Cuando la Contraloría hace un reparo a un contribuyente ¿Cuál ley debe aplicar, la Orgánica de la Contraloría o el Código Orgánico Tributario? I

CUANDO LA CONTRALORÍA HACE REPARO A UN CONTRIBUYENTE, ¿CUÁL LEY DEBE APLICAR, LA ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA O EL CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO? I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com

En una sesión de clases se planteó un problema para ser resuelto grupalmente, relacionado con unas actuaciones de la Contraloría Municipal, como un ejercicio de trabajo, de acuerdo con los hechos que se exponen a continuación.

El Órgano de Control practicó una fiscalización a un contribuyente que realizó labores como contratista para la Entidad; del resultado de su evaluación se generó un reparo lo que – como era de esperarse – fue recurrido por éste – primero en lo administrativo – y llegó a sede judicial.

El núcleo del problema radica que la Contraloría argumentó poseer la competencia para ello, así como el fundamento legal, procediendo a la liquidación y recaudación de las cantidades correspondientes por los tributos, intereses y sanciones que dice adeuda el sujeto pasivo.

Por su parte, éste señaló que tal forma de actuar es violatoria de sus derechos, en virtud que la Contraloría no está facultada para realizar exámenes de su patrimonio y, mucho menos de sus tributos, por no ser aquél un organismo público, sino un particular.

Según su decir, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) no le permite tales actuaciones frente a un sujeto de derecho privado, porque no es administrador de bienes o derechos de carácter público, como tampoco reseña expresamente dicha competencia.

Que, asimismo, se invadieron con ese procedimientos materias propias de la Administración Tributaria en lo referente a la determinación, liquidación y recaudación de los tributos presuntamente adeudados; tampoco es aplicable la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y Sistema Nacional de Control Fiscal (LOCGR, 2010), sino el Código Orgánico Tributario (COT, 2020), la LOPPM y la Ordenanza que regula el o los tributos del caso.

Dado que cursan la asignatura profesionales de la Contaduría Pública, Administración, Ciencias Fiscales y Derecho, las exposiciones rendidas en uno y otro sentido fueron esclarecedoras, para que – a futuro – si esto se presentara en sus sitios de trabajo sepan cómo abordarlo.

Uno de los aspectos a considerar fue la pregunta objeto de estas líneas, ya que la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (2010) y el Código Orgánico Tributario (2020) facultan a la Contraloría para la práctica de actuaciones en materia de control tributario.

Más allá de lo meramente procesal es un asunto digno de análisis académico, toda vez que ambas leyes – además de poseer el rango de orgánicas – se relacionan con los tributos y la relación jurídica tributaria, con énfasis en la correcta recaudación y control.

Ahora bien, el análisis con las conclusiones se exponen a continuación.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) al regular los poderes públicos creó el Poder Ciudadano, que tiene a su cargo prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública, la moral administrativa, velar por la buena gestión y legalidad en el uso del patrimonio público, el cumplimiento y aplicación del principio de la legalidad en toda actividad administrativa del Estado.

Se ejerce por el Consejo Moral Republicano.

Está integrado por la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público y la Contraloría General de la República, aunque cada uno posee sus competencias y regulaciones legales que lo diferencian entre sí, es decir, además de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano (2001), también están la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo (2004), la Ley Orgánica del Ministerio Público (2007) y la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y Sistema Nacional de Control Fiscal (2010), donde – en cada caso – se definen parámetros como la organización, autonomía, competencias, entre otros.

La CRBV es el texto de creación de la Contraloría General de la República, a la cual concibe como el órgano de control, vigilancia y fiscalización los ingresos, gastos, bienes públicos, así como las operaciones relativas con estos.

Dejó en manos del Poder Legislativo dictar la ley que rige su funcionamiento y la del sistema de control fiscal.

Tal tarea fue cumplida, ya que la Asamblea Nacional como el extinto Congreso Nacional durante la Constitución de 1961 hicieron lo propio, siendo la vigente Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y Sistema Nacional de Control Fiscal del año 2010 (LOCGR,2010).

Ello indica que existen antecedentes de su existencia con antelación al Texto Fundamental en vigencia, ya que está su previsión en la Constitución de 1961 con la denominación “Ley Orgánica de la Contraloría General de la República” y sus competencias.

La Carta Magna de 1999 ha previsto el Sistema Nacional de Control Fiscal, encomendando al Legislador Nacional su desarrollo; al respecto, la LOCGR así lo hizo.

Se encuentra conformado por el conjunto de órganos, estructuras, recursos y procesos que, integrados bajo la rectoría de la Contraloría General de la República, interactúan coordinadamente, a fin de lograr la unidad de dirección de los sistemas y procedimientos de control que coadyuven al logro de los objetivos generales de los organismos sometidos a la Ley Orgánica así como el buen funcionamiento de la Administración Pública.

Su objetivo es fortalecer la capacidad del Estado para ejecutar eficazmente su función de gobierno, lograr la transparencia y la eficiencia en el manejo de los recursos del sector público y establecer la responsabilidad por la comisión de irregularidades relacionadas con la gestión de las entidades nacionales, estadales y municipales territoriales o no.

En cada Municipio se debe crear una Contraloría Municipal, con idéntico propósito que la General de la República, pues forma parte del Sistema Nacional de Control Fiscal; las Ordenanzas de Contraloría aprobadas por los Concejos Municipales – siguiendo los parámetros de la legislación nacional como marco de referencia – establecerán los aspectos de su organización interna, autonomía, régimen de personal, entre otros.

Tanto la LOCGR como la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) contienen normas al respecto.

La Contraloría Municipal es un órgano de vital importancia para la buena marcha de la gestión local; significa que esta dependencia es la encargada de velar porque los recursos económicos de los ciudadanos que administran las autoridades locales – producto de los tributos – sean manejados en forma correcta.

Rescata y representa la moral pública.

Se dice que la Contraloría Municipal es un auxiliar externo de la Administración Tributaria cuando actúa en funciones de fiscalización; esto no es acertado y así lo ha sentado el Máximo Tribunal en repetidas ocasiones, pudiendo mencionar la Sentencia Nº 1996 de fecha 25 de septiembre de 2001, cuando afirmó:

“…En atención a ello, considera esta Sala no puede asignársele al organismo contralor el carácter de organo auxiliar externo de fiscalización de la Administración Activa, ya que al ser un ente (órgano, por ser una estructura central) de rango constitucional, dotado de una autonomía orgánica, funcional y administrativa, goza de independencia frente a la Administración Pública Nacional (Municipal en el caso que nos ocupa), lo que impide la existencia de cualquier vínculo de pertenencia o jerarquía y, por ende, de alguna subordinación o dependencia frente a ella.
(Paréntesis añadido y subrayado de E.L.S.)

Es menester recordar que existe legislación que apuntala en ese sentido como es el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica contra la Corrupción (2014), al igual que la referida sobre delincuencia organizada y financiamiento del terrorismo, entre otros textos legales.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.

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