LA ORDENANZA SOBRE GESTIÓN DE AGUAS II
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com
(Para honrar la memoria de Carlos Lara Madrid (1919-2007) en el marco de los 10 años de su desaparición física)
Una Ordenanza que regule la Gestión Integral del Agua debe considerar la modalidad prevista por la Ley Orgánica para la Prestación del Servicio de Agua Potable y Saneamiento (2007), en consonancia con otras disposiciones legales, en la que se creó una instancia de asociación y participación comunitaria denominada Mesas Técnicas de Agua.
Se les dio la forma de una asociación civil, por lo que hay una remisión al Código Civil Venezolano (1982), el cual contempla que estas entidades de derecho privado adquieren personalidad jurídica y patrimonio propio, independiente del que posean los socios, con la protocolización ante la Oficina de Registro de su acta constitutiva y estatutos sociales.
Estos deben contener:
1.- Nombre.
2.- Domicilio.
3.- Objeto de la asociación.
4.- Administración.
Dada la naturaleza de este documento deberá estar redactado y visado por un abogado en el libre ejercicio, conforme lo previsto por la Ley de Abogados (1967)
Las Mesas Técnicas de Agua tienen las siguientes funciones:
1.- Representar a la comunidad y grupos vecinales organizados ante los prestadores de servicio.
2.- Divulgar información acerca de los aspectos relacionados con el servicio y, en particular, sobre los derechos y obligaciones de los suscriptores.
3.- Exigir el cumplimiento de sus derechos y los deberes inherentes con los servicios prestados.
4.- Orientar la participación de la comunidad en general y de los suscriptores y usuarios hacia el desarrollo y la supervisión del servicio.
5.- Proponer a los prestadores de servicio los planes y programas que pudieren concederse a los suscriptores para el pago por la prestación del servicio con miras a resolver las fallas o deficiencias de éste.
6.- Colaborar con los prestadores de servicio en los asuntos que sometan a su consideración y cualesquiera otros tendentes hacia la satisfacción válida de sus derechos.
Otro elemento a destacar es que tanto la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010) como la Ley Especial del Régimen Municipal a dos niveles del Área Metropolitana de Caracas (2009) señalan, dentro del elenco de principios fundamentales para la gestión local, la participación ciudadana en todos los procesos, lo que se retomará más adelante, ya que se vincula con el medio o modo de gestión.
Ahora bien, tomando en cuenta la realidad que presenta el Área Metropolitana de Caracas en la que el servicio de agua potable y demás vertientes aún no ha sido transferido a los municipios que la conforman o al ámbito metropolitano, pese al mandato legal, debido a que las fuentes y otros factores se encuentran más allá de su jurisdicción, es decir, son supramunicipales, donde la filial de la C.A. HIDROVEN denominada C.A. Hidrológica de la Región Capital (HIDROCAPITAL) se ocupa de un manejo complejo, se hace imperioso realizar coordinaciones institucionales y con los ciudadanos para la gestión integral del agua.
Una propuesta factible – en una primera etapa – sería la de dejar en manos de una entidad asociativa (mancomunidad, empresa mixta, por ejemplo) lo atinente a las fuentes, plantas de tratamiento donde participen todos los involucrados en los espacios nacional, estadal, metropolitano y municipal, dejando al nivel local la comercialización por sus medos de gestión para aumentar la micro medición, lo que contribuiría a actualizar la red de distribución y otros elementos conexos.
Si se desea profundizar el principio de corresponsabilidad no habría otra salida que fomentar mecanismos de participación con los municipios, como las mesas técnicas de agua, por ejemplo, para involucrar a las comunidades en la gestión integral del servicio, desde donde se podría canalizar mecanismos para la detección de daños en la red por fugas o tomas clandestinas, reclamos por fallas, aumento y actualización de la base de suscriptores, entre otros.
Otro punto a considerar sería el manejo tarifario pues todos deben pagar puntualmente por el servicio de agua para que más personas se incorporen legalmente al disfrute de este derecho humano fundamental.
En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.
No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.