Los Servicios de Alcantarillado, Canalización y Disposición de Aguas Servidas III

LOS SERVICIOS DE ALCANTARILLADO, CANALIZACIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS III

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com

(En el marco de los 100 años del nacimiento de Carlos Lara Madrid (1919-2007), uno de los más grandes talentos de Venezuela en materia de aguas durante el siglo XX)

Corresponde en esta oportunidad señalar las modalidades para la prestación del servicio por parte del Municipio.

Al respecto, la Ley Orgánica para la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento (2007) le permite escoger al nivel local la forma para ello.

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) pauta que los municipios, en el ejercicio de sus competencias, tendrán autonomía y podrán escoger la modalidad más conveniente para la ejecución, ya que pueden hacerlo de manera directa o mediante organismos que dependan jerárquicamente de ellos; mancomunidades; empresas municipales o de carácter mixto, contratación con particulares; compromisos de gestión.

Esto es lo que se denomina en Derecho Municipal como Medios o Modos de Gestión.

Cabe recordar que, dados los montos de contratación, inversión en dinero; deben ser sometidos a los procesos de concursos públicos, previstos por el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Contrataciones Públicas (2014), como así lo exige la LOPPM para el otorgamiento de concesiones.

Sobre los Medios de Gestión más comunes se encuentran: gestión directa, es decir, por las dependencias de los órganos (direcciones, departamentos, entre otros); constitución de empresas de economía mixta (participación societaria con particulares u otras personas jurídicas estatales con formas de derecho público o privado) o exclusiva, donde el Municipio ejerce el dominio societario; creación de entes sin forma empresarial (fundaciones, asociaciones); concesiones; autorizaciones otorgadas a particulares.

El Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública (2014) y el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público (2015) también aportan normas referentes a la organización administrativa, como serían los principios generales de eficiencia, rendición de cuentas, participación, transparencia, equilibrio fiscal, legalidad, soporte presupuestario, entre otros. Las ordenanzas de presupuesto, hacienda municipal, como formas de expresión legislativa local también establecen regulaciones de obligatorio cumplimiento.

Cuando el Municipio requiere crear entes sin forma empresarial, como sería el caso de los llamados institutos autónomos, la iniciativa corresponde al Alcalde, quien hará la respectiva solicitud al concejo municipal para que éste elabore la ordenanza.

Para la constitución de sociedades, fundaciones o asociaciones, el Alcalde lo hará mediante decreto, contando con la opinión previa del contralor municipal y del síndico procurador.

Hay unas previsiones en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal para las concesiones, donde la premisa está en sintonía con la legislación nacional, como es el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Contrataciones Públicas (2014), que sustituye a la Ley de Licitaciones; en aquélla se indican las condiciones mínimas, tales como: duración, precio a pagar por el concesionario, garantías, intervención del servicio, revocatoria de la concesión previa indemnización (equilibrio financiero del contrato), entre otras.

Adicional, antes de hacer efectivo el contrato, debe contar con la aprobación del concejo municipal como mecanismo de control, sin perjuicio de los ejercidos en forma posterior por la contraloría municipal o la social.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.

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