Los baches y la responsabilidad patrimonial de las entidades federativas en México

Es por demás común, en prácticamente todo México, que nos quejemos de los sempiternos y ubicuos baches en las calles de nuestras ciudades, resultado de deficientes procesos de construcción, que adolecen de pésima planeación y materiales de calidad deplorable; aunado a lo anterior, los programas de bacheo no siguen normas de calidad que permitan que las reparaciones duren un considerable período de tiempo. Las redes sociales están inundadas de bromas y “memes” sobre los baches, reflejando un hartazgo ciudadano de un problema de infraestructura pública que lleva décadas sin resolverse satisfactoriamente.

Las consecuencias de los baches las sufren nuestros automóviles y, en última instancia, nuestros bolsillos, que tienen que erogar fuertes cantidades de dinero para cambiar llantas o reparar suspensiones y cambiar amortiguadores. Los mecánicos, empero, están encantados con la proliferación de baches ya que con ello el negocio florece.

Dado que los baches surgen por el deficiente trabajo de las autoridades gubernamentales, se supone que un ciudadano afectado debería poder reclamar al gobierno el resarcimiento de los gastos ocasionados por los mismos. La figura de la responsabilidad patrimonial del Estado “es una institución jurídica que, mediante criterios objetivos de derecho público, establece la obligación directa del Estado de indemnizar a los particulares que hayan sido lesionados antijurídicamente en sus bienes o derechos, como consecuencia de la actividad del propio Estado”, y en México está plasmada, desde la reforma constitucional de 2002, en el segundo párrafo del artículo 113 de nuestra Carta Magna que señala: “la responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes”. El artículo transitorio único de dicha reforma constitucional señaló que ésta iba a entrar en vigor dos años después, el 1 de enero de 2004, y que:

«La federación, las entidades federativas y los municipios contarán con el período comprendido entre la publicación del presente decreto y su entrada en vigor, para expedir las leyes o realizar las modificaciones necesarias, según sea el caso, a fin de proveer el debido cumplimiento del mismo, así como para incluir en sus respectivos presupuestos una partida para hacer frente a su responsabilidad patrimonial».

En el caso de la Federación, el 31 de febrero de 2004 se expidió la ley federal de responsabilidad patrimonial del Estado, con lo que se cumplió cabalmente con el mandato constitucional. No obstante, en el caso de las entidades federativas, hay un rezago importante, ya que varias de ellas, entre las que se encuentra Quintana Roo, aún no expiden su ley de responsabilidad patrimonial, con lo que incurren en una franca omisión legislativa en detrimento de los ciudadanos. Urge que los Congresos Estatales legislen para enmendar esta grave omisión, que en el caso particular de Quintana Roo lleva más de 13 años.

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