La Contraloría Metropolitana II

LA CONTRALORÍA METROPOLITANA II
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@hotmail.com

Determinado como ha sido que el Área Metropolitana de Caracas es una unidad política y territorial – de acuerdo con la Ley Especial del Régimen Municipal a dos niveles del Área Metropolitana de Caracas (2009) – con personalidad jurídica y autonomía, siguiendo para ello las normas constitucionales y legales, así como también posee la consideración como entidad local, quedaron pendientes de la entrega anterior algunos aspectos que se abordarán en la presente.

Cuando la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) señala las normas sobre la función de control del Municipio, expresa que están a cargo del Concejo Municipal y la Contraloría Municipal.

A ello se una también la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y Sistema Nacional de Control Fiscal (2010), dado que los contralores municipales son designados por el órgano legislativo.

En idéntico sentido corresponde con el Contralor Metropolitano; el Cabildo Metropolitano de Caracas tiene como competencia su designación siguiendo las normas que regulan la materia.

El Órgano Legislativo Metropolitano puede dictar en el ejercicio de sus competencias una Ordenanza de Contraloría en la que se regulen temas como la designación del Contralor, la organización interna, faltas temporales o absolutas, causales de destitución, participación ciudadana, régimen de personal, entre otros.

Cabe recordar que a nivel de contraloría hacen vida figuras jurídicas como el reparo, la responsabilidad administrativa y la imposición de multas, además de la polémica inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas o la suspensión del ejercicio del cargo, entre otras.

También podrá realizar auditorias, estudios, análisis e investigaciones de todo tipo respecto de las actividades, evaluar los planes, programas y proyectos; se incluyen estudios organizativos, estadísticos, económicos y financieros o de cualquier otra naturaleza para determinar el costo de los servicios públicos.

De acuerdo con la LOPPM debe gozar de autonomía orgánica, funcional y administrativa en concordancia con las normas constitucionales sobre la Contraloría General de la República y la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y Sistema Nacional de Control Fiscal.

Resulta lógica esta previsión del legislador en razón de sus competencias porque debe sustraerse del manejo político y administrativo de las ramas ejecutiva y legislativa municipales porque, de lo contrario, afectaría la competencia asignada por el legislador, cuyo origen es de naturaleza constitucional.

Si el Contralor incurriese en hechos que amerite promover su destitución, por ejemplo, como la comisión de delitos previstas por el Código Penal (delito común), su responsabilidad se determinará por el Poder Judicial a través de sus instancias correspondientes.

Por su parte, la LOPPM ha previsto normas sobre la situación acotada dentro de su ámbito regulatorio; se procederá a la formación del procedimiento de investigación, lo que concluirá con un acto donde se dicte o no su destitución.

Ello se encuentra a cargo del Órgano Legislativo y requiere de una mayoría calificada para poder hacerla efectiva.

Asimismo, deberá ser remitida la propuesta a la Contraloría General de la República, la cual deberá expresar por escrito su opinión.

Se establecen en aquélla como causales de destitución del contralor municipal (metropolitano en el caso que nos ocupa) las siguientes:

1.- Falta de vigilancia y de acciones en relación a la comisión de hechos irregulares en la gestión administrativa del Municipio.

2.- Reiterado incumplimiento sin causa justificada de sus deberes y obligaciones.

3.- La no presentación al Órgano Legislativo y a la Contraloría General de la República del Informe sobre la Gestión Administrativa del Municipio (Área Metropolitana de Caracas) y de su gestión contralora dentro del lapso establecido o de la prórroga concedida.

4.- La inobservancia reiterada a las observaciones hechas por las comunidades en el ejercicio de la contraloría social.

Resulta oportuno señalar que, dentro de la conformación del Cabildo Metropolitano de Caracas en su página de Internet www.cabildometropolitano.org.ve, existe una Comisión de Contraloría cuyo objeto es legislar sobre las normas jurídicas metropolitanas, con especial énfasis en materia de control, vigilancia y fiscalización; la correcta utilización de los fondos y manejos públicos, orientados a dar cumplimiento a lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente.

Por último, satisfacer las necesidades de los ciudadanos del Área Metropolitana de Caracas.

Asimismo, continúa mencionando la dirección electrónica, debe abrir canales de participación que optimicen una auténtica vía de comunicación y respuesta efectiva para fortalecer la democracia participativa y la gestión del gobierno metropolitano; construyendo un mejor control de gestión para procurar solucionar los problemas de los ciudadanos y presentar soluciones viables que garanticen una mejor calidad de vida y el logro de los fines propuestos.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.

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