Modificación de la LCSP. Régimen aplicable a los contratos celebrados por los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, Ley 6/2018, de 3 de julio, modificó la LCSP añadiendo la disposición adicional quincuagésima cuarta  para facilitar la adjudicación directa por parte de los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incrementando los límites de los 15.000 euros, IVA excluido, para los servicios y suministros hasta los 50.000 euros.

Hoy se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 3/2019, de 8 de febrero, de medidas urgentes en el ámbito de la Ciencia, la Tecnología, la Innovación y la Universidad, que modifica nuevamente la LCSP en su disposición adicional quincuagésima cuarta, estableciendo que en los contratos menores que se celebren por los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, la tramitación del expediente exigirá la emisión de un informe del órgano de contratación justificando de manera motivada la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los umbrales aplicables a los mismos. Esto no sera aplicable para  aquellos contratos cuyo pago se efectúe mediante anticipos de caja fija u otro similar para realizar pagos menores, siempre y cuando el valor estimado del contrato no exceda de 5.000 euros.

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