexo 2.1 se establecen los índices de representatividad para cada una de las mesas de negociación, la del 36.1 (AAPP), la del 36.3 (AGE) y la del 34,1 (AGE-Funcionarios).
En el Anexo 2,2 se establecen las mesas delegadas con el número de miembros y su composición por organizaciones sindicales.
En el Anexo 2.3 se establecen las bolsas horarias.
En el Anexo 3.1 se establece la composición y dispensas total para la CIVEA.
En el Anexo 3.2 se establecen las subcomisiones delegadas, su composición y el número de créditos horarios mensuales.
En el Anexo 4 se establecen las comisiones paritarias, su composición y créditos horarios.
Y en el Anexo 5 se establece una serie de dispensas totales para otros recursos de la negociación colectiva.
Carlos Yebra Matiaci.