PENSANDO EN VOZ ALTA: FUTURO PRESENTE Y PASADO EN LOS TRES PODERES DEL ESTADO

 

FUTURO, PRESENTE Y PASADO. LOS TRES PODERES DEL ESTADO.

(PENSANDO EN VOZ ALTA)

Raúl Alberto Ceruti

 

El artefacto de los tres poderes está asociado al tiempo, a las fases del tiempo, a las previsiones y proyecciones de lo real.

Se nos enseña que el Poder Legislativo (siempre el primero en ser normado, tratado y estudiado, en la cronología de la lectura, otorgándole cierta fuerza originaria) mira hacia el futuro, estableciendo las condiciones y conduciendo los programas de acción política a largo plazo; que el Poder Ejecutivo (siempre el segundo en ser normado, trazado y delimitado, en la cartografía de la lectura, entre los otros dos) mira en el presente, aplicando, efectivizando y haciendo cumplir en cada “ahora” sucesivo la norma que le otorga esa capacidad de distinción y procura su funcionalidad; y que el Poder Judicial (siempre el último en ser expuesto, en la horografía de la lectura, un poco como por encima de los que ya están normados) mira hacia el pasado, procurando la reconstrucción de los hechos, para explicarlos a la luz del Derecho, y reestableciendo los equilibrios institucionales que pudieran detectarse.

He ahí la visión clásica de tres poderes como tres momentos en la consideración de las acciones del Estado. Una visión que es heredera de la majestad de la Norma, como centro de las indagaciones, ocupaciones y elucubraciones jurídicas. La Norma por antonomasia, la Ley, surgida directamente de la representación popular reunida en congreso, cuyo origen e imagen paradigmática, según el tono

conservador o liberal del expositor, es el Foro Romano o la Asamblea de los Estados Generales que diera marco a la Revolución Francesa, respectivamente.

Cada uno de los poderes, de conformidad con las miradas indicadas, desde esa visión clásica, tiene su propio modo de producción: Así, al Poder Legislativo le corresponde el debate y la deliberación más amplia, informada, profunda y explícita sobre cada una de las temáticas puesta a su consideración, cuyo instrumento de realización son las “sesiones”; al Poder Ejecutivo o Administración Pública le corresponde la afectación de recursos y la aplicación de las normas en cada una de sus acciones, a cada uno de sus destinatarios, para lo cual necesita de su constatación y correspondencia, y cuyo vehículo de realización es el “expediente”; y al Poder Judicial le corresponde el examen y la investigación más estrecha, específica y sobredocumentada de un suceso determinado, cuyo modo de sustanciación es el de la “causa”.

Así, el Parlamento estudia, discute, asienta y planifica condiciones y principios generales, y supone la expresión de los mandatos populares de acuerdo a la cultura, preocupaciones, paradigmas y deseos de cada época y los plasma bajo la forma de una ley, cuyo contenido suele estar escrito en tiempo futuro.

Así, el Poder Ejecutivo, en cada una de sus ramas ministeriales, busca la coincidencia entre el hecho y el Derecho en su faz positiva, para lo cual estatuye, otorga, establece, condiciona, autoriza, paga, reconoce, desconoce, reclama, a través de la constatación de que dichas adecuaciones o inadecuaciones lleva a cabo bajo los procedimientos lineales y conducidos que conforman su marco de actuación. En este sentido puede decirse que sus acciones tienen un final no sólo

previsible sino predispuesto, y que sólo debe reunir los elementos que conforme a sus requerimientos, resultan necesarios para llegar a él.

Así, el Poder Judicial, en cada uno de sus fueros, vuelve sobre lo actuado, sobre lo escrito, sobre lo normado, para hallar incluso y sobre todo allí donde la correspondencia entre el ser y el deber se ha visto desarticulada, su traducción jurídica en cuanto al restablecimiento del orden originalmente previsto.

Esa visión clásica en el foco de atención y desempeño de cada uno de los poderes está centrada en la noción de tiempo pensada en función de la vida de la norma. Norma que se pretendía firme, estable, permanente, como expresión de la razón o de la naturaleza, por oposición y sustitución del dogma, eterno e insoslayable que habría regido las relaciones humanas durante la Edad Media.

Pero el tiempo es sustancia inasible, fluctuante, deleznable. Fluye con inconstancias y aceleraciones incontrolables, tiene su propio ritmo, lleva su propio cauce. Y por ende, la noción de su presencia es al mismo tiempo la de su huida. Heráclito hoy más que nunca es nuestro contemporáneo.

La idea de “cambio” es la implícita en la noción de “tiempo”. Si nada cambia, se dice que “el tiempo no pasa”, y condición de existencia del tiempo es precisamente ese “pasar” por arriba, por debajo y por el interior de las cosas, siendo signo de su presencia el “haber estado”.

La concepción de los tiempos futuro, presente y pasado asumen ese cambio como lineal y causal, y por ello mismo “normable”.

En lo Jurídico, la estabilidad se refugió, en Occidente, bajo la égida y el mandato de la propiedad individual, cuanto más impermeable a los cambios, a las mutaciones y a las experiencias, más instalada como nuevo dogma. Propiedad individual que se correspondía a la retención de la escasez como noción fundacional de las ciencias económicas, en épocas en las que los bienes eran insuficientes con relación a las necesidades, y cuyos instrumentos de diagnóstico y de prospección se han vuelto anacrónicos frente a la nueva sociedad de la abundancia, capaz de alimentarnos a todos, hasta en exceso, y cuya problemática, por ende, es más bien distributiva.

La humanidad está atravesando uno de sus momentos históricos de cambios más intensos y progresivos (y por ello mismo también sorprendentes). Modificaciones en la cultura, en las preocupaciones, en las expectativas, en las necesidades y en los deseos, que se suceden vertiginosamente en el marco de una sola generación, y que hacen insostenible la visión clásica del Derecho como “conjunto de normas”, ni siquiera como “conjunto de argumentos”, siempre asentados en la seguridad de los “derechos adquiridos”. Así también se vuelve cada vez más insatisfactoria, cuando no decepcionante, la consideración de los derechos colectivos (¿a adquirir?) como “programáticos”, siempre más allá en el tiempo, siempre más allá en sus realizaciones, para ser tenidos en cuenta. El advenimiento, reconocimiento y ejecución de los derechos sociales deben darse al mismo tiempo, a fin de no cristalizarse (y quebrarse finalmente) como promesa “en sí”.

Los cambios se sustituyen y solapan unos tras otros, sin posibilidad de reparar en ellos, sin “tiempo” para su asimilación. Apenas reparamos en su paso, otra huella ya está siendo implantada sobre la anterior, desacomodando la estructura de “continuidad” sobre la que se asientan las modificaciones en el Derecho, ámbito de actuación del Poder Legislativo.

Asimismo, la noción de “diversidad” en sus distintas aplicaciones, nos ha revelado la existencia del cambio sincrónico, de cambios en la misma situación del “presente”, y nos ha ensañado a respetarla y hasta a promoverla, conmoviendo los cimientos de la “normalidad” como orientador en la aplicación sostenida de Derecho, ámbito de actuación del Poder Ejecutivo.

El modo en que entendemos nuestro ser en el mundo produce (siempre lo ha producido, pero nunca con la vorágine de nuestros años) modificaciones en el pasado, resignificando hechos, símbolos e historias, y otorgándonos en lugar de un ansiado “relato único”, la riqueza de las narrativas en confluencia; poniendo en crisis la noción de “restitución” o de vuelta a una situación hipotética anterior, ámbito de actuación del Poder Judicial.

Así, ni el tiempo es lineal y acumulativo, ni los cambios son sucesivos, ni el pasado es inmutable.

Por todo eso, estamos obligados a revisar la visión clásica de los tres poderes gubernativos en su relación con el tiempo, otrora basada en la vida de la norma, para entenderlos a la luz de una noción de tiempo basada en nuestra vida. En la vida humana, con su vulnerabilidad, su heterogeneidad, su corporeidad, su complejidad, y en general en la vida como episodio frágil y mandante en medio del silencio de las cosas. Como episodio fundante de la noción de “tiempo”.

Esta noción de tiempo vital, de tiempo en realización, del tiempo como verdadero bien escaso, como bien por excelencia perecedero, cuando se coloca como basamento de una norma socava en ella toda pretensión de trascendencia o de eternidad. Esta noción de tiempo, ligada a la mortalidad y a la continuidad, a las necesidades y a los deseos, obliga a las instituciones a asentarse sobre sus raíces contradictorias, tomando conciencia de ellas y poniéndose en crisis en cada punto de sus deliberaciones y procedimientos.

Si no hay un solo tiempo, y por ende, tampoco un lugar desde donde advertir su paso, luego, la realidad es problemática y hasta la noción misma de “ser” está en conflicto. Y de allí la necesidad de “prever” para el “aquí y ahora”, el reconocimiento de derechos que antes eran apartados como irrelevantes (para la civilización de la segunda revolución industrial las preocupaciones sobre el medio ambiente o sobre las condiciones de trabajo ni siquiera entraban en la consideración jurídica), como “inexistentes” (el matrimonio igualitario y el derecho a la identidad son ejemplo de ello) o directamente impensables (la posibilidad de transacción, comunicación y circulación permitidas por la tecnología, aún nos genera sorpresa). Y para esta función de reconocimiento, descubrimiento y acompañamiento, el actor institucional es el Poder Legislativo, pero también el Judicial, que se ha visto compelido a tomar medidas de acción afirmativa allí donde los desequilibrios no eran ocasionales sino estructurales. Y al Poder Ejecutivo, cuyo rol es enfrentar las resistencias que se levanten ante tales reconocimientos.

Estas modificaciones en la mirada de cada Poder, debe importar también una modificación en sus instrumentos y procederes. Así, en el Poder legislativo debe profundizar el trabajo en Comisiones, abierto a las instituciones ciudadanas, a los movimientos sociales y a todas las representaciones colectivas vinculadas con una temática a tratar, para llevar a cabo las deliberaciones previas al tratamiento en la “sesión”, a la que se llega ya con un estudio y un debate riquísimos que a

veces, sin embargo, no resulta suficiente para vencer modelos de realidad vetustos o inobservables. Sustituyendo el criterio de “seguridad jurídica”, de conservación y retención (y consecuente acumulación) de los derechos, por el de “garantía de realización de los derechos”, más afín a un Estado Democrático, en el que tales derechos no se adquieren sino que se reconocen y posibilitan.

De la misma manera, en el Poder Ejecutivo, el formato “expediente”, lineal, vertical, secreto, jerárquico debe ceder hacia un procedimiento de colaboración enmarcado en el paradigma de gobierno abierto, que procura la realización de grupos de análisis, estudio, gestación y seguimiento de planes y programas, lejos de la gobernanza por el uso de formularios estandarizados, y debiendo admitir la consideración de realidades múltiples en contextos diferentes. Sustituyendo al orden por inmovilidad, a la movilidad para el orden, en el marco de las medidas de acción afirmativa y de otorgamiento de las herramientas y los medios necesarios para el desarrollo de las capacidades personales.

Y de la misma manera, en el Poder Judicial, el formato de “causa” por hecho único, siempre en razón de un pasado a develar, de una incógnita a resolver, debe volcarse a una ocupación compleja orientada en una doble dirección: a) hacia atrás, a fin de entender las causas, motivaciones y circunstancias de posibilidad alternativa a ese hecho único, b) hacia adelante, en orden a medir las consecuencias de la decisión a tomar sobre la vida de las personas en las que recae, debiéndose conformar tribunales colegiados, que no sólo sean constituidos por especialistas del Derecho, sino también, y de acuerdo al fuero correspondiente, por especialistas de las ciencias económicas, de las ciencias de la salud y de las ciencias del comportamiento individual y colectivo. Sustituyendo la idea de la “reparación” por la de “reconstrucción”, y la de la “retribución” por la de “transformación”.

Un entendimiento del tiempo en su dinámica, apoyado en la noción de tiempo vital, permitirá reemplazar en materia jurídica al paradigma de la propiedad individual, estática, reducida, involuntaria, conmensurable; por el de la libertad; dinámica, expandida, deseosa, inabarcable. Sustituyendo la garantía de conservación de los réditos, por la garantía de realización del trabajo, entendido éste como expresión de la creatividad, de realización de nosotros, las personas, en nuestro contexto social, en nuestro humilde y maravilloso paso por este mundo.

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