Municipio y otras Entidades Locales III

MUNICIPIOS Y OTRAS ENTIDADES LOCALES III

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com

Faltaron de las entregas anteriores desarrollar acerca de dos entidades locales. Se trata de las Mancomunidades y las Comunas.

Las primeras son otra forma de expresión de los llamados medios de gestión municipal, ya que nace como una forma asociativa para la realización de materias específicas; generalmente se conciben para el área de servicios públicos, tales como: aseo urbano y domiciliario, distribución de agua potable, gas doméstico, entre otros.

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) establece que podrá asumir una o varias competencias por la materia, pero no podrá hacerse de cargo de todas.

Esto significa que forman parte de la administración pública descentralizada, ya que – como se indicó en el párrafo precedente – constituyen un derecho de asociación que poseen los municipios, lo que las ubica dentro de los entes de acuerdo con el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAP, 2014).

Se constituyen producto del acuerdo voluntario entre dos o más municipios, sean o no colindantes dentro de la misma entidad federal o no; para la ejecución de materias de su competencia, es decir, las del nivel local.

Poseen personalidad jurídica y patrimonio independiente de los municipios que le dieron origen; sin embargo, la LOPPM (2010) estatuye que no podrán comprometerlos más allá de los límites estatutarios a tal efecto.

Ahora bien, para evitar la duplicidad de competencias a cargo de entes locales, las mancomunidades deben contar con la aprobación de los respectivos Consejos Locales de Planificación de Políticas Públicas (CLPP); este paralelismo podría también existir con entes nacionales o estadales y con ello la correspondiente duplicidad innecesaria en los presupuestos, por lo que se hace necesario su inclusión en las instancias de planificación.

En tal sentido, Hernán Acosta Falcón en su obra “El Poder Público Municipal” (Vadell Hermanos Editores, Caracas, 2008) incluye una serie de acotaciones tomando en cuenta los lineamientos generales contenidos por la LOAP desde su primera versión cuando derogó la Ley Orgánica de la Administración Central, mencionando – entre otros – los siguientes:

· Obligación de informar sobre su gestión y rendir cuentas.

· Obligación de especificar ingresos, naturaleza y origen.

· Limitación de realizar operaciones de crédito público.

Es menester recordar que este instrumento legal contiene normas organizativas que son aplicables de forma supletoria, dado que la LOPPM es el instrumento regulatorio por excelencia creado por el legislador nacional para desarrollar los principios constitucionales relativos al Poder Público Municipal, existiendo todo un sistema de aplicación de fuentes de derecho en el ámbito local; de igual forma este último también incluye los mismos principios más otros propios.

Para la creación de una mancomunidad municipal debe existir un instrumento normativo que lo regula; la Ley Orgánica del Poder Público Municipal establece al Estatuto, por lo que – siguiendo al portal Wikipedia nos dice – que se trata de aquella norma acordada por los socios y fundadores, que regula el funcionamiento de una persona jurídica, ya sea una sociedad, una asociación o una fundación.

En general, es común a los cuerpos colegiados. Sus funciones fundamentales, entre otras, son las siguientes:

· Regular el funcionamiento de la entidad frente a terceros; por ejemplo, normas para la toma de decisiones, representantes, entre otras.

· Regular los derechos y obligaciones de los miembros y sus relaciones entre estos.

La definición arriba transcrita es aplicable a las mancomunidades venezolanas, ya que requieren de un texto normativo común para sus integrantes, por aquello de la autonomía municipal de sus integrantes, donde ninguno podría prevalecer por sí mismo sobre los otros.

La LOPPM (2010) tiene un marco mínimo estatutario, el cual deben cumplir los municipios que pretendan crear una mancomunidad, lo que puede ser mejorado en el instrumento.

En tal sentido, indica que debe constar:

Nombre, objeto y domicilio de la mancomunidad y los municipios que la constituirán.

Fines y objetivos para los cuales se crea.

Tiempo de su vigencia.

Aportes a los cuales se obligan las entidades que la constituyen.

Composición del organismo directivo de la mancomunidad, forma de su designación, facultades y responsabilidades.

Procedimiento para la reforma o disolución de la mancomunidad y la manera de resolver las divergencias que pudieren surgir en relación con su gestión, sus bienes, ingresos u obligaciones.

Disolución de la mancomunidad antes de la expiración del tiempo de su vigencia o la denuncia del acuerdo mancomunitario por alguna de las entidades que lo conforman, deberá llenar las mismas exigencias establecidas para su creación (acuerdo) de la mancomunidad y solo tendrán efecto una vez transcurrido un año de la correspondiente manifestación de voluntad.

Definición de las funciones de control externo y de los dispositivos orgánicos para hacerla efectiva.

Mecanismos de participación de la ciudadanía, con mención de la rendición de cuentas a la población de los municipios mancomunados.

Mecanismos que garanticen el cumplimiento de los aportes a los cuales se obligan las entidades que la constituyen, incluida la posibilidad de autorizar derivaciones de transferencias nacionales o estadales, en caso de incumplimiento.

El Código Civil Venezolano (1982) y el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Registro Público y Notariado (2014) son textos normativos de referencia a considerar en razón de las materias que regulan.

En cuanto a la comuna, tiene su origen en el llamado poder popular, el cual se regula – en forma general – por la Ley Orgánica del Poder Popular (LOPP, 2010); adicional existe una Ley Orgánica de Comunas (2010) que establece las específicas para esta modalidad.

Están definidas dentro de la LOPP; tiene por objeto desarrollar los principios, normas, procedimientos y mecanismos de transferencia de la gestión y administración de servicios, actividades, bienes y recursos desde las entidades políticos territoriales (República, estados y municipios) hacia el pueblo organizado.

La comuna se constituye por iniciativa popular a través de la agregación de comunidades organizadas; corresponde a los consejos comunales y las organizaciones sociales que hagan vida activa en las comunidades, debiendo conformarse previamente en una comisión promotora, la que va a realizará los trámites con sus futuros integrantes y las autoridades.

Busca:

1.- Establecer los mecanismos de gestión comunitaria y comunal de servicios de salud, educación, vivienda, deporte, cultura, programas sociales, mantenimiento y conservación de áreas urbanas, prevención y protección vecinal, construcción de obras y prestación de servicios públicos.

2.- Afianzar la planificación comunal como mecanismo de participación.

3.-Impulsar la creación de empresas comunales y otras formas asociativas tendentes a la producción social.

La Ley Orgánica de Comunas (2010) tiene por objeto desarrollar las normas que regulan la constitución, conformación, organización y funcionamiento de la comuna como entidad local, mediante formas de autogobierno para la edificación del estado comunal. Pese a estar considerada como una entidad local, la LOPPM refiere a se regirá por aquélla.

Como herramientas deberá emplear:

La planificación del desarrollo social y económico, la formulación de proyectos, la elaboración y ejecución presupuestaria.

La administración y gestión de las competencias y servicios que – conforme al proceso de descentralización – le sean transferidos, así como la construcción de un sistema de producción, distribución, intercambio y consumo de propiedad social.

Los medios alternativos de justicia para la convivencia y la paz comunal, como tránsito hacia la sociedad socialista, democrática, de equidad y justicia social.

La conforman:

· Parlamento Comunal.
· Consejo Ejecutivo.
· Comités de Gestión.
· Consejo de Planificación Comunal.
· Consejo de Economía Comunal.
· Banco de la Comuna.
· Consejo de Contraloría Comunal.
· Sistemas de Agregación Comunal.

En otra oportunidad se tocarán tópicos sobre el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.

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