Con fecha 15 de octubre de 2018, las organizaciones sindicales CSIF, CCOO, UGT, USO y CIG y la Secretaría de Estado de Función Pública, han firmado el I Acuerdo de movilidad del personal funcionario al servicio de la Administración General del Estado.
De entre los puntos más destacados del presente acuerdo destacan los siguientes:
- En las convocatorias de concursos de méritos se incluirán todos los puestos de trabajo vacantes y con ocupación provisional que resulten de necesaria cobertura.
- Se promoverá la convocatoria mínima anual de un concurso de carácter general y otro específico en los ministerios y organismos, tanto en los servicios centrales como, en su caso, en los periféricos.
- Se elaborarán unas bases comunes con vocación de permanencia en el tiempo.
- Con carácter general, los concursos ordinarios de méritos serán para puestos de trabajo de nivel de complemento de destino 22 o inferior (con excepciones) y los concursos específicos para puestos de trabajo de complemento de destino superior al 22.
- Para la valoración del trabajo desarrollado, se establecerá una puntuación por mes completo trabajado aumentando progresivamente la misma, hasta un máximo de, al menos, los últimos 5 años (60 meses) de desempeño de un mismo o varios puestos de trabajo.
- Solo se valorarán los cursos recibidos con una duración igual o superior a 15 horas en el marco de la formación para el empleo de las Administraciones Públicas y centros oficiales de idiomas. Para los cursos impartidos, se valorarán con independencia de la duración de los mismos. Se valorará, con carácter general, hasta un máximo de 3 cursos para cada puesto (4 si el puesto es muy especializado). Podrá establecerse un plazo máximo de validez de los cursos, especialmente cuando se trate de cursos TIC u ofimática.
- Para la valoración de causas relativas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, se deberá solicitar la totalidad de los puestos de trabajo que se convoquen en esa localidad. En caso contrario, solo serán objeto de valoración las plazas que tengan igual o inferior nivel de complemento de destino del puesto desempeñado. Si no existe cambio de localidad, se tendrán que solicitar todos los puestos que se convoquen en el mismo centro de trabajo (cuando se alegue cercanía) o con la misma jornada u horario (cuando se alegue esta circunstancia). En caso contrario, solo se valorarán los puestos de trabajo de complemento de destino igual o inferior al del puesto desempeñado.
- Los méritos específicos únicamente se valorarán cuando se hayan realizado las tareas durante 6 meses o más.
- Se establecerá un modelo único de certificado de méritos a utilizar en todas las convocatorias de concurso, expedido por el órgano competente en materia de personal.
- El certificado de funciones para la valoración de los méritos específicos será expedido por el responsable o titular de la unidad en la que se hayan desempeñado las funciones que se certifican.
- Se promoverá la publicidad de listados provisionales de adjudicación de los puestos por parte de los órganos convocantes de los concursos de méritos.
- La renuncia parcial a la solicitud de participación en un concurso se permitirá hasta la fecha en que se reúna la comisión de valoración del concurso, dando publicidad de la misma con suficiente antelación.
- El desestimiento de la solicitud realizada se admitirá hasta el día anterior a la fecha de publicación de los listados provisionales de valoración de las solicitudes, dando publicidad de dicha fecha con la debida antelación, así como de las valoraciones provisionales.
- Obligación de comunicar al órgano convocante de los concursos en los que se participe, en el caso de resultar adjudicatario de un puesto en otro concurso, salvo que sean coincidentes los plazos posesorios, pudiendo entonces optar entre los puestos adjudicados, comunicándolo a los ministerios y/u organismos afectados.
- Se permitirá participar, a partir del 1 de enero de 2019, a los funcionarios destinados en los ámbitos prestacionales del Servicio Público de Empleo Estatal y en el Fondo de Garantía Salarial, cuando tengan acreditados 6 años de desempeño efectivo en puestos de trabajo adscritos a esos ámbitos.
- La Secretaría de Estado de Función Pública iniciará la tramitación de un concurso unitario de méritos basado primordialmente en la valoración de la antigüedad y razones de conciliación de la vida personal, laboral y familiar.
- Se promoverá la movilidad interadministrativa de los empleados públicos.
- Se establecerán criterios en relación con los traslados por motivos de salud.
Podéis descargar el acuerdo en el siguiente enlace:
Carlos Yebra Matiaci.
https://icaitam.wordpress.com/2018/10/16/i-acuerdo-movilidad-personal-funcionario-age/