EL FUTURO INCIERTO DE LOS SERVICIOS SOCIALES EN LA LEY DE REFORMA LOCAL

Llevamos tres años hablando de los servicios sociales municipales: uno largo durante la tramitación de la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local en el que se le dijo al Gobierno desde todos los sectores implicados que era un error trasladarlos a las Comunidades Autónomas porque una de las características de la efectividad de esos servicios es su proximidad, y esta no la tienen ni las Comunidades ni siquiera las Diputaciones sino los Ayuntamientos; y casi dos desde la aprobación de esa Ley con la espada de Damocles que supone su Disposición transitoria segunda de traspaso de los mismos a esas Comunidades Autónomas a 31 de diciembre de este año. Pero ahora acaba de enviar una carta el Secretario de Estado de Administraciones Públicas, D. Antonio Beteta, a todos los Ayuntamientos, Comunidades Autónomas y Subdelegaciones del Gobierno diciendo que donde dije digo digo Diego y la dicción literal de la ley no dice lo que todos leemos en el BOE sino lo que él interpreta, aunque dicho sea de paso esa carta no tiene valor jurídico alguno ya que ni siquiera puede tomarse como circular, y de hacerlo adolecería de nulidad al estar dictada por autoridad manifiestamente incompetente ya que ésas son para obedecerse por órganos subordinados cuando la Administración Local no está en ningún orden de jerarquía ni con la Central ni con las Autonómicas, y por otra parte la labor de interpretación de la Ley le corresponde a los tribunales y nunca a ningún miembro del Gobierno.

La Disposición transitoria segunda de la Ley de reforma local es muy clara en su dicción literal al utilizar el verbo en presente y por lo tanto las Comunidades Autónomas deberían asumir a 31 de diciembre las competencias que hasta ahora vienen ejerciendo los Ayuntamientos en materia de servicios sociales “en los términos previstos en las normas reguladoras del sistema de financiación autonómica y de las Haciendas Locales”, es decir, en el que haya a esa fecha. Aquí no hay ninguna referencia futurible, como dice el Sr. Beteta en su carta, como tampoco para la asunción de competencias en materia de salud, que utiliza la misma redacción. Donde si la hay es en la asunción de competencias en materia de educación al decir que esas normas de financiación “fijarán” los términos, y por lo tanto habrá que estar a lo que estas dispongan, no haciendo ninguna otra referencia temporal por cuanto al ser un futurible no puede concretar el momento de su efectividad, todo lo contrario de lo que hace en los otros dos casos, lo que pone de manifiesto su distinta concepción legal. Sin embargo ahora el Sr. Beteta pretende hacernos ver que en todos los casos el verso está en futuro y por lo tanto las Comunidades Autónomas no tendrán que asumir estas competencias hasta que haya un nuevo sistema de financiación autonómico y local. No sé cómo cuadra esto con la obligatoriedad establecida en la transitoria primera de que las Comunidades asuman, en el plazo máximo de 5 años desde su entrada en vigor, que lo fue el 31 de diciembre de 2013, y a razón de un 20 % anual, las competencias en materia de salud, es decir, cuando ya deberían haber asumido el 40 % ahora parece que hay que esperar a esas nuevas leyes de financiación, interpretación ésta sin sentido y que, al llevarnos al absurdo, demuestra que es errónea.

Pero centrémonos en los servicios sociales. Sobre estos se han dicho muchas cosas y no todas son ciertas. Hasta ahora estaba claro que a 31 de diciembre esos servicios pasarían a las Comunidades Autónomas, aunque no a todas, pues algunas legislaron sobre la materia y modificaron el verbo de la Ley estatal pasándole del presente de ésta a futuro en la normativa autonómica sin que el Ministerio de Hacienda plantease ninguna cuestión de inconstitucionalidad, a pesar de ser evidente, por lo que de no declararse tal circunstancia por el Tribunal Constitucional todas esas normas estarían en vigor, con lo que unas Comunidades tendrían que asumir esas competencias y otras no. Pero es que, a mayores, si echamos un vistazo a los proyectos de presupuestos de las distintas Autonomías para 2016 veremos cómo ninguna prevé dicha asunción de competencias, con lo que el caos parecería estar servido, aunque no tanto. Hay que tener en cuenta que hasta ahora la transitoria segunda de la Ley de reforma local establecía una garantía de forma que si a la fecha citada las Comunidades Autónomas no asumiesen los servicios sociales estos se seguirían prestando por los Ayuntamientos con cargo a aquellas, pudiendo solicitar del Ministerio de Hacienda la retención de las cantidades correspondientes en supuestos de impago. Es decir a pesar de no tratarse ya de competencia municipal sin embargo esta fórmula garantiza su financiación en caso de seguir prestándose por parte de los Ayuntamientos en las condiciones de la interpretación literal de la norma.

Pues bien, la carta del Sr. Beteta, de hacerle caso, cambia sustancialmente las cosas, pero en el sentido contrario al pretendido. Veamos:

En dicha carta se dice que habrá de estarse a los términos y procedimientos que se establezcan en su día con ocasión del nuevo sistema de financiación para que alcancen su plena efectividad. Y aún admitiendo pulpo como animal de compañía y dando por buena esa interpretación, lo que es evidente es que lo que no cambia es la fecha de efectos, porque esto no podría hacerlo por mucho que quisiera, y esa es la de 31 de diciembre de 2015. Es decir, que una vez aprobadas esas leyes de financiación las Comunidades Autónomas no sólo tendrán que hacerse cargo de esas competencias sino además liquidar atrasos a los Ayuntamientos que las hubiesen estado ejerciendo desde entonces a su costa, tal y como dice la propia transitoria segunda. Y permítaseme que esboce, cuando menos, una sonrisa.

Pero aún hay un efecto peor y es la falta de garantía en la continuidad en la prestación de los servicios sociales como consecuencia de la aplicación, en su caso, de la carta del Sr. Beteta.

Desde la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local las competencias de los Ayuntamientos se clasifican en tres: propias, delegadas para las que es necesario que junto con la competencia se traspase su financiación, y distintas a las anteriores. Y la competencia en materia de servicios sociales queda claro que no es propia al establecer claramente esa Ley que es autonómica, ni tampoco delegada porque faltaría lo más importante, y que es el meollo de la cuestión, como es la financiación, por lo que, si seguimos la teoría Beteta, estaríamos ante una competencia distinta de las propias y atribuidas por delegación pero ya sin la garantía que dije antes de la prestación por los Ayuntamientos a costa de las Comunidades, por lo que tendríamos que aplicar el sistema general previsto en el artículo 116 bis de la Ley según el cual, cuando por incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda pública o de la regla de gasto, las corporaciones locales incumplidoras formulen su plan económico-financiero lo harán de conformidad con los requisitos formales que determine el Ministerio de Hacienda y, entre otras, incluirán la supresión de esas competencias distintas de las propias y de las ejercidas por delegación. Es decir, si por la prestación de esos servicios sociales sin financiación se produjera un desequilibrio financiero, los Ayuntamientos en los que pase, que pueden ser más de los que creemos, deberán dejar de prestarlos y no sólo esos sino todos aquellos que no provengan de competencias propias o delegadas, sin que, por cierto, ninguna otra Administración se comprometa a asumirlos. Pero no sólo en este caso, porque si ese desequilibrio financiero viene por la realización de cualquier otra competencia deberán dejarse de prestar todas las que no sean ni propias ni delegadas, incluyendo, también, los servicios sociales.

Es decir, de aplicarse lo que dice el Sr. Beteta en su carta nos podemos encontrar, por una parte, con que las Comunidades Autónomas que ahora se las prometen tan felices por no tener que pagar aún por los servicios sociales, sin embargo pueden acabar con una deuda inabarcable al tener que liquidar atrasos por el tiempo en que se retrase su asunción, y por otra con la desaparición de las garantías existentes en la Ley para continuar con la prestación efectiva de esos servicios, pasando a depender de la economía más o menos saneada de cada Ayuntamiento, de la cual no siempre es él el responsable sino en gran medida lo son las propias Comunidades Autónomas con su sistema de financiación de servicios públicos a través de subvenciones cuyo pago se suele retrasar hasta plazos insoportables, poniendo en riesgo la estabilidad presupuestaria de muchos Ayuntamientos y con ella la prestación de servicios básicos.

Y aún hay más: si un Ayuntamiento, o varios, o todos, decidiesen no hacerle caso a esta carta y a la vista de la falta de pago por las Comunidades Autónomas de los servicios sociales prestados por ellos a su costa solicitaran del Ministerio de Hacienda la retención de las cantidades correspondientes, tal y como estipula la transitoria segunda de la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, y este no lo hiciese en concordancia con la tesis Beteta, ¿qué creen que aplicarían los tribunales en un posible recurso: la Ley o una carta de un Secretario de Estado?. Cuestión ésta que quizás merezca alguna reflexión por parte tanto de la FEMP como del resto de Federaciones Autonómicas cuya existencia se justifica precisamente en la defensa de los derechos de los municipios.

Y después de tanto tiempo lo más triste de todo esto es la forma de hacerlo pues si realmente el Gobierno quería que se produjeran los efectos que parecen desprenderse de su intención no tiene ningún sentido que lo haga a través de algo tan ajeno al principio de seguridad jurídica, pilar básico de un Estado de Derecho, como es una carta, o de circulares como en otras ocasiones, muchas veces incluso sin firmar y por lo tanto sin que conste el responsable de las mismas, cuando tuvo en su mano un procedimiento legal, ampliamente utilizado para casos como este, como es la Ley de Presupuestos Generales del Estado, recientemente aprobada para 2016.

 

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