Constitucionalidad o no del artículo 231 de la LOPPM II

¿ES CONSTITUCIONAL O NO EL ARTÍCULO 231 DE LA LOPPM? II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com

En la entrega anterior se hicieron una serie de interrogantes sobre la constitucionalidad o no del artículo 231 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010); como en toda discusión hay quienes se pronuncian a favor de su existencia como quien le adversa.

Con la presente se aportan más elementos que abrirían el debate.

Para poder llegar a conclusiones es imperioso recordar que el presupuesto municipal se estructura bajo los niveles de ingreso que se esperan captar (recaudación tributaria, sanciones administrativas, situado, entre otros) con miras aplicarlo a los gastos que debe afrontar (pago a personal, proveedores, obras, servicios, entre otros). A diferencia del ámbito nacional, el municipio no accede a endeudamiento internacional.

Sobre la clasificación del gasto público la Contraloría General de la República ha emitido lineamientos, como el Memorándum Nº 04-02-176 del 31 de julio de 2002, donde señala que se distingue entre gasto de inversión y gasto de funcionamiento. El primero, se refiere – como quedó acotado supra – a los destinados a aumentar la tasa de desarrollo económico; busca el incremento del patrimonio. Aquí tiene cabida la adquisición de bienes de producción: maquinaria, inmuebles, entre otros.

Por su parte, los segundos, son los pagos que deben efectuarse para el cabal desempeño de la entidad pública, tales como los de sostenimiento de edificaciones, pagos a personal, proveedores, entre otros.

Otro marco referencial es la Ley Orgánica para la Descentralización, Delimitación y Transferencias de Competencias del Poder Público (2009) donde se define lo que son planes de inversión, debiendo coordinarse con los municipios.

Partiendo del carácter que posee la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE: órgano previsto por la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público), la orientación de todos estos conceptos debe apuntar hacia la satisfacción de necesidades prioritarias de las comunidades atendiendo a sus realidades con miras a garantizar el desarrollo, dado que el elemento humano tiene que ser el norte de las políticas públicas en ese sentido, siendo posible solamente con dirigir hacia sectores como la salud, educación, seguridad ciudadana.

Siguiendo a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999), como a la LOPPM, los municipios están concebidos como prestadores de servicios. Con una simple lectura de las competencias ello se aclara.

Esto hace surgir nuevas interrogantes acerca del gasto de inversión y el de funcionamiento; con realidades de insatisfacción crecientes en materias como salud, educación, vialidad local, aseo urbano y domiciliario, por mencionar algunos comunes; es factible preguntar, ¿se compromete o no la acción del municipio con estos lineamientos contenidos en las normas anotadas?.

Como que es tiempo que esas preguntas se vayan haciendo en las comunidades y se las planteen a las autoridades locales en sesiones de trabajo del Consejo Local de Planificación (CLPP) al momento de elaborar la planificación como el presupuesto para – a su vez – elevarlas hacia otros ámbitos.

Planteamientos como los señalados en párrafos anteriores deberían abordarse a través de acciones como el recurso de interpretación ante el Máximo Tribunal, por ejemplo, como ocurrió en el pasado en lo atinente a la remuneración de los funcionarios de alto rango, lo que afectó – principalmente – a los concejales por aquello que consiste en una dieta y no por salario; la respuesta, tras una serie de recursos judiciales, le dio cauce el legislador nacional con la Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de los altos funcionarios y altas funcionarias del Poder Público (2011).

No faltará quien observe que – de eliminar la limitación de la norma de artículo 231 de la LOPPM sería vía libre para aumentar el personal con el correspondiente gasto. Cabría preguntar también, ¿acaso no hay contratados en el ámbito municipal? ¿no han originado reclamaciones legales por aquello que realizan la misma labor que un funcionario?

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.

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