¿Cual puede ser en un ayuntamiento la forma más adecuada de establecer el proceso participativo en los aspectos políticos y organizativos, regulatorio y de uso de tecnologías?

Por lo que se refiere al aspecto político municipal, tal como (COTINO HUESO, 2013, p. 69 y ss.) argumenta, el proceso participativo estará vacío de voluntad, aplicabilidad del resultado sin un instrumento jurídico consensuado políticamente en cada ayuntamiento, no se trata ni de ‘modernizar’, ni de crear textos normativos o sistemas informáticos antes de la entrada en vigor a finales de 2018[1] del memento que el legislativo estatal (y autonómico) ha diseñado para las entidades locales (sin ajustes de dimensión, también), sino de implantar formas eficaces, pragmáticas y reales de la participación ciudadana en cada entidad local por cualquier medio (todos).

Sin este instrumento, tal como cambie la corporación los instrumentos, organización, herramientas e incluso las propias consultas del proceso participativo quedarán en el limbo, visualizándose por el equipo de gobierno nuevo como inputs políticos para el equipo anterior cualquier medida/idea/aprendizaje participativo, y en un sistema político de venta de logros a corto plazo como el que estamos en general en pequeños-medios ayuntamientos y en alguno grande, todos estos elementos serían visualizados como resultado finiquitado de un proyecto desarrollado por un equipo anterior.

Por consiguiente, la forma más eficiente de establecer los instrumentos del proceso participativo sería mediante una regulación reglamentada (exclusiva forma de ejercicio del poder legislativo por los municipios y provincias) de los distintos aspectos de la participación, así bajo la transversal idea de las fases y subfases de todo proceso participativo (COTINO HUESO, 2013, p. 54) aconsejo:

1.       Definición y acuerdo (a ser posible por unanimidad, sin ceder en la negociación política ningún elemento estructural de la participación) en Pleno Municipal del modelo estratégico de gobierno abierto.

En esta, quedarían determinadas las líneas generales del sistema a implantar: participación por consejos sectoriales, formas e instrumentos de participación electrónica —definición de su poder decisorio en términos relativos al resto de instrumentos—, asambleas ciudadanas, redes ágoras, consejo de expertos, cesión de poderes a los distintos órganos participativos, formas de colaboración ciudadana que no digo participación, modelo de desarrollo evolutivo del sistema, líneas generales de la plataforma de gobierno abierto, sistema de propuestas y su recepción por el equipo de gobierno, asuntos compete aplicar al Pleno y su receptividad a las propuestas ciudadanas, estructuras en red,  …

Sólo el pleno municipal puede implementar estas estrategias de forma estable, así siguiendo a (DÍAZ RATO, 2015), hay que:

1.       Legitimar puertas adentro, institucionalizar en el ayuntamiento el gobierno abierto.

2.       Garantizar una plataforma multicanal mediante la cual la ciudadanía participa con definición de su implicación en los ciclos de las políticas públicas para ganar responsabilidad y efectividad.

3.       Dar perspectiva de multiculturalidad, inclusión social e integridad de servicios implicados, en definitiva: empoderamiento ciudadano en su intervención en el ciclo de las políticas.

4.       Visualizar la necesidad del objetivo a largo plazo de sistemas de democracia directa en tiempo real en el ciberespacio y formas de compaginar con la democracia representativa.

5.       Asegurar el mayor nivel posible de compromiso y colaboración ciudadana, tanto para la creación de valor público en materia de servicios como para la toma de decisiones en los procesos de políticas públicas.

2.       Para dar luz de conocimiento a cualquier forma de participación es imprescindible la información hecha pública, ya que sin transparencia no hay democracia[2], por consiguiente, es necesaria una ORDENANZA MUNICIPAL DE TRANSPARENCIA y BUEN GOBIERNO[3] adaptada a las necesidades de cada entidad local, no se trataría de trasladar ni ordenanzas tipo como la de la FEMP, FAMP, sino de ajustar la publicidad activa, las obligaciones de transparencia ciertas para los técnicos, alcalde y equipo de gobierno. La mayor virtualidad del texto sería su grado y carácter vinculante para los encargados de su cumplimiento, el objetivo de implantar transversalmente un sistema automatizado de transparencia (así, la obligación impuesta por la LPAC[4] del expediente electrónico, posibilita técnica y funcionalmente este aspecto en tanto tengamos definido el modelo de datos municipal a hacer público).

De común, no se añade la coletilla de BUEN GOBIERNO a estos textos, pero regular los aspectos y referencias del código ético, las obligaciones de CALIDAD conexas con la Ley 19/2013, el control de COSTES previsto por la Ley de Racionalización, la publicidad de las declaraciones de bienes y actividades de altos cargos municipales, concejales, asesores, etc. todo incide directamente en el derecho de acceso a la información pública y a su implicación directa en el control de la actividad municipal por el ciudadano (en los términos de la exposición de motivos de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno).

Esta ORDENANZA específica sobre la información y el conocimiento, tendría que ser apoyada en otro instrumento que posibilite hacer valer los derechos del ciudadano cuando utiliza los canales TIC, así la ORDENANZA DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA Y USO DE LAS TIC del ayuntamiento. En esta, se tendrían que regular los aspectos esenciales del derecho ciudadano considerando las normas jurídicas y técnicas aplicables como son los aspectos: interesados en los procedimientos administrativos autenticación, derechos de acceso ciudadano y sanción por transgresión, garantías del procedimiento y recursos no procedimentales (contacto), forma de integración y responsabilidad de los más de 5 portales que todo ayuntamiento debe tener, accesibilidad universal[5] (WCAG 2.0), claridad del lenguaje utilizado, Norma Técnica de Interoperabilidad (R.D. 4/2010) y para ello, imprescindible cumplir Real Decreto 3/2010 por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, datasets, Norma Técnica de Seguridad, prestaciones mancomunadas de servicios electrónicos por la Diputación -formas convenidas-,  webs y responsabilidad, RRSS y criterios de comunicación, …

3.       Definir y dar forma a los mecanismos de consulta e interacción, deliberación. Mediante por ejemplo plataformas tipo ágoras, decide Madrid en la dimensión propia que cada municipio pueda dar, pero no sólo sino también asambleas físicas cuando sea posible, asambleas virtuales, formas asíncronas de colaboración ciudadana en los asuntos públicos, etc.

4.       Mecanismos de decisión normalizados (voto y formas de decisión). En este asunto, resulta fundamental en mi opinión que se defina claramente el grado de receptividad por los gobiernos municipales de las decisiones que se adopten, inadmisiones, exclusiones y limitaciones.

Para los dos puntos anteriores, es necesario modificar el Reglamento Orgánico Municipal, empoderar estos sistemas de participación ciudadana y confeccionar una ORDENANZA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, donde  contemple múltiples aspectos normados que legitimen las consultas ciudadanas, los consejos sectoriales y su funcionamiento por el canal electrónico, las asambleas ciudadanas (físicas y virtuales), el modelo de deliberación (electrónico y físico), formas de voto (físico y electrónico), sistemas de decisión y elección de propuestas a elevar a consulta, y ponderación de cada canal, etc.

En suma, muchísimo trabajo jurídico y político para todos y cada uno de los servidores públicos, y para toda la ciudadanía preocupada de lo común, de lo público.


[1] ALMONACID, Victor. “Las 16 obligaciones electrónicas pendientes de los Ayuntamientos que son anteriores a la Ley 39/2015” En Línea: https://nosoloaytos.wordpress.com/2017/02/13/las-16-obligaciones-electronicas-pendientes-de-los-ayuntamientos-que-son-anteriores-a-la-ley-392015/

[2] Esta tesis es bien defendida por el Dr. En Derecho D. Miguel Ángel Blanes Climent en su Tesis Doctoral titulada “La transparencia informativa de las Administraciones públicas. El derecho de las personas a saber y la obligación de difundir información pública de forma activa” publicada por la editorial Thomson-Reuters Aranzadi: http://www.tienda.aranzadi.es/productos/libros/latransparencia-informativa-de-las-administraciones-publicas/5940/4294967293.

[3] Mejor diferenciando BUEN GOBIERNO del texto de la Transparencia como recomienda el sindic en su informe anual 2016 y veremos más adelante.

[4] LEY 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015).

[5] Directiva (UE) 2016/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, sobre la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público.

Licencia cc by Creative Commons. Algunos derechos reservados
Este texto está -si no se indica lo contrario- bajo una licencia Reconocimiento- NoComercial-SinObraDerivada 3.0 España de Creative Commons. Puedes copiarlo, distribuirlo y comunicarlo públicamente siempre que cites su autor Julio Román Hierro y citando a NOVAGOB, no los utilices para fines comerciales y no hagas con ellos obra derivada.

La licencia completa se puede consultar en http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/es/deed.es.

Bibliografía y citados:

  •  COTINO HUESO, L., 2013. DERECHO Y GOBIERNO ABIERTO. LA REGULACIÓN DE LA TRANSPARENCIA Y LA PARTICIPACIÓN Y SU EJERCICIO A TRAVÉS DEL USO DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS Y LAS REDES SOCIALES POR LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. PROPUESTAS CONCRETAS.. Revista Aragonesa de Administración Pública, Volumen XIV, pp. 51-92.
  • Meseguer Yebra, J., 2015. Criterios de aplicación de la normativa de transparencia y acceso a la información pública. El Consultor de los Ayuntamientos Editorial WOLTERS KLUWER, Issue 18, p. 2181
  • Olmedo Palacios, M., 2014. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno. Diario La Ley, XXXV(8237).
  • Piñar Mañas, J., 2014. TRANSPARENCIA Y DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. ALGUNAS REFLEXIONES EN TORNO AL DERECHO DE ACCESO EN LA LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y BUEN GOBIERNO. Revista catalana de DE DRET PUBLIC, Issue 49, pp. 1-19
  • PORRAS RAMÍREZ, J., 2014. LOS LÍMITES A LA TRANSPARENCIA. EL MENGUADO ALCANCE DEL DERECHO DE LOS CIUDADANOS A ACCEDER A LA INFORMACIÓN EN PODER DE LAS INSTITUCIONES EUROPEAS. UNED. Teoría y Realidad Constitucional, Issue 33, pp. 283-304
  • Ridao Martín, J., 2015. La oscilante doctrina del Tribunal Constitucional sobre la definición de las consultas populares por la vía de referéndum. Una revisión crítica a través de cuatro sentencias. Estudios de Deusto, 63(1).
0 Comentarios

Contesta

Licencia Creative Commons Red Social NovaGob, (cc) 2021.

Inicia Sesión con tu Usuario y Contraseña

o    

¿Olvidó sus datos?

Create Account