La Ordenanza de Convivencia Ciudadana II

LA ORDENANZA DE CONVIVENCIA CIUDADANA II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com

Hay que hacer una precisión relacionada con esta materia, ya que existen unas dependencias denominadas Fiscalías Municipales.

Lo primero que debe acotarse es que no forman parte de los órganos o entes locales; su origen proviene del Ministerio Público, es decir, del Poder Ciudadano.

Cabe mencionar que la Ley Orgánica del Ministerio Público tiene por objeto regular la organización y administración de ese órgano de carácter nacional.

En relación con las llamadas Fiscalías Municipales – dice el texto legal en referencia – son aquellas cuya competencia territorial esté atribuida a uno o más municipios. Estarán adscritas a la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial en donde estén ubicados el o los municipios cuya competencia le corresponda. Tendrá alguna de las siguientes atribuciones, según le sean asignadas por el Fiscal General de la República:

1. Ejercer la acción penal en los casos de faltas y delitos cuyas penas no excedan de tres años en su límite máximo, cometidos en el municipio dentro del cual puedan ejercer sus atribuciones.

2. Velar por el debido proceso y la protección de los derechos humanos y garantías constitucionales en todo lo relacionado con el ámbito municipal y la vida local. Mientras no se les asigne a los Fiscales con competencia a nivel municipal, la atribución prevista en el numeral 1, será ejercida por el correspondiente Fiscal de Proceso.

Ahora bien, el hecho que se denominen como municipales y que no se encuentren en la estructura organizativa del ámbito local, no implica que no ejerzan sus competencias en estrecha colaboración con éste.
Las fiscalías municipales tienen como objetivo disminuir o erradicar la impunidad, a través de propiciar la cultura de la denuncia y exigencia a los funcionarios de actuación oportuna.

Vale destacar que los municipios participan activamente con esta iniciativa del Ministerio Público, toda vez que al aprobar ordenanzas como las de convivencia ciudadana, policía, justicia de paz, ambiente, basura, entre otras; cuyo norte es mejorar las condiciones de vida de la comunidad, se contemplan sanciones para los infractores.

También es frecuente observar que, dentro de la estructura de las alcaldías, se crean dependencias que atienden el problema, como las direcciones o secretarías de seguridad ciudadana. En los concejos municipales se aprecia que existen comisiones permanentes que tienen competencias sobre la materia, siendo el caso de las denominadas comisiones de seguridad ciudadana, como sería actuar como instancia asesora o consultiva del cuerpo edilicio o producir instrumentos normativos (ordenanzas, acuerdos) que tiendan al ejercicio de la función de control sobre el ejecutivo local.

Cabe hacer la siguiente pregunta, ¿cuáles son las materias objeto de una Ordenanza de Convivencia Ciudadana?

La respuesta se encuentra en el propio instrumento.

Al consultar una Ordenanza se encontrará el lector con asuntos vinculados con la ingesta y expendio de especies alcohólicas, tránsito terrestre (vehículos, peatones, movilidad), servicios y actos sexuales en la vía pública o espacios públicos, comercio sexual, productos pornográficos, perturbación del orden público, alteración del orden público, degradación y contaminación ambiental (ruidos, residuos), animales domésticos, entes o concesionarios públicos, bienes públicos (especialmente municipales), entre otros.

Un segundo planteamiento recurrente en estos temas se refiere a quiénes son los funcionarios competentes para el cabal cumplimiento de la Ordenanza.

Sobre esto, suelen indicar que corresponde a los alcaldes, dado su carácter de primera autoridad civil y política de la jurisdicción, así como en su carácter de jefe de policía; concejales, por su rol de legisladores y cuerpo de control de la actividad pública local; secretaría de seguridad ciudadana, toda vez que recae en éstas la ejecución de las políticas públicas dictadas por los órganos legislativo y ejecutivo; sistema de protección de niños y adolescentes municipal, por cuanto deben velar por los derechos de esos sujetos de especial protección; cuerpo de policía municipal (incluidos los de la Dirección de Vigilancia de Transporte Terrestre); jueces de paz; autoridades de ingeniería municipal y urbanismo, en lo atinente al control urbano; servicios de atención a la víctima de violencia de género, ya que se deben ejercer labores de prevención y corrección tras la comisión de conductas previstas por el ordenamiento que lo regula; sistema de protección civil, entre otros.

En tercer término, se pregunta acerca de la forma cómo se hace cumplir el contenido de la Ordenanza; para ello se utiliza (i) el trabajo comunitario, el cual puede consistir en realizar labores en instalaciones municipales. Como ejemplo, me permito traer una situación anecdótica profesional narrada durante un evento académico por la facilitadora en la que, ante una situación relacionada con la violencia doméstica, se impuso la permanencia en la institución local donde se atienden denuncias y la incorporación del infractor en la recepción de casos bajo supervisión. El resultado fue el cambio en la percepción sobre estos problemas con la consecución de un nuevo aliado en la prevención.

(ii) También se imponen sanciones de multa calculadas en unidades tributarias (UT) de acuerdo con la gravedad de la infracción.

(iii) Programas de difusión y educación para fomento de la participación ciudadana

(iv) Acuerdos que involucran compromisos por parte de los intervinientes según su rol en la situación.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.

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