Municipio y Descentralización III

MUNICIPIO Y DESCENTRALIZACIÓN III

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com

Partiendo de las nociones y tipos de descentralización corresponde en esta ocasión abordar otros elementos de ésta.

Para quienes se pregunten desde cuál texto normativo se pregona la descentralización a nivel municipal, la respuesta no es otra que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999), pues va más allá de la genérica planteada al regular los poderes públicos.

Ésta crea el Consejo Federal de Gobierno, siendo el órgano encargado de la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del nivel nacional hacia estados y municipios.

Se encuentra regulado por la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno (LOCFG, 2010).

Existen algunas leyes como (i) la Ley Orgánica para la Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público (LODDTCPP, 2009), cuya temática implica estrecha con la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno (LOCFG, 2010).

(ii) Otro caso es el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Gestión Comunitaria (2014) cuya finalidad es desarrollar los principios, normas, procedimientos y mecanismos de transferencia de la gestión y administración de servicios, actividades, bienes y recursos desde las entidades políticos territoriales hacia el pueblo organizado.

Para ello se realiza, por lo general, a través de las llamadas empresas comunales.

Un elemento a considerar es que el legislador ha previsto, como forma de diferenciación de las sociedades mercantiles a que se contrae el Código de Comercio Venezolano (1955), que deberán colocar en su denominación “Empresa Comunal” pudiendo abreviarla con las siglas “EC”.

Una característica de éstas es que, tomando como marco legal referencial la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal (2010), donde los integrantes de éstas no tienen derecho o participación sobre los excedentes económicos (utilidad) que reporte la empresa, sino que deberán hacerse por mecanismos de reinversión social, como tampoco asociarse o fusionarse con formas societarias civiles o mercantiles que modifique la naturaleza de aquélla: compañías anónimas, asociaciones civiles, entre otras.

Caso tal de llegar a la liquidación no podrán los miembros de la empresa comunitaria apropiarse, ni siquiera por compra, de los bienes que la conforman puesto que se establece que conservarán su calificación como sociales o comunitarios.

Adicionalmente se promueve que, desde los ámbitos locales, se produzca también un movimiento similar hacia las comunidades, con el objeto de fomentar la corresponsabilidad.

En idéntico sentido, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) consagra como uno de los supuestos para garantizar la descentralización es la organización de los ciudadanos a través de diversas formas para la participación, porque mientras más proximidad perciba el ciudadano-vecino, se retroalimentan.

Ahora bien, ¿cómo es posible dar cumplimiento a los lineamientos constitucionales y legales?

La LOPPM consagra los llamados Modos de Gestión donde los municipios tienen la potestad para elegir el que consideren más conveniente con miras a la administración y gobierno de sus competencias; en tal sentido, pueden valerse de formas de descentralización funcional o de servicios o mediante la creación de empresas públicas municipales de economía exclusiva o mixta.

Ejemplos de éstas son las cooperativas, cajas de ahorro, mutuales, empresas autogestionarias y cogestionaria, concesiones.

El modelo no se agota con la promoción de figuras asociativas de producción, sino también busca que las personas se organicen para coadyuvar en el ejercicio del control, vigilancia, supervisión y evaluación de la gestión pública municipal, lo que se relaciona con los medios de participación ciudadana:

. Cabildos abiertos.
. Asambleas de ciudadanos.
. Consultas públicas.
. Iniciativas populares.
. Presupuesto participativo.
. Control social.
. Referendos.
. Iniciativa legislativa.
. Medios de comunicación social alternativos.
. Instancias de atención ciudadana.
. Autogestión.
. Cogestión.

Los municipios, a la fecha, han legislado acerca de estos medios participativos, no solamente por mandato de la LOPPM, sino también como una forma para expresar opiniones, propuestas, rechazos, denuncias.

La jurisprudencia también ha resaltado la importancia de dar preponderancia a medios participativos como las asambleas de ciudadanos o cabildos abiertos.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.

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