Municipio y Ley Orgánica para la Atención Integral de las Personas Adultas Mayores II

MUNICIPIO Y LEY ORGÁNICA PARA LA ATENCIÓN Y DESARROLLO INTEGRAL DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

edularalaw@gmail.com

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) asignó competencias a los distintos niveles del Poder Público, que lucen como una actividad a desplegar por todos o algunos de ellos.

Una de las correspondientes al segundo supuesto está referido con los adultos mayores; en efecto, ya que la base fundamental de ser el Municipio la “…unidad política primaria de la organización nacional…” se conecta con “… el gobierno y administración de sus intereses y la gestión de las materias que le asignen esta Constitución y las leyes nacionales, en cuanto concierne a la vida local, en especial la ordenación y promoción del desarrollo económico y social…” al igual que “…la promoción de la participación y el mejoramiento, en general, de las condiciones de vida de la comunidad…” en las áreas de “…Salubridad y atención primaria en salud, servicios de protección a la primera y segunda infancia, a la adolescencia y a la tercera edad…”.

(Subrayado de E.L.S.)

De la transcripción anterior, que no pudo ser más clara, se desprende que el municipio tiene relación directa con este tema, puesto que va en concordancia con varios derechos y garantías constitucionales como la igualdad frente a la ley, no discriminación, petición y obtener oportuna respuesta, salud, seguridad social, entre otros.

En el campo legislativo nacional, (i) el Código Civil Venezolano (1982) no hace alusión directa a los adultos mayores – en algunos casos – ya contemplaba desde sus versiones de antaño, que

· Son personas naturales por el hecho de ser individuos de la especie humana, lo que va en consonancia con derechos y garantías constitucionales, pese a que su vigencia es anterior a la (CRBV, 1999).

· Derecho a percibir alimentos por cuenta de sus hijos lo que comprende “…todo cuanto sea necesario para asegurarles mantenimiento, alojamiento, vestido, atención médica, medicamentos y condiciones de vida adecuados a su edad y salud y es exigible en todos los casos en que los padres o ascendientes carecen de recursos económicos o medios para atender a la satisfacción de sus necesidades o se encuentren imposibilitados para ello…” “… La obligación de alimentos recae sobre los descendientes, por orden de proximidad…”

(ii) La Ley de Servicios Sociales (2005) que no fue derogada expresamente por la que hoy nos ocupa; una muestra de ello es cuando menciona al Instituto Nacional de Servicios Sociales (INASS), el cual sustituyó al Instituto Nacional de Geriatría y Gerontología (INAGER, 1978), como ente de ejecución de las funciones y competencias que le asigna aquélla.

(iii) La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) refuerza la norma constitucional cuando estatuye que son competencias del Municipio:

· El gobierno y administración de los intereses propios de la vida local.

· La gestión de las materias que la (CRBV, 1999) y las leyes nacionales les confieran en todo lo relativo a la vida local, en especial, la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la dotación y prestación de servicios públicos, promoción de la participación ciudadana y, en general, el mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad.

Una de las áreas a la que alude es la tercera edad.

Ello está considerado así tanto por el Constituyente como el Legislador porque tiene conciencia que la población envejece y requiere cuidados; esto dependerá de factores sociológicos y antropológicos de las distintas jurisdicciones.

Esto también muestra que el Estado se encuentra en un deber indeclinable ante los adultos mayores, por razones de elemental humanidad.

La Exposición de Motivos de la (CRBV, 1999) (2000) da cuenta de ello en varios de sus párrafos.

– ¿Cómo puede aportar el Municipio para la atención y cuidado de adultos mayores?

– En relación con este aspecto la (LOPPM, 2010) prevé que se vale de los llamados Medios o Modos de Gestión, que comprende desde realizarlo por sí mismo (órganos); formas de descentralización (entes: fundaciones, asociaciones, institutos públicos o autónomos); con el auxilio de particulares.

Dado que posee potestad tributaria puede acordar dispensas totales o parciales en distintos servicios o actividades a su cargo, bien sea por vía de exención o exoneración, conforme lo que establezcan las Ordenanzas y otros textos legales.

Ejemplos:

– Exoneración en el Impuesto sobre Inmuebles Urbanos, transporte público, tramitación de documentos, espectáculos públicos, turismo, entre otros.

– Creación de centros de atención donde pueden acudir para recreación, educación de adultos, farmacias, laboratorios clínicos, entre otros.

– En ocasiones se acuerda que sean beneficiarios de tarifas preferenciales en servicios.

– Equipamiento o dotación de mobiliario urbano para un mejor desempeño dentro de la jurisdicción: pasarelas, pasamanos, semáforos inteligentes, entre otras.

Todo ello nos lleva a aspectos que el Derecho Administrativo maneja habitualmente como son los conceptos jurídicos indeterminados, mencionados por el profesor Allan Brewer Carías, y las competencias concurrentes.

Para el quehacer público la competencia es un importante elemento que basa la acción de las entidades públicas.

El profesor Jesús González Pérez en su obra “Derecho Procesal Administrativo Hispanoamericano”, Editorial Temis, Colombia, 1985; la define como la capacidad de ejercicio de determinadas atribuciones que el ordenamiento jurídico le ha conferido, el conjunto de facultades y funciones que puede ejercer.

Por su parte, Enrique Sayagués Lazo en su obra “Tratado de Derecho Administrativo”, Editorial Martín Bianchi Altuna, Montevideo, Uruguay, 1986; en Derecho Público, puede definirse como la aptitud de obrar de las personas públicas. Determina los límites dentro de los cuales han de moverse.

Este concepto – dice el mencionado autor – desempeña un papel equivalente al de capacidad de las personas en Derecho Privado.

Cabe destacar que – a diferencia de los sujetos de Derecho Privado – la capacidad los habilita para desenvolverse en todo sentido sin más limitaciones que las derivadas de la legislación.

Para las personas de Derecho Público es premisa fundamental de su actuación so pena de declaratoria de nulidad, bien sea absoluta o relativa, según los casos, en sede administrativa o judicial.

El profesor Allan Brewer Carías en su obra “Introducción al Estudio de la Organización Administrativa Venezolana”, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, Venezuela, 1984; se expresa sobre la competencia – desde una perspectiva general – como el conjunto de facultades, poderes y atribuciones que le han sido asignadas para actuar en sus relaciones con las otras instituciones del Estado y los particulares.

Este autor sobre los elementos que la rodean explica que:

La materia es quien define a la competencia; por ejemplo, corresponde al Concejo Municipal lo atinente con la sustanciación y aprobación de las ordenanzas de cualquier tipo, no previéndose la habilitación legislativa del Alcalde. Si ocurriere sería nulo absolutamente.
Por territorio se entiende que es el espacio geográfico donde se desarrollarán las competencias. Para el caso de los municipios solamente puede y debe ejercerlas dentro de los límites de su jurisdicción, no pudiendo hacerse valer – por ejemplo – una Ordenanza del Municipio Baruta (Miranda) en el Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y viceversa.
El grado está circunscrito con la jerarquía que se ocupa. No podría un Director de Catastro ejercer la competencia atribuida al Alcalde en materia de designación del director del Cuerpo de Policía Municipal previstos por la (LOPPM, 2010) y la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Policía y Cuerpo de Policía Nacional (2009).
El tiempo se ha previsto como una limitante, puesto que el legislador puede fijar una duración para la aplicación de la norma; por ejemplo, cuando se dicta una exoneración tributaria lo que no es dable al Alcalde exceder de la previsión a que se contrae la LOPPM, el Código Orgánico Tributario (2020) o las ordenanzas que la consagren.
Siguiendo a la (LOPPM, 2010) las competencias concurrentes son aquellas que el municipio comparte con el poder nacional o estadal, acompañadas por las llamadas leyes de base y las leyes de desarrollo

Ejemplos de aquéllas lo constituyen las materias como atención al adulto mayor (tercera edad), protección de niños y adolescentes, juventud, educación, salud, educación, cultura, ambiente, seguridad ciudadana, basura (aseo urbano y domiciliario), transporte terrestre, entre otros.

En éstas hay que hacer mención obligada al Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública (2014) que es de carácter nacional y regula los procesos organizativos del Poder Nacional en forma directa para el Ejecutivo Nacional y supletoria para el resto de los componentes nacionales.

Sobre las competencias concurrentes, como se expresó, se encuentran presentes en los distintos niveles del Poder Público, lo que puede crear confusión dado que da la impresión de una dispersión de esfuerzos y recursos, lo que no es así porque la legislación – en cada caso – asigna la intervención de aquellos para evitar las indebidas intromisiones entre sí para aplicar la coordinación administrativa.

Las Salas Constitucional y Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, (véanse, por ejemplo, Sentencias 2.257 del 13-11-2.001 y 1090 del 11-05-2.000, respectivamente.) han ido perfilando, desde su visión acerca de la autonomía municipal, en sentencias varias dejaron sentado que no la concibió el Constituyente en términos absolutos, porque ningún Poder Público puede sustraerse de la (CRBV, 1999), lo que se evidencia cuando ésta nos enseña que “… (c)ada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado.”

La autonomía local debe – sin que sea violentada de acuerdo con el Texto Fundamental y leyes nacionales como estadales – conducirse dentro del marco de los principios y limitaciones establecidos por el ordenamiento

Muchas veces, para implementar planes o proyectos, intervienen distintas autoridades porque no depende de la decisión de una sola, aunque el acto o producto final para ello emane de alguna, como sería el Ejecutivo Nacional, por ejemplo.

La (CRBV, 1999) establece una herramienta con la cual se puede gestionar la actuación de las distintas autoridades; se trata de las llamadas Leyes de Base.

Al leer la Carta Magna se pueden sacar los elementos que se enumeran a continuación sin que implique un agotamiento del punto; por ejemplo:

1.- No es definido por el Constituyente.

2.- Corresponde exclusivamente dictarlas al Poder Nacional.

3.- La competencia para legislar, dentro del Poder Nacional, es de la Asamblea Nacional, ya que el vocablo alude a la expresión leyes. Sin embargo, no hay norma que impida delegarla legislativamente al Poder Ejecutivo mediante lo que se denomina ley habilitante.

4.- Se relacionan con las llamadas competencias concurrentes.

5.- Está íntimamente vinculada con la descentralización.

6.- Da origen a otro tipo de ley denominada ley de desarrollo a cargo del Poder Estadal.

7.- También se encuentra consustanciada con procesos como planificación, ordenamiento y programación, para lo cual deberá contar con los recursos pertinentes.

8.- El rol del Poder Nacional será dictar los procesos o pasos elementales.

9.- Su contenido es limitado.

10.- Se trata de una relación causa y efecto.

De todos estos uno de los más importantes se refiere a su vinculación con las competencias concurrentes.

Ello en razón de constituir el ámbito básico para evitar la indebida intromisión entre los actores, generando conflictos de autoridad, dispersión de recursos y esfuerzos, entre otros; que no conllevaría al logro del objetivo o meta trazada.

Para el caso de los adultos mayores podría ser la interacción de los tres (3) niveles territoriales del Poder Público.

Imagine un proyecto de una instalación de magnitud regional, pensada para albergar de varios estados, a la que podríamos denominar como “Villa de los Abuelos”, en las que cuenten con áreas de permanencia (alojamiento), comedor, recreación, atención médica, medicamentos, cuidados especiales (terapias, rehabilitación), educación, entre otros.

El nivel nacional (República) aporta los recursos; los estadales materiales de construcción y los municipios – por ejemplo –a través de mancomunidades, la dotación y prestación de los servicios.

Al examinar el ejemplo anterior se observa que, pese a la existencia de varios niveles de autoridad, la gestión de asuntos por atender se puede abordar porque intervienen en ellos desde sus esferas competenciales.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.

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