¿PARA QUÉ SIRVE LA DECLARACIÓN DE SITUACIÓN PATRIMONIAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS?

Si contestara esta pregunta con la desconfianza y desapego a nuestras instituciones que la mayoría de los ciudadanos sentimos porque las cosas no parecen cambiar para bien en el país, sino todo lo contrario, diría yo que para nada; sin embargo, para responder con objetividad, me remito a la ley federal de responsabilidades administrativas de los servidores públicos, que en su artículo 8, fracción XV, establece como obligación a cargo de éstos el presentar con oportunidad y veracidad las declaraciones de situación patrimonial. La clave en esta disposición legal, es la palabra “veracidad”, que de conformidad con la RAE, es la cualidad de veraz, esto es, el que dice, usa o profesa siempre la verdad. Así las cosas, lo que se espera que un servidor público declare respecto de su patrimonio, es la verdad, con la finalidad de que las autoridades competentes verifiquen su evolución y congruencia entre los ingresos y egresos que ha tenido a lo largo de su gestión dentro de la administración pública.

A partir de este año, se incorpora en el formato de la Declaración de Situación Patrimonial un apartado denominado Declaración de Posible Conflicto de Interés, la cual permitirá determinar si existe una posible influencia indebida en las decisiones de los servidores públicos que impida cumplir con las obligaciones de su encargo con objetividad e imparcialidad.

Para cerrar el triángulo del 3 de 3, se contempla en la Ley de mérito, la posibilidad de que la secretaría, solicite a los servidores públicos una copia de la declaración del Impuesto Sobre la Renta, así como de la constancia de percepciones y descuentos que les hubieren emitido las dependencias o entidades.

Cuando menos en apariencia, se observa una marco jurídico sólido, el problema estriba en que las personas de a pie, tenemos que actuar como si la Ley fuera la Biblia, la contraloría la Iglesia, y nosotros los feligreses, es decir, los resultados de la verificación, serán actos de fe; porque los ciudadanos no podemos conocer e investigar la evolución patrimonial de los servidores públicos y determinar su congruencia o no, por un candado que establece la Ley en comento, así como la mayoría de las Leyes de Transparencia en México, consistente en que solo se podrán hacer públicas estas declaraciones cuando lo autorice el servidor público; la realidad es que cuando vemos a diario funcionarios que entran a un cargo con una mano adelante y otra atrás, y salen con todo pagado para las próximas tres generaciones, la fe se nos viene abajo.

Ha sido una lucha constante de la sociedad civil que las declaraciones que nos ocupan, se hagan públicas; la resistencia de los servidores públicos a acceder a este reclamo también ha sido una constante, por lo que para no caer en la afirmación categórica de que las declaraciones de situación patrimonial no sirven para nada, y transitar a la publicidad de las mismas, de una forma menos traumática para los servidores públicos, lo que se propone es que las contralorías hagan su trabajo con mayor responsabilidad, para lo cual deberán realizar de manera obligatoria la evaluación de las declaraciones patrimoniales, y emitir un dictamen, donde hagan constar el resultado de dicha evaluación, siendo que el dictamen se deberá hacer público, para tranquilidad de la sociedad en general.


Original: http://fernandoaguileradehombre.blogspot.com/2015/11/para-que-sirve-la-declaracion-de.html
por: FERNANDO AGUILERA DE HOMBRE
Publicado: November 21, 2015, 12:44 am

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