Municipio, Divulgación y Acceso a la Información Pública II

MUNICIPIO, DIVULGACIÓN Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com

La transparencia apareja la rendición de cuentas de la gestión pública; la sociedad tiene derecho a exigir que los funcionarios deban informar a las comunidades lo realizado durante el período.

Esto permite aupar la participación ciudadana porque permite hacer seguimiento.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) dispone el derecho a la información; rendición de cuentas de forma transparente y periódica; medios de participación en lo político, social y económico.

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) también ha desarrollado postulados constitucionales sobre la participación protagónica en la formación, ejecución y control de la gestión pública municipal; en ese sentido, las autoridades deberán promover y garantizar la participación.

Aquí los concejales juegan un rol fundamental puesto que, dentro de sus competencias, está la promoción de mecanismos que garanticen en forma eficiente, suficiente y oportuna la participación ciudadana en los procesos de gestión municipal.

Por otra parte, continúa la LOPPM, que los ciudadanos tienen derecho a obtener información general y específica sobre las políticas, planes, decisiones, actuaciones, presupuesto, proyectos y cualesquiera otras del ámbito de la actividad pública municipal.

Una ordenanza que regule esta temática tendrá que considerar principios como el de transparencia activa, máxima publicidad, reserva como excepción, control y accesibilidad en la gestión pública, entre otros,

Los legisladores locales deben cuidarse de diferenciar lo que es (i) información pública, la cual es del dominio general, es decir, aquella que puede ser recabada en actuaciones administrativas, tales como:

– expedientes,
– circulares,
– ordenanzas,
– contratos, notas,
– directrices,
– estadísticas, entre otros;

que se evidencie la realización de competencias del órgano o ente municipal. No se hace distinción si la información está en medios impresos, digitales o de otro tipo, al igual que su emisor ni la fecha en que se produjo.

Mientras que, (ii) la información personal es aquella en la que se relaciona con lo referente a la privacidad, honor o reputación de un sujeto; ejemplos de ello son:

– la correspondencia,
– orientación sexual,
– vida marital;
– datos médicos,
– psicológicos o psiquiátricos;
– asuntos familiares;
– materias sobre niños y adolescentes.

Sin embargo, existen casos que no puede o deba revelarse información, que son las de carácter reservado, como es durante los procesos de investigación para determinación de responsabilidades; traslados de detenidos; instalaciones penales o policiales; custodia de personalidades, entre otros.

Generalmente, se fija un procedimiento para requerir, procesar o sustanciar y entrega de la información solicitada.

En éste se fijan plazos o términos máximos, organismo ante el cual recurrir en caso de denegación, resolución declarando reserva o confidencialidad, desclasificación, custodia, mecanismos de participación ciudadana, designación de funcionario responsable, entre otros.

Es oportuno destacar que, en el nivel metropolitano, se puede legislar sobre la materia objeto de estas líneas en donde el Cabildo apruebe ordenanzas que contengan normativas que apunten, no solamente hacia la uniformidad o armonización legislativa, sino también la implementación de criterios en políticas públicas que tiendan hacia el acceso, divulgación y transparencia de la información pública.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.

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