El TC anula parcialmente el IIVTNU

La sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 16 de febrero de 2017, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 25 de marzo, declara inconstitucionales y nulos los artículos 4.1, 4.2.a) y 7.4 de la Norma Foral 16/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana del Territorio Histórico de Gipuzkoa (NFG), en la medida, únicamente, en la que someten a tributación situaciones de inexistencia de incremento de valor.

La Sentencia 37/2017, de 1 de marzo, referida a la regulación del IIVTNU en la Norma Foral de Álava (NFA), contiene una declaración muy similar a la precedente dictada sobre la NFG, sigue los mismos criterios evacuados por el propio Tribunal Constitucional (TC) y recae sobre idénticos preceptos e impuesto de la normativa foral guipuzcoana

En estas Sentencias el Tribunal Constitucional (TC) llegó a la conclusión de que el tratamiento que otorgaban las citadas Normas Forales «a los supuestos de no incremento o, incluso, de decremento, en el valor de los terrenos de naturaleza urbana, carecía de toda justificación razonable, al imponer a los sujetos pasivos del impuesto la obligación de soportar la misma carga tributaria que correspondía a las situaciones de incrementos derivados del paso del tiempo, con lo que se estaban sometiendo a tributación situaciones de hecho inexpresivas de capacidad económica en contra del principio garantizado en el art. 31.1 CE»

El TC considera que el gravamen, no se anuda a la existencia de ese “incremento” sino a la mera titularidad del terreno durante un período de tiempo computable que oscila entre uno (mínimo) y veinte años (máximo), además indica que, cuando no se ha producido ese incremento en el valor del terreno transmitido, la capacidad económica pretendidamente gravada deja de ser potencial para convertirse en irreal o ficticia, violándose con ello el principio de capacidad económica

Ya en Territorio Común, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Jerez de la Frontera planteó una cuestión inconstitucionalidad (número 4864-2016) en relación con el art. 107 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRLHL), por posible infracción del principio de capacidad económica (art. 31.1 CE).

El TC que estima la cuestión de inconstitucionalidad, matiza que al no ser de aplicación al supuesto de hecho causa del presente proceso constitucional, los apartados b), c) y d) del art. 107.2 LHL, estos deben quedar excluidos del objeto de la cuestión.

La Sentencia de 11 de mayo de 2017 del TC se pronuncia en los mismos términos que las sentencias anteriormente mencionadas efectuando una serie de precisiones:

– Considera que el IIVTNU no es contrario a la Constitución sino únicamente en aquellos supuestos en los que somete a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, aquellas que no presentan aumento de valor del terreno en el momento de la transmisión. Deben declararse inconstitucionales y nulos, en consecuencia, los arts. 107.1 y 107.2 a) TRLHL , «únicamente en la medida en que someten a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica»

– Se extiende la declaración de inconstitucionalidad y nulidad, por conexión con los arts. 107.1 y 107.2 a) LHL, al art. 110.4 LHL, teniendo en cuenta la íntima relación existente entre este último citado precepto y las reglas de valoración previstas en aquellos, cuya existencia no se explica de forma autónoma sino solo por su vinculación con aquel, el cual «no permite acreditar un resultado diferente al resultante de la aplicación de las reglas de valoración que contiene»

Además, considera que la forma de determinar la existencia o no de un incremento susceptible de ser sometido a tributación es algo que solo corresponde al legislador y por tanto debe adaptar el régimen legal a la presente Sentencia

Por tanto, deberemos esperar la normativa que dé respuesta y se adecue al contenido de esta Sentencia….y lo que es más importante, ¿como afectará a las finanzas municipales?

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