ORDENANZA SOBRE EL SUMINISTRO DE AGUA POR CAMIONES CISTERNAS
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
Partiendo de la premisa constitucional sobre aguas, que asignan competencia al Poder Nacional en cuanto al régimen, conservación, fomento y aprovechamiento, al igual de constituir bien del dominio público; el ordenamiento jurídico venezolano da cuenta de diversos textos normativos, tanto en lo legal como por actos administrativos en los niveles territoriales del Poder Público.
Ello se refleja en instrumentos – sin indicar jerarquía o vigencia – emanados de la Asamblea Nacional: Ley de Aguas (2007), Ley Orgánica del Ambiente (2006), Ley de Calidad de las Aguas y el Aire (2015), Ley de Bosques (2013), Ley Orgánica para la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento (2007), Ley Orgánica de Ordenación del Territorio (1983), Ley Orgánica para la Ordenación Urbanística (1987), Ley Penal del Ambiente (2013), La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010), Ley Especial del Régimen Municipal a dos niveles del Área Metropolitana de Caracas (2009), Ley que crea el Distrito del Alto Apure (2001), entre otras.
Desde la perspectiva local, la competencia en materia de agua potable como servidas es del tipo concurrente.
Ley Orgánica para la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento ha previsto para el nivel local:
1.- Prestar directamente o a través de terceros servicios de agua potable y saneamiento, de acuerdo con las políticas, normas y estrategias fijadas por el Poder Nacional.
2.- Participar con el Poder Nacional en elaboración de los planes, lineamientos y políticas para el sector agua.
3.- Someter a consideración de cabildos abiertos programas de inversión.
4.- Solicitar y gestionar del Ejecutivo Nacional captación de aguas crudas y descargas de las aguas servidas.
5.- Establecer condiciones y términos conforme se prestará el servicio.
6.- Dictar la correspondiente Ordenanza.
7.- Seleccionar modalidad de gestión (directa, mancomunidad, concesión); establecer términos y condiciones para la prestación y ejecución.
8.- Seleccionar prestadores de servicio.
9.- Aprobar tarifas.
10.- Aportar total o parcialmente recursos financieros para construcción de obras, instalaciones de infraestructuras hidráulicas o sanitarias contempladas en los planes de desarrollo del municipio o asociados por la mancomunidad.
11.- Promover programas educativos sobre la necesidad del uso eficiente de los recursos hídricos y el pago oportuno de las obligaciones de usuarios o suscriptores.
12.-Promover la participación de suscriptores a través de las mesas técnicas de agua en la supervisión, fiscalización y control en la prestación de los servicios.
13.- Promover la capacitación de comunidades rurales e indígenas definiendo modalidades de gestión para la administración de servicios.
14.- Imponer a los prestadores de servicios sanciones por el incumplimiento de las condiciones de prestación.
15.- Contribuir con el financiamiento del régimen de subsidios.
Con ocasión de ello ha surgido la necesidad en las comunidades de obtener el suministro mediante vehículos que lo lleven para verterlos en los tanques de almacenamiento, tras los múltiples problemas confrontados en ciudades o poblaciones rurales.
Ahora bien, lo medular es que no suelen existir regulaciones que permitan o desarrollen la modalidad de prestación del servicio.
En algunos municipios urbanos lo han abordado a través de ordenanzas porque contemplan lo impositivo, escapando a las competencias del alcalde por corresponderse con la reserva legal, bien sea abarque todo lo referente con el recurso agua o – como el título de estas líneas – al igual que los requisitos a cumplir por quienes se ocupan para llenado de camiones, estado de uso y conservación; manejo de las fuentes, rutas, planes de contingencia, rotulación, seguridad de envases y áreas de fuentes de agua destinadas para el consumo humano; dependencia central o descentralizada de la alcaldía que gestionará, inscripción en registros, tributos (tasas), tarifas o precios públicos, medios de participación ciudadana, programas de educación ciudadana, sanciones, entre otros.
Cabe destacar que en los municipios rurales es el Ejecutivo Nacional quien protagoniza la gestión de materias como seguridad agroalimentaria, régimen ambiental, vialidad, créditos al productor, entre otros, por mandato legal.
No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.