Con fecha 24 de abril de 2017, el Juzgado de lo Social nº 3 de Córdoba ha dictado sentencia nº 145/17, sobre reconocimiento de derecho a ostentar una relación laboral de carácter indefinido, de una trabajadora contratada bajo la modalidad de trabajo temporal de interinidad por vacante “hasta que el puesto de trabajo sea cubierto a través de los procedimientos establecidos en la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía y el vigente convenio colectivo, o amortización de forma legal” con la categoría profesional de auxiliar de instituciones culturales.
El Juzgado de lo Social de Córdoba falla estimando la demanda y declara el derecho de la demandante a que se le reconozca su condición de trabajador laboral indefinido (no fijo) por las siguientes razones:
- El contrato de interinidad se podrá celebrar para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva
- En los procesos de selección llevados a cabo por las Administraciones públicas para la provisión de puestos de trabajo, la duración de los contratos coincidirá con el tiempo que duren dichos procesos conforme a lo previsto en su normativa específica
- La ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años
- El contrato de interinidad para cobertura de vacante debe considerarse como relación laboral indefinida en la Administración por superación del plazo de tres años para la provisión de la plaza ocupada temporalmente por el trabajador contratado
Ante tal situación jurídica, resulta clara la decisión amparada en derecho de intentar poner a la prolongación en el tiempo de la contratación temporal por parte de la administración, limitando este tipo de contratos al plazo de tres años, superados los cuales, el trabajador debe de tener la consideración de trabajador indefinido no fijo.
Tenéis acceso a la citada sentencia en el siguiente enlace:
Carlos Yebra Matiaci.
https://icaitam.wordpress.com/2017/04/29/interinos-sentencia-relacion-laboral-indefinida/