MUNICIPIO Y LEY DE INFOGOBIERNO III
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
La Ley de Infogobierno (LInfogob, 2013) ha originado una evolución en las relaciones Administración-Administrado porque permite la gestión de asuntos de forma electrónica, rompiendo los esquemas tradicionales formales para la comunicación.
En efecto, ya se poseían antecedentes legislativos al respecto. Veamos algunos ejemplos.
El Código Orgánico Tributario (COT, 2014) permite la posibilidad de establecer como medio para las notificaciones el correo electrónico; la Ley de Licitaciones – desde su primera versión y hoy sustituida por la Ley de Contrataciones Públicas (2014) – previó la licitación electrónica. El Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Mensajes de datos y Firmas Electrónicas (2001) regula las comunicaciones sin uso de papel, con asignación de valor probatorio en estrados. La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (2015) abría el compás con otras modalidades diferentes a la comparecencia personal ante el órgano judicial para su interposición; tan significativo resultó que el Máximo Tribunal produjo jurisprudencia en ese sentido.
El Municipio tiene ante sí un reto que asumir; no es otro que adecuar sus estructuras de atención al uso de la tecnología de la comunicación e información.
Se indicaba en la entrega anterior, desde una perspectiva local, que una de las finalidades de la LInfogob es la generación de medios de participación ciudadana, haciendo uso de las tecnologías de información. Ello permitiría que las comunidades, por ejemplo, gestionen peticiones ante los órganos y entes locales con la misma eficacia que por los medios tradicionales. Partiendo de la base que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) establece la participación ciudadana como principio cardinal.
También podría decirse que, con la aprobación de esta Ley, se tiende hacia políticas o acciones que procuren garantizar la transparencia de la gestión pública y/o el fortalecimiento de la contraloría social.
Un elemento significativo que se introduce entre la relación jurídica Administración-Administrado es la imposibilidad de exigencia de la consignación de documentos en formato físico que contengan datos o información que se intercambien electrónicamente, de conformidad con la Ley.
Nace para las entidades públicasla obligación de proteger la información que obtiene por intermedio los servicios que presta a través de las tecnologías de información y la que repose en sus archivos o registros electrónicos, en los términos establecidos en esta Ley, y demás leyes que regulen la materia. De igual manera, proteger la información que obtiene por intermedio los servicios que presta a través de las tecnologías de información y la que repose en sus archivos o registros electrónicos.
Existe una previsión en el tratamiento de datos personales de niños y adolescentes, ya que por su condición de protección especial, prevista por el marco legal; consiste en que no puede ser divulgada, cedida, traspasada, ni compartida con ninguna persona natural o jurídica, sin el previo consentimiento de su representante legal, salvo cuando el menor de edad sea emancipado; en la investigación de hechos punibles, por una orden judicial, o cuando así lo determine la ley. El consentimiento expreso que se haya dado sobre la información del niño adolescente siempre puede ser revocado.
En otra ocasión se tratarán tópicos relacionados con el tema.
No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.