El Tribunal Supremo permite al vendedor de un inmueble recuperar del comprador el IBI de los meses no vencidos del año natural en que se produce la venta

La reciente) ha fijado como doctrina jurisprudencial la siguiente:
“3.º- Se declara como doctrina jurisprudencial que el art. 63.2 de la Ley de Haciendas Locales se ha de interpretar de forma que, en caso de ausencia de pacto en contrario, el vendedor que abone el IBI podrá repercutirlo sobre el comprador, en proporción al tiempo en que cada una de las partes haya ostentado la titularidad dominical y por el tiempo que lo sea.”.
La sentencia se ocupa de un supuesto de hecho bastante común.
En la compraventa de un inmueble que se produce en el mes de marzo se pacta que todos los gastos y tributos generados hasta la fecha de la compraventa serán de cuenta del vendedor («Estipulación quinta.- Serán de cuenta de la parte vendedora todos los arbitrios, tasas, Impuestos, y cualesquiera otros que se deriven de la propiedad, conservación y mantenimiento de las fincas hasta el día de hoy».).
Como el Ayuntamiento correspondiente tiene como propietario de ese ejercicio al vendedor, a la hora de cobrar el Impuesto de Bienes Inmuebles correspondiente al año de la venta, por aplicación del momento de devengo previsto en el art. 75 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (“1. El impuesto se devengará el primer día del período impositivo. 2. El período impositivo coincide con el año natural”), la repercute el importe íntegro de dicho IBI al vendedor.
El vendedor paga el IBI pero intenta repercutirle al comprador la parte proporcional correspondiente a los nueve meses del año en que ya no era propietario por haberlo vendido, en base a que es lo que habían pactado en la estipulación quinta del contrato de compraventa y a que el art. 63 del TR de la Ley de Haciendas Locales, pese a que en su apartado 1º considera sujetos pasivos del IBI a las personas que ostenten la titularidad del derecho que, en cada caso, sea constitutivo del hecho imponible de este impuesto, en su apartado 2º añade que “2. Lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación sin perjuicio de la facultad del sujeto pasivo de repercutir la carga tributaria soportada conforme a las normas de derecho común”.
El comprador se niega y el vendedor lo demanda, dando lugar a la fijación de la doctrina jurisprudencial citada por la Sentencia del Tribunal Supremo comentada.
Hasta ese momento, existían resoluciones judiciales contradictorias de distintas Audiencias Provinciales que interpretaban este supuesto de hecho y los arts. 61, 63 y 75 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales de manera opuesta.
Así a favor de las tesis del recurrente se encontraban, entre otras, las Sentencias de las Audiencias Provinciales de Jaén (sección 1ª) de 22 de septiembre de 2000 y 9 de junio de 2000, Audiencia Provincial de las Palmas de 23 de diciembre de 2003, Audiencia Provincial de Madrid (sección 14ª) de 6 de noviembre de 2007.
En sentido contrario, las Audiencias Provinciales de Asturias (sección 5ª) de 12 de septiembre de 2001 y Audiencia Provincial de Madrid (sección 11ª) y Audiencia Provincial de Valladolid (sección 1ª) de 10 de noviembre de 2006, o la recurrida en este supuesto de la Audiencia Provincial de Madrid de 25 de junio de 2014 (sección 25ª), que estimaban que la aplicación de los arts. 61, 63 y 75 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales que fijaba como fecha del devengo del IBI el primer día del año impositivo y, a su vez, señalaba que este coincide con el año natural, hacía que la totalidad del IBI correspondiente al año en que se produce la venta, correspondía íntegramente al vendedor.
El Tribunal Supremo zanja definitivamente la cuestión, casando la sentencia recurrida y dándole la razón al recurrente en base a que:
“1.- El tenor de la normativa fiscal referida es claro en cuanto al sujeto pasivo del impuesto y esto nadie lo discute, por lo que el abono del mismo corresponde en este caso a los demandantes, que fueron también vendedores y titulares a 1 de enero de 2009 (año de la venta).
2.- No se pactó expresamente la repercusión del impuesto.
3.- La venta se efectuó libre de cargas y gravámenes.
4.- Cuando el art. 63.2 LHL establece que «Lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación sin perjuicio de la facultad del sujeto pasivo de repercutir la carga tributaria soportada conforme a las normas de derecho común», debe entenderse que el sujeto pasivo del impuesto, en este caso la vendedora, puede repercutirlo, sin necesidad de pacto.
El tenor del art. 63.2 LHL advierte de la posibilidad de repercusión, sin sujetarlo a pacto que lo permita, limitándose el precepto a establecer que el reparto del importe del impuesto se hará conforme a las normas de derecho común, que no son otras, en este caso, que las de la compraventa ( art. 1445 y siguientes del C. Civil ), en virtud de las cuales la compradora debe considerarse propietaria desde el momento de la entrega el 16 de marzo de 2009 (art. 609 del C. Civil).
Sin perjuicio de ello, las partes podrán pactar la imposibilidad de la repercusión.
Por ello

la regla general,en caso de ausencia de pacto en contrario, será que el vendedor que abone el IBI podrá repercutirlo sobre el comprador, en proporción al tiempo en que cada una de las partes haya ostentado la titularidad dominical y por el tiempo que lo sea

.

Por ello, nada impide que las partes puedan pactar que la totalidad del IBI del inmueble vendido del año en que se produzca la venta lo abone íntegramente el vendedor, pero si no se pacta nada, será de aplicación la nueva doctrina jurisprudencial fijada en esta Sentencia comentada por el Tribunal Supremo de que, en ausencia de pacto expreso, el vendedor podrá repercutir al comprador la parte de dicho impuesto correspondiente a todos los meses que falten para acabar el año natural en que se produce la venta.
Buen fin de semana a tod@s.

Original: http://www.derechoadministrativoyurbanismo.es/single-post/2016/07/01/El-Tribunal-Supremo-permite-al-vendedor-de-un-inmueble-pactar-que-el-IBI-de-los-meses-no-vencidos-del-a%C3%B1o-natural-en-que-se-produce-la-venta-corra-a-cargo-del-comprador
por: Diego Gómez Abogado. www.derechoadministrativoyurbanismo.es
Publicado: July 1, 2016, 9:26 am

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