Municipio y Seguridad Cuidadana

MUNICIPIO Y SEGURIDAD CIUDADANA

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

edularalaw@gmail.com

 

Es un hecho notorio que la inseguridad es un problema que aqueja sin distingos a los ciudadanos. En tal sentido, el Estado – bajo todas sus vertientes – ha dedicado esfuerzos que resultan insuficientes ante el fenómeno criminal.

El Municipio no escapa de esa realidad.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999), dentro del elenco de competencias concurrentes, ha asignado cuotas de responsabilidad para cada una de los ámbitos; por ejemplo, al Poder Público Nacional le corresponde ejercer la rectoría del sistema, lo que lleva a cabo el Ejecutivo Nacional mientras que, al Legislativo, le compete aprobar los instrumentos legales de mayor rango (leyes) donde se fijan los lineamientos generales.

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), también tiene disposiciones acerca de las materias sobre las que conoce el nivel local, entre las cuales se encuentran la protección vecinal, policía, justicia de paz, protección civil, entre otras.

Al respecto, por vía habilitante, se aprobó el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Seguridad Ciudadana (LSC, 2001) el cual tiene por objeto fijar las bases para la coordinación de los órganos y entes que tienen como rol ocuparse de esta materia, lo que incluye a los cuerpos de policía en los niveles nacional, estadal y municipal; bomberos y protección civil; también regula cuando los componentes militares, como la Guardia Nacional, por ejemplo, realiza labores policiales en el campo del orden público, señalando que deben someterse bajo el mando de la autoridad civil.

Este texto normativo fue el origen de lo que sería el instrumento marco para el servicio de policía años después: la Ley Orgánica del Servicio de Policía y el Cuerpo de Policía Nacional (2009).

Adicionalmente, las actividades o servicios de bomberos, protección civil, policía de investigación penal y militar, poseen legislación nacional que los regula.

Cuando ésta entró en vigencia no la derogó en forma expresa por lo que resulta menester analizar si la contradice o no.

Como quiera que el Municipio – desde el Texto Fundamental – posee la competencia para la creación y funcionamiento de su cuerpo de policía local, siguiendo los lineamientos de la legislación nacional, destina esfuerzos y presupuesto importante para atender – primordialmente orientados – hacia actividades preventivas y control del delito, lo que puede llevar a cabo por sí mismo, a través de órganos o entes, como por mancomunidades.

Ello es competencia del Ejecutivo Municipal, toda vez que el alcalde es la primera autoridad civil y política de la entidad. Por cuanto debe poseer regulaciones normativas, el concejo municipal aprueba ordenanzas, por ejemplo, de creación y organización del cuerpo de policía municipal, atribuyéndolo a órganos o entes, lo cual complementa con actos de rango sublegal, como reglamentos o resoluciones.

Pese a que la instancia metropolitana está prevista como un órgano de coordinación municipal – en el caso de la ciudad de Caracas – le fue suprimida toda competencia en materia de policía, de acuerdo con la Ley Orgánica del Servicio de Policía y el Cuerpo de Policía Nacional.

Es oportuno recordar que no puede delegarse en particulares la prestación del servicio de policía, lo que recalca la Ley Orgánica del Servicio de Policía y el Cuerpo de Policía Nacional, incluido expedir credenciales que acrediten autoridad o porte de armas.

La LSC se concibió como una ley de base que sirviera a todos los ámbitos para poder ejercer labores de lucha contra la delincuencia, desde una perspectiva organizativa.

En otra oportunidad se tratarán tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.

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