Derecho a percibir trienios y subidas salariales tras incapacidad laboral

Con fecha 5 de abril de 2019, la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, ha fallado a favor de una funcionaria que estuvo de baja entre octubre de 2015 y octubre de 2016 tras una intervención quirúrgica, y que durante el periodo de incapacidad temporal perfeccionó un trienio sin percibirlo. Además, tampoco recibió la subida salarial del 1% correspondiente al año 2016.

El fallo de la sentencia dicta que se estima el recurso contencioso administrativo de la recurrente, declarando que la resolución del Director General de Relaciones con la Administración de Justicia denegando el abono del trienio reconocido, no es conforme a derecho y en su lugar, se condena a la Administración al pago del noveno trienio perfeccionado desde el 1 de enero 2016 hasta el 4 de octubre de 2016 por importe de 503,91 €, así como el derecho también a percibir el incremento del 1%, durante el periodo de incapacidad por enfermedad y que asciende al importe de 162,27 €, más los intereses legales correspondientes.

La Sala de este Tribunal comparte íntegramente el criterio jurisprudencial recogido en la sentencia de 14 de noviembre de 2016, de la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en cuyo fundamento de Derecho Tercero concluía que:

“(…) En esencia, se trata de una retribución que tiene por finalidad compensar al funcionario como consecuencia de la prestación continuada de servicios en la Administración, incorporándose a la nómina de dicho empleado público con carácter permanente a partir del momento en que se perfecciona, de manera que su percepción no puede quedar afectada por una situación episódica y eventual, como el hecho de que el funcionario se encuentre en situación de incapacidad temporal, puesto que su reconocimiento se somete al cumplimiento de una condición, cual la prestación continuada de servicios durante tres años, y una vez cumplida, surge el derecho del interesado a percibir mensualmente una cantidad mientras esté activo.

Por tanto, si bien puede entenderse que mientras dure la situación de incapacidad temporal no se perciba la cantidad correspondiente al trienio perfeccionado, no existe norma ni razón alguna que impida que, una vez llegado el alta, tenga el funcionario derecho a que se le abonen los atrasos de aquél.

La anterior conclusión tampoco resulta desmentida por el tenor del artículo 9 del RDL 20/2012, que directamente no aborda esta cuestión, ya que se dedica a la prestación económica que corresponde al personal al servicio de las Administraciones Públicas, organismos y entidades dependientes y órganos constitucionales (…)”.

Añade además la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Castilla y León, que dichos argumentos son igualmente trasladables a la actualización de las nóminas, por lo que procede la estimación íntegra del recurso y el derecho a proceder al pago de las cantidades anteriormente descritas por los atrasos del trienio perfeccionado y la subida salarial del 1%, más los intereses legales correspondientes en ambos casos.

Tenéis acceso a la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del  TSJ de Castilla y León en el siguiente enlace:

Carlos Yebra Matiaci.

https://icaitam.wordpress.com/2019/04/24/sentencia-derecho-a-percibo-de-trienios-en-it/

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