Participación Ciudadana, ¿Deber o Derecho? II

PARTICIPACIÓN CIUDADANA A NIVEL MUNICIPAL, ¿DEBER O DERECHO? II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com

Establecido como ha sido que la participación ciudadana debe estar en las entrañas del Municipio por ser principio cardinal de su actuación, recalcando la profusión de medios y formas para ello, no solamente dentro de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), sino también en campos específicos como agua, electricidad, entre otros.

Partiendo que los tiempos que corren le imponen al ámbito local retos que no han culminado y otros nuevos que debe atender, la participación ciudadana se enmarca en uno de los que no debe ni puede ni tiene que cesar, porque es el semillero para la construcción y consolidación de una mejor sociedad, independiente de la ideología política que se profese.

Se suele asociar a la participación ciudadana con el desarrollo, lo cual no deja de poseer alguna vinculación porque – en la medida que los ciudadanos se vinculan con los asuntos propios de lo cercano: vecinal, comunitario, su pueblo, ciudad, municipal – se fortalece la calidad de vida.

Como hecho curioso el Municipio tiene que situarse – en su esfera competencial – en espacios más reducidos frente a las asignaciones del nivel nacional – obviamente – porque su radio de acción territorial es así.

Sin embargo, tampoco desconoce que está en un mundo que tiende hacia la globalización, sin dejar de consolidar lo local porque la información, tecnología y otros elementos que maneja diariamente así se lo impone; de hecho, tiene que emplearlos para ser exitoso en su gestión.

El Municipio no puede ignorar la existencia de instrumentos de alcance general como los producidos por la Organización de Naciones Unidas (ONU) para el desarrollo sostenible, pudiendo mencionar la Cumbre de Río, donde se originó lo que se conoce como Agenda 21, constituyendo la participación ciudadana un ingrediente que juega un rol de gran importancia.

Entendiendo por desarrollo sostenible, en palabras de Fortunato González Cruz de su obra “Comentarios a la Ley Orgánica del Poder Público Municipal” dentro del libro “Ley Orgánica del Poder Público Municipal” (ley comentada, varios autores), Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, Venezuela, 2007; aquel que garantiza la satisfacción de las necesidades locales del presente sin hipotecar la capacidad de desarrollo de otras áreas de actuación y de las futuras generaciones. El desarrollo sostenible se alcanza a través de un proceso de trabajo planificado que implica y beneficia a todos

La Agenda 21, para Fortunato González Cruz, tiene una expresión local que consiste en un proceso de mejora permanente que parte de las oportunidades de desarrollo locales, fomenta la participación ciudadana y pretende alcanzar la justicia social y la equidad en el Municipio.

Luego de su análisis aporta una conclusión cuando dice que los municipios deben discutir y aprobar una “Agenda Local 21” a la que define como un instrumento de gestión municipal integral que aplica el criterio de desarrollo sostenible. Su importancia va a suponer un cambio en la organización y en la prestación de los servicios municipales.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela recoge algo de estos postulados cuando trata los derechos ambientales y otros temas.

Retomando la idea inicial, el Municipio con el deber de velar y fomentar la participación ciudadana por aquello de la actuación protagónica del pueblo en los asuntos propios de la vida local, en concordancia con la corresponsabilidad social, la planificación, la descentralización y la transferencia a las comunidades de servicios municipales mediante convenios, de acuerdo con la normativa de cada materia.

Le impone al nivel local recordar la existencia de la lugarización como tendencia – en palabras de Francisco González Cruz de su obra “Globalización y Lugarización”, Centro Iberoamericano de Estudios Provinciales y Municipales (CIEPROL), Universidad de Los Andes, Mérida, Venezuela, 2000, citado por Fortunato González Cruz (Ob. cit.) – complementaria a la globalización, es el desarrollo de las localidades pero con una fuerte vinculación con lo planetario.

s así como se desciende al plano local en el que – aplicando la norma constitucional que señala que – la Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y se fundamenta en principios como el de

· Honestidad.
Participación.
Celeridad.
Eficacia.
Eficiencia.
Transparencia.
Rendición de cuentas.
Responsabilidad.
Sometimiento pleno a la ley y el derecho.

n ese mismo sentido, el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública (DLOAP, 2014) nos recuerda que toda competencia asignada a órganos o entes es de obligatorio cumplimiento bajo las condiciones, límites y procedimientos establecidos.

Lo importante es que la participación no es una dádiva sino un derecho-deber, como se concibe la materia de derecho al sufragio, tanto en solitario como en lo comunitario, con los que se puede modificar la realidad circundante en forma positiva, por lo que no debe dejarse pasar por alto cuando se genera para el ciudadano la posibilidad legítima de hacerla valer.

Asimismo, tampoco se agota con invocarlo o activarlo; hace falta seguimiento y exigir de las autoridades su cabal cumplimiento.

En otra oportunidad se tocarán otros aspectos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.

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