Un suelo que no tenga un desarrollo urbanístico, tendrá un valor catastral asignado como rústico. Por lo tanto, tributa como tal en el impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
Así ha quedado definido por la Sentencia del Tribunal Supremo, de 30 de mayo de 2014,(STS 2159/2014), dictada en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, recaída en el Recurso de Casación en interés de la ley
Original: http://reclamaralayuntamiento.blogspot.com/2014/05/para-el-ibi-un-suelo-sin-desarrollo.html
por: Federico Gallardo ortiz
Publicado: May 30, 2014, 3:04 am