Jornada de trabajo en el sector público

La disposición adicional centésima cuadragésima cuarta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, en su punto uno establece que:

“A partir de la entrada en vigor de esta Ley, la jornada de trabajo general en el sector público se computará en cuantía anual y supondrá un promedio semanal de treinta y siete horas y media, sin perjuicio de las jornadas especiales existentes o que, en su caso, se establezcan.”

La modificación se encuentra en la supresión del carácter mínimo en el promedio semanal de treinta y siete horas y media que el nefando Real Decreto-ley 20/2012 del expulsado gobierno introdujo, lo que supuso el aumento de las jornadas de trabajo de otras Administraciones Públicas que tenían treinta y cinco horas semanales.

Además, en su punto dos establece que:

“No obstante lo anterior, cada Administración Pública podrá establecer en sus calendarios laborales, previa negociación colectiva, otras jornadas ordinarias de trabajo distintas de la establecida con carácter general, o un reparto anual de la jornada en atención a las particularidades de cada función, tarea y ámbito sectorial, atendiendo en especial al tipo de jornada o a las jornadas a turnos, nocturnas o especialmente penosas, siempre y cuando en el ejercicio presupuestario anterior se hubieran cumplido los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y la regla de gasto. Lo anterior no podrá afectar al cumplimiento por cada Administración del objetivo de que la temporalidad en el empleo público no supere el 8 % de las plazas de naturaleza estructural en cada uno de sus ámbitos.”

Es decir, que es posible negociar distintas jornadas de trabajo, repartos anuales de jornadas, jornadas a turnos, nocturnas o especialmente penosas, lo que abre poder recuperar la jornada de 35 horas semanales para aquellas Administraciones Públicas que ya las tenían y que el expulsado gobierno se empeñó en recurrir una y otra vez, así como para otro tipo de sectores o actividades, incluso para la propia Administración Central.

Por otra parte, en el punto cinco se establece que:

“Cada Administración Pública, previa negociación colectiva, podrá regular una bolsa de horas de libre disposición acumulables entre sí, de hasta un 5 % de la jornada anual, con carácter recuperable en el periodo de tiempo que así se determine y dirigida de forma justificada a la adopción de medidas de conciliación para el cuidado y atención de mayores, discapacitados, e hijos menores, en los términos que en cada caso se determinen. La Administración respectiva deberá regular el periodo de tiempo en el que se generará la posibilidad de hacer uso de esta bolsa de horas, los límites y condiciones de acumulación de la misma, así como el plazo en el que deberán recuperarse. Igualmente, y en el caso de cuidado de hijos menores de 12 años o discapacitados, podrá establecerse un sistema específico de jornada continua.”

Esta disposición tiene carácter básico, con lo cual el Estado se reserva la facultad de establecer las bases que regulan esta materia, correspondiendo a las distintas Admistraciones Públicas (Central, Autonómica y Local), el desarrollo normativo de las mismas.

Como vemos, tienen tarea los representantes sindicales, si es que se convocan las respectivas mesas negociadoras para llevar a cabo el desarrollo normativo correspondiente, que en el caso de la Administración General del Estado (AGE), supondrá una modificación de la resolución sobre jornada y horarios.

Carlos Yebra Matiaci.

https://icaitam.wordpress.com/2018/07/09/jornada-de-trabajo-en-el-sector-publico/

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