Nueva Resolución sobre jornada y horarios en la Administración General del Estado

Con fecha 1 de marzo de 2019, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado, Resolución de 28 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.

Las diferencias entre la anterior Resolución sobre jornada y horarios, y la actual, son las siguientes:

  • Punto 3.2: Se amplía el horario flexible de la jornada semanal en su entrada, pudiendo hacerse a las 7:00 horas en lugar de a las 7:30 horas, de lunes a viernes.
  • Punto 3.2: Se añade el inciso c) con referencia al horario de la jornada de tarde, estableciendo el horario fijo de 15:00 a 20:00 horas y el flexible entre las 13:00 y las 15:00 horas, así como entre las 20:30 y las 22:00 horas, de lunes a viernes.
  • Punto 3.3: Se establece la franja horaria preferente para el disfrute de la pausa de 30 minutos para la jornada de tarde, que estará comprendida entre las 16:30 y las 19:00 horas.
  • Punto 5.3: Se añade la compatibilidad de la jornada reducida por interés particular, con las medidas de flexibilidad horaria que prevea la correspondiente normativa.
  • Punto 5.4: Se añade este nuevo punto para excluir el pase de jornada reducida por interés particular a jornada ordinaria, en periodos tales como vacaciones, festivos o jornadas especiales, salvo casos excepcionalmente valorados y justificados por los órganos competentes en materia de recursos humanos.
  • Se modifica la distribución de los puntos sobre jornada intensiva de verano al pasar el punto 7.1 de la anterior resolución a ser el punto 7.5 en la nueva resolución, en lo referente a la recuperación de la adaptación horaria de la jornada de verano, cuya redacción sigue siendo la misma.
  • Punto 7.1: Se añade referencia a la jornada intensiva de verano para la jornada solo de tarde, que queda comprendida entre las 14:30 y las 21:30 horas, de lunes a viernes.
  • Punto 8.1: Se añade referencia a personas sujetas a tutela o acogimiento menores de 12 años, en el derecho a flexibilizar en una hora diaria, el horario fijo de jornada que tenga establecido.
  • Se añade el punto 8.3 para establecer el derecho a las medidas de flexibilidad horaria para descendientes o personas sujetas a tutela o acogimiento menores de 12 años, de tal forma que se podrá instar su ejercicio simultáneo, en caso de que hubiera más de un titular de este derecho por el mismo sujeto causante.
  • Se añade el punto 8.8 para establecer las condiciones de disposición de una bolsa de horas de hasta el 5% de la jornada anual de cada empleado o empleada, para los casos de cuidado de hijos o hijas menores de edad y menores sujetos a tutela o acogimiento, y para la atención de personas mayores y personas con discapacidad hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, que podrán acumularse en jornadas completas siempre que exista una razón justificada para ello, considerando las peculiaridades del servicio público, y cuya utilización tendrá carácter recuperable en un plazo máximo de 3 meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se haga uso de la bolsa de horas.
  • Punto 9.5: Se da nueva redacción para distinguir cuándo se interrumpe el disfrute del periodo vacacional, quedando restringido a los permisos de maternidad, paternidad y lactancia acumulada, o las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia o riesgo durante el embarazo.
  • Se añade el punto 9.9 sobre derecho a permisos para los empleados o empleadas públicas que se presenten a procesos electorales, así como los que sean nombrados Presidentes, Presidentas o Vocales en las mesas electorales.
  • Se añade el punto 9.10 sobre preferencia para la elección del disfrute, tanto de las vacaciones como de los asuntos particulares, durante los periodos no lectivos de los hijos o hijas menores de 12 años de los empleados o empleadas públicas.
  • Se añade el punto 13 sobre las necesidades del servicio, que deberán ser sometidas a los criterios de oportunidad y proporcionalidad, y su aplicación se hará siempre de forma justificada y motivada.
  • Se añade el punto 14 sobre el cómputo de permisos, aclarando la consideración del cómputo de días hábiles e inhábiles en función de la jornada y horario que corresponda realizar al titular del permiso, así como la distinción entre días hábiles y naturales.

Esta Resolución resultará de aplicación a partir del día 1 de marzo de 2019.

Carlos Yebra Matiaci.

https://icaitam.wordpress.com/2019/03/01/nueva-resolucion-jornada-y-horarios-age/

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