El futuro 'Expediente Electrónico' que hoy es 'Expediente administrativo'.

En la actual regulación por Ley 11/2007

Artículo 32 Expediente electrónico

1. El expediente electrónico es el conjunto de documentos electrónicos correspondientes a un procedimiento administrativo, cualquiera que sea el tipo de información que contengan.

2. El foliado de los expedientes electrónicos se llevará a cabo mediante un índice electrónico, firmado por la Administración, órgano o entidad actuante, según proceda. Este índice garantizará la integridad del expediente electrónico y permitirá su recuperación siempre que sea preciso, siendo admisible que un mismo documento forme parte de distintos expedientes electrónicos.

3. La remisión de expedientes podrá ser sustituida a todos los efectos legales por la puesta a disposición del expediente electrónico, teniendo el interesado derecho a obtener copia del mismo.

En la nueva Ley 39/2015

Artículo 70 Expediente Administrativo

1. Se entiende por expediente administrativo el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla.

2. Los expedientes tendrán formato electrónico y se formarán mediante la agregación ordenada de cuantos documentos, pruebas, dictámenes, informes, acuerdos, notificaciones y demás diligencias deban integrarlos, así como un índice numerado de todos los documentos que contenga cuando se remita. Asimismo, deberá constar en el expediente copia electrónica certificada de la resolución adoptada.

3. Cuando en virtud de una norma sea preciso remitir el expediente electrónico, se hará de acuerdo con lo previsto en el Esquema Nacional de Interoperabilidad y en las correspondientes Normas Técnicas de Interoperabilidad, y se enviará completo, foliado, autentificado y acompañado de un índice, asimismo autentificado, de los documentos que contenga. La autenticación del citado índice garantizará la integridad e inmutabilidad del expediente electrónico generado desde el momento de su firma y permitirá su recuperación siempre que sea preciso, siendo admisible que un mismo documento forme parte de distintos expedientes electrónicos.

4. No formará parte del expediente administrativo la información que tenga carácter auxiliar o de apoyo, como la contenida en aplicaciones, ficheros y bases de datos informáticas, notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas, así como los juicios de valor emitidos por las Administraciones Públicas, salvo que se trate de informes, preceptivos y facultativos, solicitados antes de la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento.

——————————————————-

Uds. dirán.

Ya no valen las bases de datos y la ‘diáspora’ de los documentos. Cierto que faltan 3 años para que entre en vigor. 

0 Comentarios
  1. Autor

    Contesto:

    Creo que la Ley hace una distinción muy clara entre Expediente y Archivo.

    Para el Archivo Electrónico si que hay una moratoria hasta 2018 y este recurso es considerado en el Art. 17 como de ‘procedimientos finalizados’

    Pero el expediente a que dan lugar los procedimientos no se entra al detalle de donde debe se debe crear, ni su dificultad y similitud con lo que será el Archivo Electrónico futuro. Sólo se dice que es que es el ‘conjunto ordenado de documentos y actuaciones’ (donde se guardan¿?) y ‘tendrán formato electrónico y se formarán mediante la agregación ordenada de cuantos documentos’.

    No hay ampliación de plazo para el Expediente, siendo así que -tecnologicamente- son similares en requisitos y se soportan en un gestor documental. Por lo tanto entra en vigor en 2016.

    Dicho esto, gran jaleo por parte del redactor, los ponentes y el legislador.

  2. ¿Consideras que el art. 70 de la Ley 39/2015 no entrará en vigor hasta dentro de tres años?

    No me parece que esto se deduzca de la Disp. final séptima de la Ley.

    Att.

Contesta

Licencia Creative Commons Red Social NovaGob, (cc) 2021.

Inicia Sesión con tu Usuario y Contraseña

o    

¿Olvidó sus datos?

Create Account