La Ordenanza de Gestión Ambiental III

LA ORDENANZA DE GESTION AMBIENTAL III

Por Abogado Eduardo Lara Salazar

edularalaw@gmail.com

 

Una Ordenanza Metropolitana sobre Gestión Ambiental debe ser el marco normativo sobre el cual han de sentarse las bases de actuación de los municipios que la conforman.

Lo importante es que la finalidad de coordinación de una instancia metropolitana, para el caso de lo ambiental, sea constituirse en la fundamentación para dictar políticas públicas que tiendan a la mejor calidad de vida de sus ciudadanos, donde se tomen decisiones a problemas comunes como cambio climático, ciclo del agua, manejo de animales en situación de calle o mascotas, ruidos, ordenación del espacio, entre otros,  con fundamento en las normas previstas por la Constitución de la República (1999), la Ley Especial del Régimen Municipal a Dos Niveles del Área Metropolitana de Caracas (2009), la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010), la Ley Orgánica del Ambiente (2006), la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio (1983), la Ley Orgánica para la Ordenación Urbanística (1987), Ley de Bosques (2013), entre otros.

Se espera de un texto de este tipo que se regule la gestión de la Alcaldía Metropolitana como unidad coordinadora de los municipios que integran el Área Metropolitana en el control de  actividades q que puedan afectar negativamente al ambiente.

Los fines que se persiguen con una ordenanza de gestión ambiental son planificar y coordinar con los municipios el control de las magnitudes de las variables hidrológicas, climáticas, de la calidad del aire y agua, los niveles permisibles de ruido urbano, protección de la atmosfera protección y regulación de los suelos,  la recolección y el tratamiento de los residuos y desechos urbanos de origen doméstico y comercial no peligrosos, el cumplimientos de las normas para protección de la flora, la fauna, la biodiversidad y otras que le sean aplicables.

Por otra parte, la planificación en gestión ambiental también debe contar con el concurso de los municipios que integran el Área Metropolitana de Caracas, toda vez que la ejecución estaría a cargo de estos, además de insertarse dentro del Sistema Nacional de Planificación por mandato del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Planificación Publica y Popular (2014), lo que no impediría la creación de una instancia de planificación metropolitana.

Un elemento pertinente para una ordenanza de esta naturaleza seria la incorporación de un régimen tributario y económico, ya que permitiría el fomento de inversión y generación de empleos o emprendimientos. Los incentivos por el cumplimiento o acatamiento de determinadas políticas ambientales prioritarias, pudiera tomarse como elemento a considerar para exoneraciones totales o parciales en el pago de obligaciones fiscales.

Por ejemplo, con el alumbrado público, concertar con la autoridad nacional que se revierta o transfiera al ámbito local generando el compromiso del empleo de energías alternas como la solar para la alimentación de las estructuras del servicio provocando ahorros importantes.

Se podría incluir en los procesos licitatorios dentro de las condiciones y pliegos la comprobación del cumplimiento de iniciativas ambientales, como el uso de tecnologías o energías limpias con puntajes positivos y preferencia en la escogencia para contratar con las entidades municipales y metropolitanas como política pública.    

De igual manera, la parte punitiva en consonancia con las normas previstas por el nivel nacional, sin perjuicio de sanciones en lo metropolitano o local, además de multas, como servicio comunitario, entre otras. 

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.

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