¿Es aplicable la Ley de Contrataciones Públicas a los Municipios?

¿ES APLICABLE LA LEY DE CONTRATACIONES PÚBLICAS A LOS MUNICIPIOS?

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

edularalaw@gmail.com

Me preguntaron durante una sesión de clases si el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Contrataciones Públicas (2014) es aplicable a los municipios, dado el hecho que es una ley proveniente del Poder Nacional y su aplicación – mayormente – es en ese ámbito.

Para la realización de distintos cometidos, especialmente los de contenido prestacional asociados a los municipios, donde se dan citas los servicios públicos, muchos no susceptibles de interrupción, como agua, electricidad, aseo urbano y domiciliario, teléfono, internet, entre otros

Dado que el Estado no posee la capacidad para la adquisición de todos los bienes, prestarse servicios en todos los ámbitos y ejecutar obras, resulta imperioso acudir al sector privado; de hecho, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela posee normas en ese sentido.

El Legislador Nacional, bien por sí mismo o a través de habilitación legislativa, ha aprobado normas que regulan la actividad de contratación pública.

Al respecto, bajo la modalidad de delegación, se encuentra vigente desde el año 2014 el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Contrataciones Públicas, cuyo objeto es regular la actividad del Estado para la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras.

En el campo de las contrataciones públicas, como quiera que los recursos financieros no son de índole personal, sino que pertenecen a todos los ciudadanos por ser públicos, dado que pueden provenir de la actividad tributaria o por otras fuentes, siendo un ejemplo los empréstitos o situado constitucional, es menester que existan controles de distintos tipos.

Las entidades públicas llevan a cabo contrataciones para procurarse de bienes, presten servicios o ejecuten obras; el municipio no es la excepción.

Una de las finalidades del texto normativo en referencia es la preservación del patrimonio público.

El ámbito local goza de autonomía desde el Texto Constitucional, lo que desarrolla la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010); esto significa que no puede sustraerse de resto del ordenamiento jurídico.

De una lectura de sus disposiciones se observa que los municipios son sujeto de aplicación del instrumento legal porque – como quedó anotado – realizan procesos de contratación como cualquier otro organismo público.

Los municipios se encuentran sometidos al Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Contrataciones Públicas (2014), bien sea por sus órganos como entes; a ello hay que incorporar a los consejos comunales y demás formas propias del llamado poder popular cuando manejen recursos públicos, porque son objeto del control por previsión de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y Sistema Nacional de Control Fiscal y el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica contra la Corrupción (2014).

Se pudiera plantear que se lesiona la autonomía municipal en materia de contrataciones públicas por la redacción de la Ley, a lo cual se argumenta que el ámbito local ejecuta distintos tipos de competencia, incluidas las delegadas desde el Poder Nacional.

Sin embargo, es oportuno dejar sentado que, en cualquier caso, la coordinación administrativa tiene que prevalecer para evitar la indebida intromisión en las competencias de otros órganos y entes, sin importar que sea nacional o estadal.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.

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