GRAVABILIDAD POR EL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN CASO DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com
El Impuesto sobre Actividades Económicas, Comercio, Servicios o de índole similar (ISAE) está concebido, según Luis Fraga y otros en la obra “El Impuesto a las Actividades Económicas”, (Fraga, Sánchez & Asociados, Caracas, 2005), como:
(i) Impuesto ordinario, porque no tiene límite predefinido en el tiempo en cuanto a su vigencia.
(ii) Es proporcional, puesto que mantiene una relación constante entre su cuantía y el valor de la riqueza gravada o, mejor dicho, la tarifa o alícuota es constante, independientemente del aumento o disminución de la base sobre la cual se aplica esa tarifa.
(iii) Es real u objetivo, dado que considera solo la riqueza gravada con prescindencia de la situación personal del contribuyente. No consultan las condiciones personales del sujeto pasivo, razón por la cual los criterios de vinculación se determinan en función de elementos objetivos.
(iv) Directo, por cuanto no es posible su traslación.
(v) Territorial, en virtud que solo es posible su exigencia dentro del municipio donde se genera.
Constituye el ramo rentístico de mayor volumen de manejo por parte de los municipios urbanos, luego del Situado Constitucional, por lo que suele encontrarse en las estadísticas como el de recaudación más alta.
El hecho generador o hecho imponible es el ejercicio habitual, en la jurisdicción del municipio, de cualquier actividad lucrativa de carácter independiente, aun cuando dicha actividad se realice sin la previa obtención de licencia, sin menoscabo de las sanciones que por esa razón sean aplicables.
El sujeto activo es el municipio, a través de la alcaldía. Como sujeto pasivo están previstos los mismos a que se contrae el Código Orgánico Tributario (COT, 2014), es decir, contribuyentes, los cuales pueden ser personas naturales y jurídicas (sociedades mercantiles, entre otras); responsables.
Obviamente, debe existir en vigencia una Ordenanza, cuya discusión y aprobación es competencia del Concejo Municipal, que regule este tributo para que el Ejecutivo Local pueda hacerlo exigible.
La base de cálculo, siguiendo a la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), está constituida por los ingresos brutos efectivamente percibidos en el período impositivo correspondiente cumplidas en la jurisdicción del Municipio o que deban reputarse como ocurridas en ésta.
Ahora bien, a los efectos del planteamiento,
– ¿Qué debe entenderse por ingresos brutos?
De acuerdo con la LOPPM se entiende por ingresos brutos todos los proventos o caudales que de manera regular reciba el contribuyente o establecimiento permanente por causa relacionada con las actividades económicas gravadas, siempre que no se esté obligado a restituirlo a las personas de quienes hayan sido recibidos o a un tercero y que no sean consecuencia de otro contrato semejante.
Debe entenderse que – aun cuando los ingresos brutos sean lo que constituye la base imponible – no es excluyente para el ISAE; existen otros casos donde también se tiene como patrón. El COT la define como el presupuesto establecido por la ley (ordenanza) para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.
Cuando se procede a indemnizar a un contribuyente por un daño sufrido es la consecuencia del deber de reparación, por lo que no constituye actividad gravable por el ISAE, toda vez que no es el ejercicio de una actividad de comercio o servicio, siguiendo la denominación del tributo local y de lo que es su hecho imponible.
Otro punto similar es cuando tienen su origen en las realizadas por empresas de seguro.
Se ha pronunciado la doctrina en idénticos términos, como es el caso de Betty Andrade en la ponencia dentro de las XXXIV Jornadas “J. M. Domínguez Escovar”, año 2009, Barquisimeto, Venezuela; denominada “Algunas consideraciones acerca del estado actual de la legislación y jurisprudencia en materia de Impuesto sobre Actividades Económicas”.
En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.
No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.