Municipio, Obras y Vías Públicas II

MUNICIPIO, OBRAS Y VÍAS PÚBLICAS II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com

Me comentaban los estudiantes en aula que una ordenanza que regule las obras que afecten bienes del dominio público no podría manejar de un todo la temática, dado lo complejo de la tecnología, dinámica de realidad social, entre otros aspectos.

– ¿Cómo hacer en estos casos?

Sobre ello la mejor respuesta la brinda en materia legal la actividad de rango sublegal, lo que equivale en la anterior entrega a la expresión “y demás instrumentos jurídicos conexos”; aquí hacen vida los reglamentos, decretos, resoluciones.

La Administración Local puede fijar mediante normas técnicas aspectos que complementen la ordenanza en cuestión o de alguna otra relacionada.

Retomando la idea de una ordenanza para normar sobre obras y construcciones en vías públicas que afecten los bienes del dominio público, no hay que verlo en forma aislada porque se relaciona con varias ramas de la actividad pública, de las cuales se pueden invocar:

· La tramitación de procedimientos administrativos.
· La organización de la administración pública a través de órganos, entes y misiones (no aplicable a lo municipal por ser correspondiente con lo nacional), por ser los medios de expresión del quehacer público.
· La racionalización de la administración pública con estándares modernos y aplicación de formas novedosas que procuren eficiencia y ahorro.
· Lo impositivo que regula lo atinente a impuestos, tasas y contribuciones fiscales.
· El presupuesto y planificación pública.
· Como se manejan bienes de contenido patrimonial, debe regularse todo lo referente con su control, vigilancia y fiscalización.
· La gestión de la cosa pública, desde la perspectiva de los ilícitos penales.
· La participación ciudadana.
· El acceso a la información e intercambio de datos y documentos a través de la interoperabilidad. Uso de tecnologías acordes. Gobierno electrónico.
· La contratación pública.
· Lo urbanístico, la ingeniería y demás aspectos relacionados.

Una ordenanza de esta naturaleza debe reforzar la noción de coordinación interinstitucional como intramunicipal porque exige la relación con ramas del servicio local, como la policía o el sistema de protección civil, ingeniería municipal, catastro, movilidad urbana, sindicatura municipal, entre otros.

Para el presente caso la autoridad ejecutiva que se ocupa en materia de obras públicas y servicios lleva la voz cantante en la aplicación del caso para una ordenanza hoy en estudio.

Como complemento de la idea central del párrafo precedente lo local se vincula con el nivel nacional, estadal metropolitano o distrital, dependiendo el tipo de competencia que se trate: propias o concurrentes, por ejemplo.

Generalmente las ordenanzas reparten el manejo de la ordenación urbanística; un ejemplo son las edificaciones, lo que suele estar a cargo del servicio de ingeniería municipal. Otro caso es el que nos ocupa (obras y construcciones en vías públicas) al cual se le atribuyen a una dependencia de obras y servicios públicos o denominación similar.

Cuando la autoridad local realiza tareas de inspección o fiscalización se está ante una actividad de policía, siguiendo las nociones del Derecho Administrativo; con aquélla lo que se persigue es garantizar la adecuación de la conducta de los particulares hacia la previsión normativa.

Es frecuente encontrar casos en materia urbanística que se pueda ver afectado negativamente el ambiente u otros elementos del entorno, por lo que se hace necesario implementar correctivos, tales como paralización de obras, demoliciones, retiro de materiales, restricción de acceso de materiales, entre otros.

De allí que la legislación tenga previsto medidas cautelares con la finalidad de velar por los intereses, no solamente de la institución municipal sino de la comunidad; se trata de acciones provisionales adoptadas por la Administración, con la finalidad de impedir la ocurrencia de daños irreparables o de difícil reparación.

La actividad de policía por desplegar – siguiendo el procedimiento establecido por las ordenanzas o leyes nacionales, según sea el caso – puede permitir libre acceso a cualquier obra en ejecución o por iniciar, para lo cual puede auxiliarse con los cuerpos de policía de ser el caso, sin que se considere violación de recintos privados, dado que está comprendido dentro de los supuestos de excepción.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus Municipios.

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