Instrucciones para el pago de atrasos al personal del Sector Público Estatal

Con fecha 19 de julio de 2018, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado, Resolución de 17 de julio de 2018, conjunta de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre el pago al personal del Sector Público Estatal de los atrasos correspondientes al incremento del 1,5 por ciento y al incremento adicional del 0,25 por ciento previstos en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018.

Instrucciones comunes

Los atrasos correspondientes al incremento del 1,5 por ciento y al incremento del 0,25 por ciento se abonarán en la primera nómina que se elabore desde la publicación de esta Resolución, salvo que la habilitación responsable no disponga de la totalidad de los elementos formales necesarios o en otros supuestos en que por motivos técnicos no resulte posible, en cuyo caso se abonarán en la primera nómina en que sea posible.

El incremento adicional del 0,25 por ciento, que se aplicará con efectos de 1 de julio de 2018, se calculará sobre las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2017.

Personal funcionario y estatutario

  1. Personal que no haya cambiado de destino durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el último día del mes anterior al del pago de los atrasos. Los atrasos correspondientes al incremento del 1,5 por ciento y al 0,25 se liquidarán de oficio por el Ministerio, Organismo o entidad en que se encuentre prestando servicio el interesado en dicho día.
  2. Personal que durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el último día del mes anterior al del pago de los atrasos haya cambiado de destino dentro del sector público estatal, con o sin variación de la naturaleza jurídica de la relación de servicios. Los atrasos se liquidarán por el centro que abonó las retribuciones, previa petición del interesado, dirigida al órgano de personal.
  3. Personal perteneciente al sector público estatal que en el período comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el último día del mes anterior al del pago de los atrasos haya pasado a prestar servicios a una Administración Pública distinta. Los atrasos correspondientes al periodo de destino en el ámbito del sector público estatal le serán abonados por el centro donde prestó los servicios, previa petición del interesado.
  4. Situaciones distintas a las de servicio activo. Respecto al personal que no se encontrara en situación de servicio activo o asimilada, ya sea por jubilación o por cualquier otra causa, o que hubiera perdido la condición de empleado público dentro del periodo referido en los números anteriores, los atrasos se liquidarán por la habilitación que abonó las retribuciones, previa solicitud del interesado. Si el empleado hubiera fallecido en ese mismo período, la petición se formulará por sus herederos conforme a Derecho Civil.
  5. Si el interesado sólo percibió trienios durante todo o parte del período citado, el pago de atrasos por este concepto corresponderá a la habilitación que los haya abonado

Personal laboral

  1. Cuando el Convenio colectivo aplicable prevea la aplicación del incremento autorizado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado con efectos de 1 de enero. No obstante, debe tenerse en cuenta que el aumento del 0,25 por ciento se aplica con efectos de 1 de julio de 2018 y se calcula sobre las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2017.
  2. Al personal no acogido a Convenio. En los demás supuestos, la liquidación de atrasos al personal laboral se realizará en la nómina del primer mes posterior a la cumplimentación de los trámites exigidos en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, atendiendo a las reglas establecidas en los números anteriores.

Las cuantías de las retribuciones aplicables desde el 1 de julio de 2018 están disponibles en el portal de la Administración Presupuestaria: http://www.sepg.pap.minhafp.gob.es/sitios/sepg/es-ES/CostesPersonal/EstadisticasInformes/Paginas/EstadisticasInformes.aspx.

Carlos Yebra Matiaci.

https://icaitam.wordpress.com/2018/07/19/instruccion-pago-atrasos-personal-del-spe/

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