LA POTESTAD ORGANIZATIVA EN EL MUNICIPIO I
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com
Cuando se estudian asignaturas como Derecho Constitucional, Derecho Administrativo, Derecho Procesal o Derecho Municipal se encuentra el analista con la necesidad de conocer acerca de la organización del sector público para encontrar respuestas a problemas o planteamientos de carácter académico o científico.
Lo municipal no es la excepción.
En efecto, el estado venezolano – de acuerdo con la Constitución de la República (1999) – se define como un estado federal, lo que equivale a señalar la existencia de más de un nivel político y territorial.
La Carta Magna establece que el Poder Público se distribuye entre municipal, estadal y nacional desde una perspectiva territorial.
A su vez, el nacional (República) se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral, lo que está concebido como funcional.
El ámbito municipal está constituido por órganos principales y auxiliares; aquellos lo conforman
• un Poder Ejecutivo, a cargo del Alcalde.
• Un Poder Legislativo, corresponde al Concejo Municipal, integrado por concejales; se trata de un órgano colegiado desempeñando actividad parlamentaria.
• Hay el criterio de admitir la existencia de un Poder Ciudadano, representado por la Contraloría Municipal, aunque también el de señalar que ésta no lo es, sino como integrante del sistema nacional de control fiscal en cabeza de la Contraloría General de la República.
De todas formas, al estudiar la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), el Título IV trata “De la Organización del Poder Público Municipal y del Sistema Nacional de Planificación” considera a la Contraloría Municipal como uno de sus integrantes.
• Por último, el Consejo Local de Planificación Pública (CLPP), es el órgano encargado de la planificación en concordancia con los lineamientos que establezca el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
Para mayor precisión la LOPPM señala que el Poder Público Municipal se ejerce a través de 4 funciones: legislativa, ejecutiva, control y planificación, lo que coincide con los órganos principales.
En palabras de Hildegard Rondón de Sanso, a través de su obra “Teoría General de la Actividad Administrativa”, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, 1984; sobre la potestad organizativa, expresa que la organización puede ser genéricamente definida tomando en cuenta su aspecto funcional, como la actividad destinada a la creación y regulación de las figuras subjetivas que actúan en un ordenamiento jurídico, así como las relaciones existentes entre ellos.
Continúa la autora en la obra mencionada que la organización es una materia compleja y variada en la cual se puede aislar constituida por (i) una territorial, de la cual se menciona en los párrafos precedentes, (ii) una estructural donde se incluyen las figuras subjetivas que actúan en el ordenamiento.
Otros aspectos los refiere sobre la (iii) organización burocrática que trata del ejercicio de los cargos públicos y de la relación de empleo público; (iv) la funcional que alude al establecimiento de principios de la organización en los vínculos intersubjetivos e interorgánicos.
Retomando la clasificación de los órganos municipales, los auxiliares lo constituyen
• la Secretaría Municipal: ejerce la potestad certificatoria del Concejo Municipal, coordina la publicación y emisión de la Gaceta Municipal, actúa como apoyo del órgano legislativo, entre otras.
• La Sindicatura Municipal: se ocupa de la representación y defensa tanto en lo judicial como extrajudicial, en relación con los bienes y derechos del Municipio; asesora jurídicamente a los órganos y entes locales, entre otros.
• El Cronista Municipal: recopila, documenta, conserva y defiende las costumbres, tradiciones y hábitos sociales de las comunidades que hacen vida en el municipio.
Para Allan Brewer Carías en sus “Fundamentos de la Administración Pública”, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, 1984; una característica del fenómeno administrativo es la existencia de una organización lo que se logra a través de un conjunto de órganos o partes de un todo dispuestos y ordenados para la realización de la actividad administrativa.
Concluye diciendo que no hay administración sin organización y que el orden es el signo de la buena administración.
El mismo autor en su libro denominado “Introducción al Estudio de la Organización Administrativa Venezolana”, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, 1984; al abordar la potestad organizativa la define como aquella que tiene al Estado de organizarse a sí mismo.
Explicó en esa ocasión que la regulación básica para este tema se encuentra en la Constitución, pese a haberla escrito y publicado durante la vigencia de la del año 1961, algunas previsiones se trasladaron a la de 1999, donde participó como Constituyente.
La primera ya se apuntó en estas líneas por quien suscribe cuando se hizo referencia a la forma de Estado; otra fue la distribución de los poderes públicos desde lo territorial, (Nacional: República, Estadal y Municipal), encontrándose el estudioso – desde lo funcional – la incorporación de dos nuevos órganos como integrantes de los poderes públicos en lo nacional.
Se trata de los casos del Ciudadano y el Electoral.
• Del primero forman parte la Contraloría General de la República, el Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo (Derechos Humanos); éste es creación del Texto Fundamental, pues esa materia la ejercía el Ministerio Público, ya que aquellos en la anterior se concebían como órganos con autonomía funcional, en virtud de no formar parte de la trilogía clásica: Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
• El segundo, que tiene como órgano rector al Consejo Nacional Electoral (CNE) y a éste se subordinan la Junta Nacional Electoral, la Comisión de Registro Civil y Electoral y la Comisión de Participación Política y Financiamiento.
Tanto en las Constituciones de 1961 como la vigente se mantiene el modelo de varios niveles de organización administrativa y, por ende, de administración pública.
• En cuanto al Nacional (República) existe un Poder Ejecutivo ejercido por el Presidente de la República, el Vicepresidente de la República y los Ministros.
• El Estadal cuya administración y gobierno corresponde al Gobernador.
• El Municipal en cuanto a su gobierno y administración le compete al Alcalde.
La legislación desarrolla los principios constitucionales, como ocurre con
• la Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAP, 2014), cuyo objeto es establecer los principios, bases y lineamientos que rigen la organización y el funcionamiento de la Administración Pública.
• La Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (LOAFSP, 2015); busca regular la administración financiera del sector público, el sistema de control interno y los aspectos referidos con la coordinación macroeconómica.
Aquélla está integrada por los sistemas de presupuesto, crédito público, tesorería, contabilidad pública, tributario, administración de bienes, aduanero; los últimos 3 regulados por leyes especiales.
En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.
No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.