¿Puede ejercer el Concejo Municipal actividades de control sobre un ente municipal? I

¿PUEDE EJERCER EL CONCEJO MUNICIPAL ACTIVIDADES DE CONTROL SOBRE UN ENTE MUNICIPAL? I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com

Recientemente en una sesión de clases surgió una polémica acerca del ejercicio de las competencias del Concejo Municipal.

Específicamente ocurrió en los siguientes puntos:

1.- Si el control sobre un ente local es legal porque implica que la jerarquía no está en manos del Alcalde u otro funcionario ejecutivo, ya que se diluye entre el Concejo Municipal y éste.

2.- Si al no ser aprobada la Memoria Anual al Alcalde, puede ser destituido por el Concejo Municipal y quién tomaría el cargo de aquél mientras se elige uno nuevo.

Para ello hay que realizar algunas precisiones.

En cuanto al punto número uno, por definición, el parlamento es competente para ejercer el control sobre la Administración.

Veamos este par de ejemplos antes de llegar al nivel municipal.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) establece como competencias de la Asamblea Nacional ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional.

Esto significa que puede realizar investigaciones, interpelaciones, entre otras; debiendo los funcionarios o particulares a quienes se les haga el llamado o requiera información prestar su colaboración sin que puedan negarse, so pena de incurrir en responsabilidades conforme las previsiones constitucionales y legales.

Otra forma es la de dar votos de censura a funcionarios, pudiendo mencionar el caso del Vicepresidente Ejecutivo o los Ministros.

En el mismo sentido ocurre en las entidades federales (Estados: Miranda, Nueva Esparta, entre otros).

El Poder Legislativo se ejerce por el Consejo Legislativo Estadal; los parlamentarios estadales se regirán por las regulaciones de la CRBV contempla para los diputados nacionales en cuanto les sea aplicable, aunque siguiendo el esquema federal, los Estados aprueban su legislación aplicable en su territorio – sin que ello signifique el no cumplir y hacer cumplir las normas nacionales por aquello de su autonomía – pero tampoco se trata de una relación jerárquica.

Por último, el nivel municipal, posee un Poder Legislativo denominado Concejo Municipal.

Se encuentra estructurado como un cuerpo colegiado, lo que va en consonancia con la función deliberante, puesto que sus actos están enmarcados dentro de la participación, parlamentarismo, consulta, entre otros elementos.

Los agentes públicos que hacen posible al Concejo Municipal se denominan Concejales, quienes son funcionarios de elección popular, por lo que entran en las categorías de procesos comiciales establecidos por la legislación nacional, rigiéndose por el Poder Electoral como indica la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999).

Tiene a su cargo también ejercer el control político sobre los órganos ejecutivos locales, pudiendo hacer investigaciones dentro de las materias de su competencia, interpelaciones, entre otros; tanto a funcionarios y empleados municipales como a particulares, quienes deberán prestar su colaboración.

Establecidas las nociones constitucionales sobre las ramas del Poder Público pertinentes se puede descender al planteamiento de estas líneas.

Suelen emplearse los vocablos entes y órganos de forma semejante para referirse a las formas organizativas públicas.

En el campo legislativo se han establecido las distinciones aplicables a cada caso.

El Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública (DLOAP, 2014) define a los órganos y entes, como también las demás normas para cada uno.

Conceptúa a los órganos como estructura administrativa central (ministerios, gobernaciones, alcaldías, concejos municipales, por ejemplo).

Los entes – siguiendo al DLOAP – son las organizaciones administrativas descentralizadas funcionalmente con personalidad jurídica propia de la que poseen la República, estados y municipios, sujetas al control, evaluación y seguimiento de sus actuaciones por sus órganos rectores o de adscripción; mientras que, las misiones son programas destinados para la satisfacción de necesidades fundamentales y urgentes de la población.

Cabe destacar que existen órganos y entes en todos los ámbitos del Poder Público. Lo realmente importante es que la LOAP contribuye con el municipio en cuanto a las formas de gestión (órganos y entes) para que las regulaciones sean uniformes, con miras al ejercicio de control por las autoridades y ciudadanos.

Este texto normativo no debe verse en forma aislada ya que interactúa con leyes provenientes del nivel nacional como la

– Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010), cuyo objeto es desarrollar los postulados constitucionales de este componente de los poderes públicos, en cuanto a su organización, administración, gobierno y control.

– Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (1981).

– Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (2015).

– Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (2010).

– Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (2010), entre otros, por cuanto es diverso el elenco de gestiones y autoridades ante los que deben efectuarse trámites diariamente.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.

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