Municipio y Ley de Calidad de las Aguas y del Aire II

MUNICIPIO Y LEY DE CALIDAD DE LAS AGUAS Y DEL AIRE II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com

Continuando la secuencia corresponde en esta entrega al componente agua.

El primer principio a considerar por este texto normativo es la declaratoria del deber de contribuir y mejorar la calidad de las aguas; esto tiene su origen en el hecho que el nivel nacional ejerce la rectoría en esta materia, partiendo de las normas constitucionales que le atribuyen el carácter de bien del dominio público a las aguas y la fijación del régimen legal sobre éstas.

Esto permite – a su vez – señalar que se han aprobado textos que regulan el servicio de aguas, tales como: Ley Orgánica del Ambiente (2006), la cual es el marco regulatorio general; la Ley de Aguas (2007), la Ley Orgánica para la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento (2007), Ley de Bosques (2013), Ley de Calidad de las Aguas y del Aire (2015).

La última de las mencionadas establece que la calidad de aguas constituye el conjunto de parámetros físico químico y bacteriológico que permiten determinar la potencialidad de uso de los cuerpos de agua con fines específicos.

En cuanto a la gestión el mencionado instrumento señala que comprende los aspectos relativos con su clasificación de acuerdo con los distintos usos, las actividades capaces de degradar las fuentes de agua, la reutilización de las aguas, protección de las cuencas, seguimiento de los usos de la tierra, los sistemas de riego, entre otros.

Se regulan aspectos como el vertido de líquidos provenientes de la actividad humana, siendo el caso de las aguas servidas o tratadas, al igual que las descargas al medio marino, costero, suelo, subsuelo, submarino, redes cloacales, contaminación, entre otros.

Declara de interés general la prevención, control y eliminación de la producción de desechos líquidos con miras a la protección del ambiente y por razones de salud.

El texto normativo ha previsto la realización de planes para las distintas cuencas hidrográficas, de acuerdo con sus particularidades, por lo que el Ejecutivo Nacional, a través del ministerio con competencia en materia ambiental, estará a su cargo tal tarea.

Hace referencias sobre la actividad de explotación petrolera y las conexas.

Como información que llama la atención en esta materia hay que indicar la asignación de competencia a los municipios acerca de la asunción de la actividad de prestación de recolección, tratamiento y disposición de aguas servidas.

La Ley Orgánica para la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento (2007) ha previsto para el nivel local:

1.- Prestar directamente o a través de terceros, de manera eficiente, los servicios de agua potable y saneamiento, de acuerdo con las políticas, normas y estrategias fijadas por el Poder Nacional.

2.- Participar con el Poder Nacional en la elaboración de los planes, lineamientos y políticas para el sector agua.

3.- Someter a la consideración de los cabildos abiertos programas de inversión.

4.- Solicitar y gestionar del Ejecutivo Nacional la captación de aguas crudas y las descargas de las aguas servidas.

5.- Establecer las condiciones y términos conforme los cuales se prestará el servicio.

6.- Dictar la correspondiente Ordenanza por parte del Concejo Municipal con la aprobación del Alcalde, de acuerdo con los procedimientos legales.

7.- Seleccionar la modalidad de gestión (directa, mancomunidad, concesión) y establecer los términos y condiciones para la prestación y ejecución.

8.- Seleccionar los prestadores de servicio.

9.- Aprobar la tarifa del servicio.

10.- Aportar total o parcialmente los recursos financieros para la construcción de obras o instalaciones de infraestructuras hidráulicas o sanitarias que estén contempladas en los planes de desarrollo del sector en ese municipio o asociados por la mancomunidad.

11.- Promover programas educativos sobre la necesidad del uso eficiente de los recursos hídricos y el pago oportuno de las obligaciones de los usuarios o suscriptores.

12.- Promover la participación de los suscriptores a través de las mesas técnicas de agua en la supervisión, fiscalización y control en la prestación de los servicios.

13.- Promover la capacitación de comunidades rurales e indígenas definiendo modalidades de gestión para la administración de los servicios.

14.- Imponer a los prestadores de servicios las sanciones derivadas por el incumplimiento de las condiciones de prestación.

15.- Contribuir con el financiamiento del régimen de subsidios.

Se crea en la Ley de Calidad de las Aguas y del Aire un Registro de Actividades Capaces de Degradar el Ambiente, el cual busca hacer seguimiento y control de este tipo de sucesos. Existen regulaciones para vertidos, descarga e infiltración de aguas y otros productos residuales en forma permanente, interina o fortuita a través de autorizaciones que deberá emitir el ministerio con competencia en ambiente.

En un Reglamento de esta Ley se deberá regular los procedimientos y recaudos a llenar por los laboratorios que prestan servicios de captación de muestras de aguas residuales.

Se contempla un régimen sancionatorio administrativo cuya penalidad son multas, sin perjuicio de las previsiones por otros instrumentos jurídicos como la Ley Penal del Ambiente (2012).

En otra ocasión se trocarán tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.

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