Anulada la \»licencia única\» para la unidad de mercado

En una reciente Sentencia el Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional los artículos 19 y 20 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado. Dichos artículos establecían la extensión a todo el territorio nacional de los efectos de la licencia o autorización de actividad que obtuviera una empresa en cualquier parte de España (noticia en Expansión aquí – noticia en El Español aquí).

La Generalidad de Cataluña presentó el recurso ante el TC y ahora este declara por unanimidad que no pueden darse tales tipos de autorizaciones porque «prescinden del requisito previo de equivalencia de las normativas aplicables en las distintas comunidades autónomas para la producción o comercialización del mismo bien o servicio, privando, de esta forma, de eficacia a la normativa aprobada en los territorios de destino basándose en sus propias competencias».

El objeto de la norma era lograr mejorar la competitividad y productividad de nuestras empresas eliminando trabas burocráticas; una lacra, ciertamente, tal y como está configurado nuestro modelo autonómico de competencias.

Considero ese objetivo imprescindible para mantener nuestro tejido económico a la altura de los desafíos de la globalización y la feroz competencia, así como para favorecer esl establecimiento de empresas extranjeras en España, que creen empleo y riqueza. Pero por contra, el legislador se ha topado con un modelo de Estado que tal y como están las cosas no permite tales innovaciones, al menos no de la forma en que se planteó. La idea es buena e incluso imprescindible, pero no en la forma en que se ha hecho.

Por contra, el TC, consciente de la idea y la necesidad que subyace en los artículos que anula, propone un medio más adecuado para solventar la situación, a través de los títulos competenciales que le otorga al legislador la propia Carta Magna. En tal sentido se indica que se podría regular la licencia única una vez que «el Estado apruebe estándares mínimos comunes a través de los títulos competenciales horizontales que le proporcionan los artículo 149.1 y 13 de la Constitución».

Esa debería ser, quizás, la solución al desmán de las aproximadamente 17 legislaciones con que nos podemos encontrar para poner en marcha y sacar adelante proyectos empresariales. Lamentablemente, los reinos de taifas en que se ha convertido España y la actual situación política no permitirán llegar a acuerdos fáciles o simplemente a acuerdos, con lo que la esperada mejora de la competitividad y la limitación de la burocracia, al menos en este ámbito, seguirá siendo una utopía difícil de hacer realidad.

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