LA ORDENANZA DE GESTIÓN AMBIENTAL I
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
La Constitución de la República establece regulaciones en materia ambiental, lo cual es importante porque todos interactuamos con ello nos parezca o no.
Dispone de una gama de derechos y deberes ambientales, tales como la implementación de la educación ambiental en todos los niveles, cláusulas contractuales de protección y respeto hacia las normas ambientales, derecho al disfrute de ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado; la protección a la diversidad biológica, entre otros.
Es oportuno destacar que es una obligación fundamental del Estado, es decir, en todos los ámbitos del poder público (nacional, estadal o municipal), bien sea en lo central como en lo descentralizado; proteger el ambiente, la diversidad biológica, genética, procesos ecológicos, espacios como los parques nacionales, monumentos naturales y otras áreas de importancia.
Para el caso de lo que compete al municipio, hay que señalar que se trate de una competencia concurrente siguiendo la interpretación jurisprudencial.
La Ley Orgánica del Ambiente (2006) es el marco regulatorio, debiendo aquél perfilar su radio de acción a partir de los lineamientos de la Carta Fundamental y este texto normativo.
Al respeto establece la coordinación y armonía como principios de las competencias locales.
Otro instrumento nacional en ese sentido es la Ley de Bosques (2013) en donde se atribuyen a los municipios la protección y mantenimiento del patrimonio forestal e impulsar la arboricultura urbana sustentable y la consolidación de la cadena productiva forestal a nivel local, lo cual pude ser una herramienta para la participación ciudadana.
La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010) le asigna al municipio competencias relacionadas con la materia ambiental, tales como la ordenación urbanística, donde a través de instrumentos jurídicos ha venido legislando sobre la materia a su cargo; aprueban ordenanzas que regulan aspectos como el desarrollo urbano local (PDUL), la zonificación, procedimientos urbanísticos (generalmente denominadas Ordenanza de Urbanismo, Arquitectura y Construcciones o sobre Construcciones Ilegales); tributarios urbanísticos (Ordenanza de Impuesto sobre Inmuebles Urbanos, Ordenanza sobre Contribuciones Especiales por Mejoras o por Incremento de Intensidad de Uso Urbanístico), entre otras.
También mantiene estrecha relación con la protección al ambiente y saneamiento ambiental; tal es el caso del aseo urbano y domiciliario.
Otra contribución importante es cuando legisla y aplica normas sobre mascotas y animales en situación de calle o cuando apoya la convivencia ciudadana con el cuidado de espacios; en el campo de los ruidos se han dictado normas que han devuelto la tranquilidad a las comunidades, no solamente por la labor pedagógica que encierra, al igual que al sancionar para prevenir o reprimir esas conductas dañosas. Sobre el transporte público, al indicar cómo deben estar los vehículos que prestan ese servicio en la jurisdicción.
Para el ámbito local lo ambiental es una competencia concurrente de vital importancia, puesto que de allí se generan gran cantidad de asuntos de interés local, como el catastro, control urbanístico, arrendamientos inmobiliarios, transporte y tránsito terrestre, tributación, servicios públicos; ya que interactúan para el desempeño del quehacer diario en la vida municipal.
Siendo una tarea del Concejo Municipal la aprobación de ordenanzas, es decir, actos que sanciona aquél para establecer normas con carácter de ley local, de aplicación general.
Para eso se suele dictar una Ordenanza de Gestión Ambiental, la cual regula aspectos como:
1.-Ordenación urbana con criterio ambiental.
2. Identificación, diagnóstico y recuperación de los pasivos ambientales.
3. Fomento del uso de tecnologías limpias, del uso de equipos de bajo consumo eléctrico y de reducción de residuos, aprovechamiento de aguas grises para su empleo en usos no potables.
4. Reducción de riesgos y adaptación al cambio climático.
5. Instrumentos fiscales e incentivos económicos a implementarse.
Una Ordenanza de esta naturaleza debe considerar el manejo de temas como la conservación y saneamiento ambiental, más allá del simple barrido de calles y avenidas para su recolección y posterior traslado; reducción – por no decir erradicación – de procesos que menoscaben la calidad ambiental; fomento de la participación ciudadana, con tareas de educación y formación; uso de materiales de construcción más ecológicos; acciones con las autoridades de seguridad ciudadana o protección civil en la aplicación de normas sobre riesgos socio naturales y tecnológicos; manejo de animales como macotas o en situación de calle; dotación de servicios públicos como el agua; reforestar o repoblar zonas urbanas con las especies vegetales adecuadas, entre otros.
También se suelen crear instancias para la atención ambiental hacia los ciudadanos como para velar por el cumplimiento de las normas en cabeza de los organismos públicos. Pueden consistir en consejos, comisiones.
En esa tónica los concejos municipales suelen incluir dentro de sus comisiones habituales de trabajo, una que se dedique a lo ambiental, hábitat, cambio climático, entre otros.
En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.
No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.