La Ordenanza sobre Gestión de Aguas I

LA ORDENANZA SOBRE GESTIÓN DE AGUAS I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com

(Para honrar la memoria de Carlos Lara Madrid (1919-2007) en el marco de los 10 años de su desaparición física)

El ordenamiento jurídico venezolano ha previsto la materia de aguas como una competencia concurrente, dada su vinculación con lo ambiental.

En efecto, desde el ámbito nacional – por asignación constitucional – debe fijar las políticas generales del sector, el régimen de las aguas; el establecimiento, coordinación y unificación de normas y procedimientos técnicos para obras de ingeniería, arquitectura y urbanismo; el de los servicios públicos domiciliarios y, en especial, agua potable; la legislación en sanidad, ambiente, aguas, urbanismo, entre otros.

Ello se refleja en textos normativos como la Ley de Aguas (2007), Ley Orgánica del Ambiente (2006), Ley de Bosques (2013), Ley Orgánica para la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento (reformada en 2007), Ley Orgánica de Ordenación del Territorio (1983), la Ley Orgánica para la Ordenación Urbanística (1987), Ley Penal del Ambiente (2013), Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010), Ley Especial del Régimen Municipal a dos niveles del Área Metropolitana de Caracas (2009), Ley que crea el Distrito del Alto Apure (2001), entre otras.

Por otra parte, la Constitución de la República (1999) le asigna competencia expresa al ámbito municipal cuando – en aras de lo concerniente con la vida local – le corresponde la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios, como también ejerce papel preponderante en materias de ordenación territorial y urbanística, protección del ambiente, cooperación en saneamiento ambiental, servicio de agua potable.

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) desarrolla las normas constitucionales relativas al Poder Público Municipal, su autonomía, organización, funcionamiento, gobierno, administración, control.

Acerca de las competencias municipales en materia de aguas, debe el Concejo Municipal legislar mediante ordenanza por cuanto ha de ser el marco normativo para que el municipio desarrolle cabalmente sus actividades en el sector y obtener, por ejemplo, la transferencia desde el nivel nacional, bien sea por vía de las formas previstas por el Decreto con rango, valor y forma de Ley Orgánica de la Administración Pública (2014), la Ley del Consejo Federal de Gobierno (2010) o, a su vez, las normas del Decreto con rango y valor y fuerza de Ley Orgánica de Gestión Comunitaria (2014), para hacerlo hacia las comunidades donde se menciona la prestación de servicios públicos.

Una Ordenanza de esta naturaleza le permitirá perfilar la participación de la ciudadanía a través de los distintos medios para tal fin, no solamente con las llamadas Mesas Técnicas de Agua.

También podría establecer mecanismos efectivos para el seguimiento en el desempeño del prestador del servicio, aunque para la fecha de la redacción de estas líneas, no se ha cumplido lo previsto por la Ley Orgánica para la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento, en sus Disposiciones Transitorias que fijan un plazo de seis (6) años, para la transferencia al ámbito metropolitano y local de los servicios prestados por el nivel nacional (Ejecutivo) mientras se crea la Oficina Nacional para el Desarrollo de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento, como la Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento; lo que está a cargo de la C.A. HIDROVEN.

Otro escenario es lo referente con la educación en el uso del vital líquido por los ciudadanos; someter a la consideración de las comunidades mediante cabildos abiertos el plan de inversión para el desarrollo de los servicios; solicitar del nivel nacional la concesión para el aprovechamiento y captación del agua cruda; entre otros.

Como toda Ordenanza, es decir, de acuerdo con la LOPPM, actos que sanciona el Concejo Municipal para establecer normas con carácter de ley municipal, de aplicación general sobre asuntos específicos de interés local.

Ello significa que tendrá que ceñirse a lo contemplado por el Reglamento Interior y Debates, el cual es fundamental porque este instrumento jurídico tiene por objeto reglamentar la instalación, organización y funcionamiento del Órgano Legislador.

Aun cuando la misma definición legal incluye nociones para su elaboración no es precisa, por lo que hay la necesidad de tomar disposiciones constitucionales contenidas en la actividad del Poder Legislativo Nacional para que no se desnaturalice el concepto.

Para la gestión de las competencias del Concejo Municipal se agrupan en Comisiones de Trabajo, las cuales pueden ser de varios tipos: Instalación, Permanentes, Especiales, Mesa, entre otras; en esa tónica los concejos municipales suelen incluir dentro de sus comisiones permanentes de trabajo, una que se dedique a lo ambiental, hábitat, cambio climático.

En otra oportunidad se tratarán tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.

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