CUANDO LA CONTRALORÍA HACE REPARO A UN CONTRIBUYENTE CUÁL LEY DEBE APLICAR, ¿LA ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA O EL CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO? II
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com
Continuando el ejercicio de trabajo asignado en clases se analizó la situación acerca de si la Contraloría Municipal podía o no legalmente realizar actuaciones en materia de control sobre particulares.
Como se recordará de los hechos que rodean al problema, se alegó que el Órgano de Control no posee competencia frente a particulares por no ser institución pública, sino un contribuyente cuya única vinculación con la entidad municipal fue prestarle labores como contratista.
Luego de una investigación el grupo encontró que la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y Sistema Nacional de Control Fiscal (LOCGR, 2010), la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) y el Código Orgánico Tributario (COT, 2020) poseen normas que dan marco a la Contraloría Municipal para la realización de sus competencias.
La primera de las leyes lo estipula así:
“…Las contralorías de los estados, de los distritos, distritos metropolitanos y de los municipios, ejercerán el control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes de los órganos y entidades centralizados y descentralizados sujetos a su control, de conformidad con la ley y a tales fines gozarán de autonomía orgánica, funcional y administrativa…”
(Subrayado y negritas de E.L.S.)
“…Los entes y organismos del sector público, los servidores públicos y los particulares están obligados a colaborar con los órganos que integran el Sistema Nacional de Control Fiscal, y a proporcionarles las informaciones escritas o verbales, los libros, los registros y los documentos que les sean requeridos con motivo del ejercicio de sus competencias. Asimismo, deberán atender las citaciones o convocatorias que les sean formuladas. (Subrayado y negritas de E.L.S.)
En relación con cuáles son los sujetos sometidos a control de la Contraloría, la LOCGR (2010) menciona los pertenecientes al sector público como del privado.
Los primeros son todos los órganos y entes, es decir, estructuras administrativas centralizadas y descentralizadas, respectivamente, en cada nivel del poder público; tanto el Constituyente como el Legislador fueron cuidadosos de no excluir a nadie del control, incluidas las altas autoridades del Estado.
Para los casos del sector privado, tanto en personas naturales (individuos de la especie humana) como jurídicas, los textos normativos mencionados supra expresamente de forma concordada regulan aspectos en ese sentido; continuando con la LOCGR (2010) se observa que:
“…Corresponde a la Contraloría (Municipal) ejercer sobre los contribuyentes y responsables, previstos en el Código Orgánico Tributario, así como sobre los demás particulares, las potestades que específicamente le atribuye esta Ley.”
(Paréntesis añadido y subrayado por E.L.S.)
Complementa el sentido de lo expresado de esta forma:
“…Las personas naturales o jurídicas que sean contribuyentes o responsables, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Tributario, o que en cualquier forma contraten, negocien o celebren operaciones con cualesquiera de los organismos o entidades mencionadas en los numerales anteriores o que reciban aportes, subsidios, otras transferencias o incentivos fiscales, o que en cualquier forma intervengan en la administración, manejo o custodia de recursos públicos…” (Subrayado de E.L.S.)
Aquí se refiere la norma transcrita con los órganos (principales y auxiliares) y entes municipales (con o sin fines empresariales) para el caso que nos ocupa, en su relación con los particulares, toda vez que esta interpretación se traslada también hacia lo nacional y estadal, por aquello que no puede haber sujeto excluido del control, como sucede en materia jurisdiccional judicial.
La LOPPM (2010) en concordancia con la Orgánica de la Contraloría, cuando regula las atribuciones de este Órgano de Control lo ejerce como:
· Control posterior de órganos y entes.
· Verificación de legalidad y veracidad de operaciones.
· Control perceptivo relacionado con ingresos, manejo y empleo de fondos, ejecución de contratos
· Control, vigilancia y fiscalización en las operaciones que realicen por cuenta del Tesoro en los bancos auxiliares de la Tesorería Municipal.
· Elaboración de Código de Cuentas de las dependencias sometidas a su control.
· Velar por el cumplimiento de las disposiciones en materia de Contabilidad Pública.
· Vigilancia para que los aportes, subsidios y otras transferencias hechas por la República y demás organismos públicos al Municipio, como las que éste lleve a cabo hacia otras entidades públicas o privadas sean invertidos en las finalidades para las cuales fueron efectuadas, pudiendo establecer los sistemas de control que estime conveniente.
Ello permite concluir que tiene la competencia para actuar ante particulares y están en el deber de atender sus requerimientos por mandato legal.
Queda pendiente despejar otras incógnitas del problema.
En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.
No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.