MUNICIPIO Y DESCENTRALIZACIÓN IV
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com
Debo confesar que esta entrega se debe a petición de un grupo de alumnos interesados en el tema, aun cuando manejaba la idea que estaría suficientemente desarrollado con las tres precedentes; sin embargo, me convencieron de realizar la presente.
En esta ocasión corresponde con las formas de control o vigilancia, como son la tutela, el accionario y estatutario.
El control de tutela es – en palabras del profesor Eloy Lares Martínez en su “Manual de Derecho Administrativo”, Ediciones Universidad Central de Venezuela, Caracas, Venezuela – como la vigilancia que ejercen en un régimen descentralizado los jerarcas sobre las entidades públicas menores.
Comprende el conjunto de potestades de inspección, vigilancia y fiscalización que pueden ejercer las autoridades centrales sobre las descentralizadas.
La tutela se da entre dos sujetos de derecho diferentes, lo cual no puede presumirse como asevera el profesor Allan Brewer Carías en su obra Introducción al estudio de la organización administrativa”, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, Venezuela, 1984; sino que debe ser expresa en el texto legal creador (ordenanza en el caso de los municipios).
Para que pueda hablarse de administración descentralizada – necesariamente – debe otorgarse autonomía, lo que no implica encontrarse aislado del resto de la estructura del Estado, por cuanto no puede existir una entidad pública excluida del control.
Cuando se crean entes con formas de derecho privado, pudiendo señalar las empresas municipales, el control accionario es una alternativa por parte de quienes deben aplicarlo.
Si se tiene ante si es una sociedad civil, el control es mediante la asamblea; en las fundaciones se lleva a cabo por medios estatutarios.
Debe tenerse presente que su origen se corresponde con el Derecho Civil para las sociedades y fundaciones, como también en las empresas con el Derecho Mercantil.
El Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública (DLOAP, 2014) cuando trata a cada una, hace alusión a estas nociones, al igual de otro tipo de normas sobre coordinación, presupuesto, bienes, entre otros.
Resulta importante que no deben proliferar entes que tiendan al aumento burocrático ni clientelar con la excusa de promover la descentralización, pues lo que debe prevalecer es un modelo de gestión pública eficiente y responsable.
En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.
No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.