Internet de las cosas (IoT) y Administración: open/big data y “Smart City realista”

Como dijimos en “Internet de las cosas y las cosas de Internet: wearables, cookies y algo de estrés”, “…podemos sentirnos como en Matrix. A veces aún me sorprendo de que, tras ver un vídeo por ejemplo del Congreso Nacional de Contratación Electrónica, Youtube me pregunte si a continuación quiero ver un vídeo de los 10 mejores mates de Michael Jordan. ¿Cómo saben que eso me podría gustar? Por las cookies. ¿Y para qué y para quién puede servir esa información? Son mis hábitos “de consumo”. Las empresas se matan por esa información. Si mi ordenador es testigo de que reservo muchas veces habitación en Madrid, los hoteles me acaban enviando ofertas aunque esté consultando los resultados de la lotería… Consulta que por cierto también da pistas sobre mi perfil de cliente. Pero aunque acabo de hablar de Youtube, no tengan ninguna duda de que quien más cosas sabe sobre nosotros es el gigante Google. En efecto, como señala la fuente Law&Trends (consultar), “cada búsqueda que realizamos con Google, la utilización de su red social Google+, cada email que mandamos o recibimos desde Gmail, o lo que hacemos desde el sistema operativo Android, permite a este gigante tecnológico recopilar miles de millones de datos sobre nosotros”.

Quizá sea el momento de que toda esta información redunde en beneficio del servicio público, y no solo de los (legítimos) intereses comerciales. Pero ante todo…

¿Qué es Internet de las cosas?

Equivale a la expresión en inglés Internet of things, y abreviado IoT. Se trata de un concepto que se refiere a la interconexión digital de objetos cotidianos con Internet. Alternativamente, Internet de las cosas es el punto en el tiempo en el que se conectarían a Internet más «cosas u objetos» que personas. También suele referirse como el Internet de todas las cosas o Internet en las cosas. Si los objetos de la vida cotidiana tuvieran incorporadas etiquetas de radio, podrían ser identificados y gestionados por otros equipos, de la misma manera que si lo fuesen por seres humanos. El concepto de Internet de las cosas lo propuso Kevin Ashton en el Auto-ID Center del MIT en 1999, donde se realizaban investigaciones en el campo de la identificación por radiofrecuencia en red (RFID) y tecnologías de sensores. Por ejemplo, si los libros, termostatos, refrigeradores, la paquetería, lámparas, botiquines, partes automotrices, etc. estuvieran conectados a Internet y equipados con dispositivos de identificación, no existirían, en teoría, cosas fuera de stock o carencia de medicinas o caducadas, sabríamos exactamente la ubicación, cómo se consumen y se compran productos en todo el mundo; el extravío sería cosa del pasado y sabríamos qué está encendido o apagado en todo momento. El Internet de las cosas debería codificar de 50 a 100 000 billones de objetos y seguir el movimiento de estos; se calcula que todo ser humano está rodeado de por lo menos 1000 a 5000 objetos. Según la empresa Gartner, en 2020 habrá en el mundo aproximadamente 26 mil millones de dispositivos con un sistema de adaptación al Internet de las cosas. Abi Research, por otro lado, asegura que para el mismo año existirán 30 mil millones de dispositivos inalámbricos conectados al Internet. Con la próxima generación de aplicaciones de Internet (protocolo IPv6) se podrían identificar todos los objetos, algo que no se podía hacer con IPv4. Este sistema sería capaz de identificar instantáneamente por medio de un código a cualquier tipo de objeto (Wikipedia).

IoT representa una generación y multiplicación constante de los datos a través no ya solo de los móviles, sino de todo tipo de objetos, desde la camisa hasta el coche, todos los cuales incluyen un chip, un sensor u otro dispositivo capaz de emitir impulsos electromagnéticos más o menos complejos. En realidad algunos son bastante sencillos, como el dispositivo que nos permite circular por la “Vía-T” de la autopista, que simplemente consiste en un chip de radiofrecuencia; la parte buena es que abre la barrera y cobra de forma ultrarrápida, y la no tan buena es que usted se encuentra totalmente controlado el recorrido del coche, y, en el 95% de los casos, el de su conductor habitual.

En el ámbito de los servicios públicos, el Internet de las cosas puede suponer una nueva era en servicios del ámbito sanitario, del tráfico o de la seguridad, así como otros relacionados con los espacios y vías públicas, lo cual resulta especialmente aplicable a los proyectos de Smart Cities, y la clave es el Big data.

¿Qué es Big data?

Se puede definir como la recopilación de una gran cantidad de datos con el objetivo de encontrar patrones repetitivos dentro de los mismos. El Big Data o Datos masivos es un concepto que hace referencia al almacenamiento de grandes cantidades de datos y a los procedimientos usados para encontrar patrones repetitivos dentro de esos datos. El fenómeno del Big Data también se conoce como «datos a gran escala» (Wikipedia). Se puede traducir como «datos masivos desestructurados». En ellos hay mucha información. Por consiguiente, Big data no es tanto «grandes datos» como «muchos datos». Big data puede tener una gran utilidad en relación a los proyectos Smart City, especialmente en el ámbito de la promoción económica y el emprendimiento. Los datos que se ponen a disposición del sector empresarial incipiente (demográficos, estadísticos, geográficos…) pueden anticipar el comportamiento del consumo local a fin de estimular la inversión en nuevos servicios privados.

¿Y qué es Open data?

Podríamos decir que consiste en una filosofía y (buena) práctica que persigue que los datos estén disponibles de forma libre para todo el mundo, sin restricciones de derechos de autor, de patentes o de otros mecanismos de control. Tiene una base similar a otros movimientos y comunidades abiertos, como el software libre, el código abierto (open source) y el acceso libre (open access) (Wikipedia). Se trata de un concepto propio del Gobierno abierto, basado en la transparencia y la apertura de datos que sean útiles y reutilizables (véase la Ley de RISP) por parte del ciudadano, las empresas y el resto de actores públicos. A mayor abundamiento, la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón define apertura de datos como «la puesta a disposición de datos en formato digital, estandarizado y abierto, siguiendo una estructura clara que permita su comprensión y reutilización, con el fin de promover la transparencia de la gestión pública para su análisis y evaluación, fomentar la interoperabilidad entre Administraciones, y generar valor y riqueza a través de productos derivados de dichos datos realizados por terceros» (art. 3). En resumen, el verdadero Gobierno abierto no es el de la apertura de los documentos (publicar el Presupuesto no es algo tan excepcional, a parte de que sencillamente no se entiende), sino el de la apertura de los datos, datos con nombre y apellidos, accesibles, interoperables y reutilizables, que generan “información”.

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Lo que debe gestionar las administraciones públicas, en la actualidad, no son exactamente datos sino inteligencia; o dicho de otra manera: “la utilización de los datos para una gestión inteligente”. Foto: portada de nuestro “Manual para la gestión inteligente del Ayuntamiento”.

 

Impacto social: una nueva etapa del conflicto entre información y privacidad

El caso es que la gente -alguna gente- ha pasado de no tener ordenador a tenerlo, y de tener uno a tener dos -quizá uno más portátil-, y de tener un portátil a tener, también, móvil. Y luego móviles, y tablets, y ahora, y seguro que no es lo último, todo tipo de dispositivos con sensores, conectados a Internet, como los wearables y todos los electrodomésticos modernos, incluidas por supuesto las Smart TV.

La conclusión por adelantado es que las aplicaciones prácticas de esta tecnología, por ejemplo de cara a los proyectos de Smart City, son inmensas.

En este contexto se plantea, más que nunca, el debate entre información y privacidad, del cual las instituciones se han hecho eco. Ante este supuesto ataque continuo a la privacidad parece que ha reaccionado el legislador europeo cuando, aplicando la moderna jurisprudencia del TJUE, lo tiene en cuenta en el nuevo Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, publicado en el DOUE del 4 de mayo), en el que se apela a la “privacidad por diseño”, para que la protección de datos se tenga en cuenta desde el principio en el diseño mismo de las aplicaciones. Otros contenidos del Reglamento, como el famoso “Derecho al olvido“, sigo sin “verlos”. En todo caso dudo mucho que este Reglamento sea tenido en cuenta por las empresas extracomunitarias. Imaginen que cuando descargan Whatsapp aceptan someterse a la normativa sobre protección de datos del Estado de California. Son, por cierto, “condiciones de uso”, pero no “condiciones de privacidad”.

En todo caso, ya en 2014, las Autoridades europeas de protección de datos aprobaron el primer Dictamen conjunto sobre internet de las cosas. El documento, cuya elaboración fue liderada por la Agencia Española de Protección de Datos junto con la Autoridad francesa (CNIL), acoge con satisfacción las perspectivas de beneficios económicos y sociales que puede suponer esta tecnología, pero también identifica y alerta de los riesgos que estos productos y servicios emergentes pueden plantear para la privacidad de las personas, definiendo un marco de responsabilidades.

Derechos de nueva generación

Pero no solo de protección de datos vive el hombre (y la mujer). En el marco de una administración municipal, poner los datos a disposición del interés público supone la consecución de una nueva generación de derechos, que no son solo los electrónicos (recogidos en la legislación española desde 2007), sino también los derechos ecológicos desde la perspectiva de la tecnología sostenible. Ambas categorías derivan de forma natural a los proyectos de Smart City (para ciudades de cierto tamaño) o bien simplemente de servicios inteligentes (para cualquier municipio). Dicho en pocas palabras: no tiene sentido que un vecino pase veinte minutos de su tiempo dando vueltas a la manzana (y emitiendo CO2) para encontrar aparcamiento si una red de sensores vinculada al GPS puede informarle en tiempo real de las plazas libres. En este sentido, otra norma que regula derechos es la Ley de Bases del Régimen Local (art.18). Uno de esos derechos (en este caso “de los vecinos”) es el de exigir la prestación y, en su caso, el establecimiento del correspondiente servicio público. Mucho se habla de si el servicio debe ser propio, obligatorio, delegado, reservado… Pero en nuestra opinión siempre se excluye del debate la importante cuestión de la calidad del servicio, y sobre todo en qué consiste hoy en día. En nuestra opinión el ciudadano tiene derecho a que los servicios públicos sean inteligentes, y también lo tiene, vía Constitución, a que además de su mero establecimiento se establezcan asimismo los cauces para poder utilizar dichos servicios, y además en condiciones de igualdad en base al art. 9.2 de la propia Constitución. Todo ello nos llevaría, por ejemplo, a la necesidad de establecer el servicio municipal de WiFi, que podemos definir como un servicio que permite utilizar otros servicios.

Smart City “realista”

Si Internet es el instrumento clave para el desarrollo de la administración digital y el gobierno abierto que siempre defendemos, ni que decir tiene que es también absolutamente fundamental en los proyectos de Smart City. Los servicios inteligentes se basan en la sensorización de los bienes y los espacios públicos, en el llamado “Internet de las cosas”, en la conexión, por ejemplo, de los dispositivos móviles de los usuarios con el mapa de plazas de aparcamiento disponibles, o bien, si no hay más remedio que utilizar la ORA, que al menos el sistema permita el pago telemático de exactamente los mismos minutos que dura el estacionamiento (excluyendo las fracciones de tiempo superiores). Quizá usted no tenga conexión a Internet en el móvil, o quizá sí pero le consuma muchos datos o le avance a velocidad de caracol. No importa, puede utilizar el transporte público y conectarse a la red WiFi del autobús, otra “zona” en la que debería ser grautito además de en la “Plaza Mayor” o en el “Parque Central”. Puede que en su trayecto de dos paradas le dé tiempo de presentar una solicitud de licencia de obras o de apuntarse a bailes de salón. La administración electrónica, la participación 2.0 y los servicios inteligentes no son sino las tres patas de un mismo taburete. La madera del taburete son los datos y la interoperabilidad.

Mucho se habla de licitación electrónica, pero dice la Ley de contratos que las fases de un contrato son preparación, licitación-adjudicación, efectos o ejecución y extinción (por cumplimiento o resolución). Cabe dimensionar adecuadamente el concepto “contratación electrónica”. La administración digital debe tener en formato electrónico todo el ciclo integral, la vida de un contrato (es decir, que sean electrónicas todas sus fases), y en el momento de hacerlo habrá recorrido dos tercios de la distancia que separa una administración electrónica de una administración inteligente (Smart City, si esa administración es una ciudad).

En efecto, pocas cosas hay más importantes para la administración actual que implantar de una vez la licitación electrónica (legalidad, transparencia y eficiencia están en juego)… Pero tras la adjudicación, una administración electrónica debe propiciar la continuación también electrónica de las restantes fases de la vida del contrato, lo cual nos llevaría a formalizar electrónicamente el documento contractual –el momento de la perfección y eficacia del contrato es el de la firma de la última persona que deba rubricar-; pasando por la fase de ejecución del contrato, especialmente pensando en los servicios públicos, en la que las relaciones y comunicaciones de información recíprocas entre la administración y el ya contratista se realizan por medios electrónicos –las de datos son automáticas, las de texto son convenientes-, al tiempo que se facilita la correcta y eficiente ejecución (y control) del contrato mediante las llamadas plataformas de ciudad; y por supuesto la fase de pago, ya que, finalmente, concluida la obra, el servicio, el suministro o la prestación de que se trate a satisfacción del órgano contratante, se procederá a la formalización de este último trámite mediante la expedición de la factura electrónica acreditativa del pago realizado. Con ello se cierra el círculo. La administración digital o es total o no es. Mas cuando la administración es digital el servicio público, su producto, también lo es.

Y es que la contratación electrónica, en la mayor amplitud del concepto, no puede terminar en la fase de tramitación del expediente. Es sin duda esta primera fase –que a su vez agrupa dos: preparación y adjudicación (o si se quiere: tramitación y licitación electrónica)- la que se identifica más directamente con la administración electrónica mientras que la fase subsiguiente, la de ejecución del contrato adjudicado y firmado, se adentra claramente en el terreno del servicio público, el cual, si se presta también de forma eficiente, experimenta una gran mejora en cuanto a calidad y rentabilidad. Desde este punto de vista la contratación electrónica consistiría en el establecimiento de plataformas basadas en sistemas automáticos de información o monitorización del servicio, de forma que siguiendo el análisis extraído de dicha información ello permita replantear el propio servicio a fin de mejorarlo. Quizá no deba pasar el autobús a las 5 de la mañana, porque el coste es muy superior al número de usuarios, pero en determinadas épocas del año son precisos servicios especiales. Asimismo, quizá podamos prescindir también de la recogida de contenedores del domingo por la tarde, porque el lunes a las 5 de la mañana están más llenos y la recogida causa menos molestias porque los camiones no coinciden con los coches, ni siquiera con los autobuses porque acabamos de decidir que el servicio “arranque” a las 6 A.M (es importante este nivel de coordinación entre los servicios). Pero para tomar todas estas decisiones necesitamos los datos del servicio. Se procurará que las empresas concesionarias incorporen las últimas TIC, como los sensores o localizadores inalámbricos, así como otras medidas que fomenten la economía y el medio ambiente. Las mismas contratistas serán las que vuelquen los datos del servicio en la plataforma, si bien lo ideal es que la administración los obtenga directa y automáticamente a través de los centros de control. Cuando todo es electrónico estos datos van y vienen, y por supuesto se utilizan para tomar decisiones orientadas a mejorar el servicio en términos de calidad y eficiencia. A esto le llamamos Smart City.

Smart City tiene una traducción literal que es “ciudad inteligente”, pero podría ser cualquier administración inteligente. Piénsese que la inmensa mayoría de los municipios españoles no pueden considerarse ciudades y también pueden gestionarse, evidentemente, de manera inteligente. Stricto sensu el concepto hace referencia a un proyecto de ciudad, basado en la tecnología sostenible, que abarca diversas políticas públicas. Un elemento importante es desde luego el tecnológico, por ejemplo a través de la sensorización de los espacios públicos a fin de mejorar los servicios (¿hay plazas libres de aparcamiento? ¿cuántas veces debe pasar el camión de la basura? ¿cuánto falta para que pase el autobús?…), pero también abarca como decimos otras políticas como el medio ambiente, la promoción económica, la seguridad ciudadana o el deporte. No se trata por tanto de incorporar la tecnología de forma caprichosa, sino de mejorar los servicios públicos, pensando en el presente, pero sobre todo de orientarlos hacia el futuro. Por eso el deporte, sobre todo al aire libre, y la juventud son dos focos esenciales en este tipo de proyectos. Como vemos, en la idea de Smart City encajan de forma natural conceptos ya explicados como “gestión inteligente”, “contratación electrónica”, “servicios públicos”, “asociación para la innovación” y “compra pública innovadora”.

La “fase 4.0”

En resumen, el Internet de las cosas (IoT), también llamado “fase 4.0”, tiene mucha relevancia para el servicio público. En esta charla ya tomamos conciencia en voz alta de alguna de las anteriores reflexiones:

 

In fine, recuerden a Carl Sagan, cuando separa acumulación de información de inteligencia. Lo que debe gestionar las administraciones públicas, en la actualidad, no son exactamente datos sino inteligencia; o dicho de otra manera: “la utilización de los datos para una gestión inteligente”.

“Saber mucho no es lo mismo que ser inteligente. La inteligencia no es sólo información, sino también juicio, la manera en que se recoge y maneja la información” (Carl Sagan)

Próxima parada: inteligencia artificial (cuyas siglas “oficiales” AI, por cierto, coinciden con Administración Inteligente).

Anexo. “10 predicciones sobre el futuro de Internet de las cosas (vía www.bbvaopenmind.com)

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