Municipio y Ley de Telesalud

MUNICIPIO Y LEY DE TELESALUD

 Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

edularalaw@gmail.com

 

La Asamblea Nacional aprobó un instrumento normativo que se traduce en una herramienta poderosa para brindar atención en materia de salud valiéndose de algo que nunca le ha sido ajeno a este sector, como es el empleo de herramientas tecnológicas.

 
Se trata de la Ley de Telesalud (2015), que tiene por objeto establecer los principios, bases, lineamientos, control y regulación del funcionamiento de la llamada Red de Telesalud. Se traduce en una herramienta poderosa para brindar atención en materia de salud valiéndose de algo que nunca le ha sido ajeno a este sector, como es el empleo de herramientas tecnológicas.

 

En efecto, la medicina para su evolución ha usado la investigación – desde el principio de los tiempos – para la búsqueda de soluciones ante un problema planteado.

 

Al respecto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) establece las competencias de los distintos órganos que conforman el Poder Público y, específicamente, acerca de la salud, ha expresado principios tales como que es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantiza como parte del derecho a la vida, debiendo promover y desarrollar políticas públicas orientadas hacia la elevación de la calidad de vida de la población, el bienestar colectivo  y el acceso a los servicios; todos tenemos derecho a la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales válidamente suscritos y ratificados por la República.

 

Siendo la salud una competencia del tipo concurrente la Carta Magna menciona que se deberá crear un servicio púbico nacional de salud, intersectorial, descentralizado, participativo e integrado con el sistema de seguridad social, regidos por principios como el de gratuidad, universalidad, equidad, integración social y solidaridad, no privatizable. Vale el comentario en este principio que no es lo mismo que los privados puedan concurrir en su prestación a que les está impedido o prohibido hacerlo. 

 

Por otra parte, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) al regular las competencias sobre los asuntos de la vida local, le ha asignado una serie de materias tanto directas como conexas; por ejemplo, al Municipio le corresponde la salubridad y la atención primaria. Esto es, de acuerdo con la Ley Orgánica de la Salud (LOS, 1998), una dotación básica donde se cumplirán tareas de protección, prevención, diagnóstico y tratamiento en forma ambulatoria, sin distinción de edades, sexo o motivos de consulta.

 

La Ley de Telesalud (2015) aborda una arista de interés porque permite generar programas y proyectos hacia grandes sectores de la población que – por ejemplo – al  encontrarse alejados de los centros hospitalarios, vías o medios de transporte que faciliten el traslado, carencia de recursos económicos, entre otros, no logran la atención médica o de otro tipo que – como derecho humano esencial – deberían obtener.

 

Con el empleo de herramientas tecnológicas unido a políticas públicas permanentes se puede interconectar a los profesionales de la salud de lugares remotos o de difícil acceso con otros donde pueden – por ejemplo – consultar los casos en aras de un servicio de calidad.

Un par de textos legales que vienen hacia esa orientación es, en primer término, la Ley de Infogobierno (LInfogob, 2013), el cual tiene por objeto establecer los principios, bases y lineamientos que rigen el uso de las tecnologías de información en el Poder Público para mejorar la gestión pública y los servicios que se prestan a las personas. Impulsar la transparencia del sector público, la participación y el ejercicio pleno del derecho de soberanía. Promover el desarrollo de las tecnologías de información libres en el Estado. Garantizar la independencia tecnológica; la apropiación social del conocimiento, así como la seguridad y defensa de la Nación.

 

Este instrumento señala que se encuentran bajo sus lineamientos los órganos y entes nacionales, estadales, distritales y municipales, al igual que las universidades públicas, el Banco Central de Venezuela, las organizaciones que conforman el llamado poder popular, las personas naturales y jurídicas de carácter privado.  

 

Aquí se maneja un concepto propiamente de las ciencias de la ingeniería, electrónica y similares como es la interoperabilidad, lo que puede venir en auxilio del Derecho para producir legislación en beneficio del ciudadano.

 

El otro texto en el mismo sentido – como se apuntaba supra – es el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas (2001) regula las comunicaciones sin uso de papel, hasta con asignación de valor probatorio en estrados. 

 

Lo que persiguen estas líneas es llamar la atención de las distintas entidades públicas para crear las alianzas o uniones necesarias para la instauración de sistemas o redes en todo el territorio, pudiendo ser coincidente o no con la organización administrativa. De antemano, se señala que la enumeración de implicaciones o de instrumentos legales es más amplia bastando unirlas con total desprendimiento pero con total amor por el país, a quienes corresponde dictar los pasos correspondientes.

 

Aquí –necesariamente – deberán darse cita áreas como las de salud, ciencia y tecnología, telecomunicaciones, seguridad, entre otros y concertar las líneas de acción en favor de las comunidades.  

 

Quien aquí escribe tuvo ocasión de leer un trabajo sobre un proyecto de interconexión en Telesalud de lugares distantes de la Capital, como es el caso de los estados Amazonas, Delta Amacuro y Nueva Esparta, a través de la Universidad Central de Venezuela. Iniciativas como estas enaltecen la grandeza de la Academia, como también de quienes prestaron el Juramento Hipocrático.

 

Obviamente, esto va acompañado de otra serie de profesionales y personal de apoyo que hacen posible esto a quienes habrá que reconocer sus talentos y sensibilidad social.

 

En el campo municipal también me llegó la información de lo que adelanta el Municipio Sucre (Caracas) sobre esta materia.

 

Con esto hay referencias para consultar las experiencias que permitirían avanzar en este sentido; como antecedente está el Sistema de Orquestas impulsado por el Maestro Abreu, cuyos resultados le han dado la vuelta al mundo dejando en alto el nombre de Venezuela, por ejemplo.

 

En otra ocasión se tratarán tópicos relacionados con el tema.

 

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.   

 

 

 

 

 

 
 
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