¿Fin de los descuentos en nómina por incapacidad termporal en el sector público?

La disposición adicional quincuagésima cuarta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, en su punto uno establece que cada Administración Pública podrá determinar, previa negociación colectiva, las retribuciones a percibir por el personal a su servicio o al de los organismos y entidades públicas dependientes, en situación de incapacidad temporal y en el caso del personal funcionario al que se le haya expedido licencia por enfermedad, de acuerdo con las siguientes reglas:

  1. Respecto al personal funcionario incluido en el Régimen General de Seguridad Social y al personal estatutario y laboral, se podrá establecer un complemento retributivo desde el primer día de incapacidad temporal que, sumado a la prestación del Régimen General de la Seguridad Social, alcance hasta un máximo del cien por cien de sus retribuciones fijas del mes de inicio de la incapacidad temporal.
  2. Respecto al personal funcionario incluido en el Régimen de Mutualismo Administrativo, de acuerdo con el régimen retributivo establecido en su normativa, además del subsidio de incapacidad temporal, cada Administración Pública podrá acordar, previa negociación colectiva, para el período de tiempo que no comprenda la aplicación del subsidio de incapacidad temporal, la percepción de hasta el cien por cien de las retribuciones, básicas y complementarias, correspondientes a sus retribuciones fijas del mes de inicio de la incapacidad temporal. Durante la percepción del subsidio por incapacidad temporal, éste podrá ser complementado por el órgano encargado de la gestión de personal, previa negociación colectiva, hasta alcanzar como máximo el cien por cien de las retribuciones que el funcionario hubiera percibido el mes de inicio de la incapacidad temporal.

Además, esta disposición tiene carácter básico, es decir, que es el Estado quien se adjudica la facultad de fijar las bases que regulan esta materia, correspondiendo a las distintas Administraciones Públicas (Central, Autonómica y Local), el desarrollo normativo de las mismas.

Por otra parte, se nos ha anunciado que la ministra de Política Territorial y Función Pública, Meritxell Batet, mantendrá el próximo 16 de julio una reunión con las organizaciones sindicales para negociar la aplicación de esta medida.

Muy probablemente significará una nueva instrucción que derogue la instrucción conjunta de las Secretarías de Estado de Administraciones Públicas y de Presupuestos y Gastos, por la que se dispone dar cumplimiento del nefando Real Decreto-ley 20/2012 del gobierno expulsado, que nos retrotrajo a las cavernas en cuanto a derechos laborales, económicos y sindicales del personal al servicio del sector público.

Lo que queda claro es que hasta que no se dicten normas al respecto, los descuentos en nómina por incapacidad temporal siguen vigentes en los términos establecidos por cada Administración Pública, como así lo establece la disposición transitoria séptima:

“En tanto se determinen por las diferentes administraciones Públicas las retribuciones a percibir por su personal en situación de incapacidad temporal, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional quincuagésima cuarta de esta Ley, seguirá siendo de aplicación lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad y en la disposición adicional trigésima octava de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013. Una vez entre en vigor la nueva regulación, ambas normas dejaran de ser aplicables en la Administración respectiva y en los organismos y entidades dependientes de las mismas.”

Próximamente sabremos más.

Carlos Yebra Matiaci.

https://icaitam.wordpress.com/2018/07/08/fin-de-los-descuentos-en-nomina-por-it/

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