Administración electrónica: reclamando deudas dinerarias en un juzgado

Los ciudadanos ya podemos reclamar por Internet deudas dinerarias en los juzgados. La Sede Electrónica Judicial (dentro del ámbito competencial del Ministerio de Justicia de España) permite presentar escritos de inicio de procedimientos monitorio civil, es decir, demandas de deuda líquida que estén vencidas y donde el deudor tenga la obligación de pago. En estos procedimientos no es obligatoria la representación mediante procurador o abogado y el escrito puede ser firmado y presentado electrónicamente por el propio interesado o representante legal (en caso de oposición del demandado sí será obligatoria la asistencia por un profesional en el posterior juicio declarativo si la deuda reclamada fuera mayor de 2000 euros).

Comparecencia electrónica

En el área privada, o accediendo directamente al servicio de presentación de escritos, de la Sede Electrónica (https://sedejudicial.justicia.es) lo primero que se pedirá es la identificación electrónica del compareciente electrónico. Para esto es posible usar el DNI electrónicocertificado electrónico, una contraseña cl@ve de carácter permanente o un pin válido para 24 horas. (La Sede Electrónica Judicial está integrada con la plataforma cl@ve de identificación con las Administraciones Públicas y la identificación es similar a otras sedes electrónicas como por ejemplo la Seguridad Social o la Agencia Tributaria). Además, para los extranjeros residentes en España que dispongan de un número de identificación de extranjero (NIE) también pueden solicitar un certificado electrónico, una cl@ve permanente o un pin 24h para hacer uso de este servicio.

Artículo completo en: http://www.bloginnova.com/2017/03/monitoriocivil.html

IdentificacionSedeJudicialElectronica

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