Municipio y Gobierno Electrónico

MUNICIPIO Y GOBIERNO ELECTRÓNICO

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com

Venezuela, como muchos otros países, se ha embarcado en un viaje sin retorno mediante la aplicación de nuevas modalidades de gestión.

Una de ellas es el llamado gobierno electrónico.

Ahora bien, ¿qué es el gobierno electrónico?

Siguiendo al portal Wikipedia puede definirse como una forma de interacción o relación entre los gobiernos y sus ciudadanos como también de países u otros gobiernos.

Consiste en la implementación, desarrollo y aplicación de herramientas para facilitar las gestiones, tanto del ámbito externo como interno de la entidad pública.

Se espera que sirva para simplificar procesos administrativos con miras a brindar soluciones en aras de la satisfacción de necesidades colectivas con eficiencia y efectividad.

Quedaría por preguntarse si esto es viable a nivel municipal.

La respuesta es obviamente positiva.

Además de la agilización de trámites por el beneficio que implica para las personas no tener que acudir presencialmente a las oficinas, por ejemplo, se une la distribución de la carga de forma sistemática y el reparto de tareas de acuerdo con las necesidades del servicio para los funcionarios, lo que permite mejorar tiempos de respuesta; puede mencionarse el caso cuando se utilizan formatos restablecidos u otros apoyos semejantes.

Esto va en consonancia con lo plasmado por otros textos legales como

– el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública (2014).
– Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Simplificación de Trámites Administrativos (2014).
– Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del sector público (2015).
– Decreto con rango, valor y fuerza de Ley sobre Acceso, Información e Intercambio de Datos y Documentos entre los órganos y entes públicos (2012).
– Código Orgánico Tributario (2014).
– Decreto con rango, valor y fuerza de Ley sobre Contrataciones Públicas (2014).
– Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Registro Público y Notariado (2014), entre otros

Lo más importante para el municipio es que puede cumplir con el cometido de la organización social y comunitaria mediante los llamados medios o modos de gestión a que se contrae la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), pudiendo realizarlo mediante

– gestión directa, es decir, por las dependencias de los órganos (direcciones, departamentos, entre otros).
– Constitución de empresas de economía mixta (asociación o participación con particulares u organismos públicos) o exclusiva, donde el Municipio ejerce el dominio societario.
– Creación de entes sin forma empresarial (fundaciones, institutos autónomos).
– Concesiones.
– Autorizaciones otorgadas a particulares.

Esto trae como consecuencia que se refleja en uno de los postulados constitucionales que debe desarrollar el nivel municipal: participación ciudadana.

No solamente se lleva a cabo con los medios de gestión, sino también a través de

– Cabildos Abiertos.
– Asambleas de Ciudadanos.
– Consultas Públicas.
– Presupuesto Participativo.
– Iniciativa Popular.
– Control Social.
– Referendos.
– Iniciativa Legislativa.
– Medios de Comunicación Social Alternativos.
– Instancias de Atención Ciudadana.
– Autogestión.
– Cogestión.

Un ejemplo de las bondades de los avances tecnológicos es el teletrabajo, ya que permite a los funcionarios no desplazarse hacia las oficinas de labores, pudiendo de forma distante cumplir sus asignaciones con los debidos canales de supervisión y evaluación.

Existe una forma de implementación consagrada legislativamente.

Se trata de la Ley de Telesalud (2015), que tiene por objeto establecer los principios, bases, lineamientos, control y regulación del funcionamiento de la llamada Red de Telesalud.

Fue concebida como una herramienta para brindar atención en materia de salud valiéndose de algo que nunca le ha sido ajeno a este sector, como es el empleo de herramientas tecnológicas.

Esta Ley aborda una arista de interés porque permite generar programas y proyectos hacia grandes sectores de la población que – por ejemplo – al encontrarse alejados de los centros hospitalarios, vías o medios de transporte que faciliten el traslado, carencia de recursos económicos, entre otros, no logran la atención médica oportuna o de otro tipo que – como derecho humano esencial – deberían obtener.

Con el empleo de herramientas tecnológicas unido a políticas públicas permanentes se puede interconectar a los profesionales de la salud de lugares remotos o de difícil acceso con otros donde pueden – por ejemplo – consultar los casos en aras de un servicio de calidad.

Un par de textos legales que vienen hacia esa orientación es, en primer término, la Ley de Infogobierno (2013), el cual tiene por objeto

· establecer los principios, bases y lineamientos que rigen el uso de las tecnologías de información en el Poder Público para mejorar la gestión pública y los servicios que se prestan a las personas.
· Impulsar la transparencia del sector público, la participación y el ejercicio pleno del derecho de soberanía.
· Promover el desarrollo de las tecnologías de información libres en el Estado.
· Garantizar la independencia tecnológica; la apropiación social del conocimiento, así como la seguridad y defensa de la Nación.

Este instrumento señala que se encuentran bajo sus lineamientos los órganos y entes nacionales, estadales, distritales y municipales, al igual que las universidades públicas, el Banco Central de Venezuela, las organizaciones que conforman el llamado poder popular, las personas naturales y jurídicas de carácter privado.

Aquí se maneja un concepto propiamente de las ciencias de la ingeniería, electrónica y similares como es la interoperabilidad, lo que puede venir en auxilio del Derecho para producir legislación en beneficio del ciudadano.

El otro texto en el mismo sentido – como se apuntaba supra – es el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas (2001) que regula las comunicaciones escritas sin uso de papel, hasta con asignación de valor probatorio en estrados.

Quien aquí escribe tuvo ocasión de leer un trabajo sobre un proyecto de interconexión en Telesalud de lugares distantes de la Capital, como es el caso de los estados Amazonas, Delta Amacuro y Nueva Esparta, a través de la Universidad Central de Venezuela (UCV)

Iniciativas como estas enaltecen la grandeza de la Academia, como también de quienes prestaron el Juramento Hipocrático. Obviamente, esto va acompañado de otra serie de profesionales y personal de apoyo que hacen posible esto a quienes habrá que reconocer sus talentos y sensibilidad social.

En el campo municipal también me llegó la información de un proyecto en el Municipio Sucre (Caracas) sobre esta materia hace unos años.

Para otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.

0 Comentarios

Contesta

Licencia Creative Commons Red Social NovaGob, (cc) 2021.

Inicia Sesión con tu Usuario y Contraseña

o    

¿Olvidó sus datos?

Create Account